Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 20ª, Ordinaria, en martes 6 de junio de 2017

Se realizó entre las 16:20 y las 19:34 horas, con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, presidente y Guido Girardi, vicepresidente. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

9 de junio de 2017

RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07)

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Define la identidad de género como la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento, que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida, así como también a otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

- Establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento y protección de su identidad de género, al desarrollo de su persona, a ser tratada en conformidad con su identidad de género y  a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo.

 

- Las personas mayores de edad podrán obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado, cuando éstos no coincidan con su identidad de género.

 

- La copia de la resolución administrativa o de la sentencia judicial que concede la rectificación, será antecedente suficiente para que cualquier entidad, pública o privada, rectifique los documentos a los que se refiere este proyecto de ley.

 

- El órgano competente para conocer de la solicitud de rectificación de sexo y nombre será el Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes.

 

- La señalada solicitud de rectificación deberá ser notificada a los ascendientes y descendientes de primer grado por consanguinidad, y al cónyuge, si lo hubiere, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la notificación, pudiendo los interesados oponerse a ésta.

 

- Toda persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente, podrá solicitar ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de su partida de nacimiento por motivo de su identidad de género.

 

- En caso de personas mayores de edad con vínculo matrimonial no disuelto, la solicitud de rectificación de sexo y nombre, imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o de cualquier otro instrumento público o privado con los que esté registrada, se deberá efectuar ante el juez con competencia en materias de familia.

 

- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá declarar inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad o  exista un vínculo matrimonial no disuelto.

 

Imagen foto_00000003- Establece el procedimiento que se deberá seguir tratándose de solicitudes presentadas por  niños o niñas (menores de 14 años), debiendo el juez, luego de ser oído el menor, ordenar la comparecencia del solicitante y del padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente su cuidado personal, pudiendo éstos presentar oposición fundada a la solicitud.

 

- Dispone que un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las reglas de tramitación de  las solicitudes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado resguardo de la privacidad de solicitante, y la forma en que se emitirán los certificados de terceros vinculados con la persona que ha modificado su sexo y nombre, como sus hijos e hijas, o el o la ex cónyuge, cuando no se haya solicitado rectificar las partidas vinculadas a dichos terceros.

 

- Prohíbe a toda persona o institución pública o privada dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona, en razón de su identidad de género. La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley.

 

- Establece el carácter de reservado y sensible, tanto el procedimiento seguido ante la autoridad administrativa, ante el Tribunal competente, y a toda la información vinculada al proceso de rectificación.

 

- Dispone que sólo tendrán acceso al acta de nacimiento y a las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuraran originalmente en los registros oficiales, quienes cuenten con autorización expresa del o la titular, o con orden judicial fundada.

 

Intervinieron los senadores Andrés Allamand, Jacqueline Van Rysselberghe, Lily Pérez, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Juan Pablo Letelier, Pedro Araya, Isabel Allende, Hernán Larraín, Guido Girardi, Ignacio Walker, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Alberto Espina y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Paula Narváez.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

SOLICITAN RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Eugenio Tuma, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejando Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, por el que solicitan a la Presidenta de la República que ratifique el “Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica”, conocido como “Protocolo de Nagoya”, acordado en la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrado en Nagoya, Japón, en 2010. (Boletín N° S 1.904-12).

 

PIDEN LEGISLAR PARA AJUSTAR AL INGRESO MÍNIMO MENSUAL LA BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó el  proyecto de acuerdo presentado por los senadores Carolina Goic, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros y Fulvio Rossi, por el que solicitan a la Presidenta de la República que envíe un proyecto de ley que modifique el artículo 1° de la ley N°19.853, que crea una bonificación a la mano de obra en las Regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, con el objeto de ajustar al ingreso mínimo mensual la base de cálculo para el otorgamiento de la bonificación que señalan. (Boletín N° S 1.905-12).

  

PIDEN SE CONSTITUYAN COMITÉS REGIONALES DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Iván Moreira, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, por medio del cual solicitan a la Presidenta de la República que instruya a los organismos competentes para que se constituyan, durante el año 2017, los Comités Regionales de Cambio Climático, en el marco de los compromisos internacionales suscritos por Chile (COP21 y COP22) y del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022. (Boletín N° S 1.911-12).

 

SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE ARAUCARIA

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Alberto Espina, José García, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, por medio del cual solicitan a la Presidenta de la República que se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger y conservar la especie Araucaria Araucana, conjuntamente con destinar recursos para el desarrollo de un plan de monitoreo de la misma. (Boletín N° S 1.918-12).

 

PIDEN RECHAZAR REVISIÓN DE LA NORMA PRIMARIA DE DIÓXIDO DE AZUFRE

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma, por medio del cual solicitan a la Presidenta de la República que, haciendo uso de sus facultades, rechace el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, respecto de la revisión de la norma primaria de dióxido de azufre. (Boletín N° S 1.923-12).

Imprimir