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Sesión 20ª ordinaria, en miércoles 1 de junio de 2016

Se realizó desde las 16:22 a 19:36 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

3 de junio de 2016

PENALIZA EL DELITO DE COLUSIÓN Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE LIBRE COMPETENCIA

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9.950-03). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar los ajustes legislativos necesarios para lograr una efectiva promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, mediante la adecuación de las normas que regulan la institucionalidad sobre la materia a fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas, especialmente la colusión.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que configurarán el ilícito de colusión económica, entre otros, los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.

 

- Incorpora como atentado a la libre competencia la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que se den las circunstancias que se señalan.

 

- Estatuye que toda adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar 60 días después de su perfeccionamiento, pudiendo el Fiscal Nacional Económico instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar si existe un atentado a la libre competencia.

 

- Establece la dedicación exclusiva de los integrantes titulares del Tribunal de la Libre Competencia, la que será compatible solamente con los cargos docentes, hasta por doce horas semanales. En el caso de los Ministros suplentes, éstos no estarán afectos a dicha exclusividad, pero estarán afectos a las incompatibilidades que se señalan.

 

- Perfecciona las normas sobre implicancias, recusaciones e inhabilidades de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de asegurar su imparcialidad al momento de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

 

- Incorpora, entre las funciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la de substanciar el procedimiento de revisión especial de operaciones de concentración, cuando éstas hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional Económico; y la de dictar los autos acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley.

 

- Sustituye la aplicación de medidas correctivas frente a atentados a la libre competencia, por la aplicación de multas y otras sanciones penales para castigar estos ilícitos.

 

- Eleva la colusión a la categoría de delito penal. Quienes incurran en estas prácticas ilícitas, serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).

 

- La imposición de una pena por estos delitos llevará siempre consigo la de inhabilitación absoluta para desempeñar, por un plazo de 5 años, cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.

 

- Fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al que primero hubiere aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.

 

- Sustituye la fijación de las multas a que diera lugar las conductas atentatorias contra la libre competencia, en base a un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.

 

- Establece y regula un régimen específico de control de operaciones de concentración en la Ley de Defensa de la Libre Competencia, precisándose qué operaciones están sujetas a este control e incorporando un sistema claro de notificación de dichas operaciones.

 

- Crea un procedimiento eficiente, transparente, previsible y colaborativo para el análisis de las operaciones de concentración, incorporando herramientas de aplicación y sanciones adecuadas para garantizar la eficacia de este régimen.

 

- Incorpora nuevas herramientas para evaluar la competencia en los mercados y solucionar sus fallas, para lo cual se faculta a la Fiscalía Nacional Económica para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados.

 

- Traspasa la facultad de efectuar recomendaciones de modificación normativa desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

- Hace aplicables las acciones y el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso, contemplado en la ley del consumidor, a la reclamación de indemnizaciones de perjuicios con motivo de infracciones a la libre competencia.

 

- Incorpora sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Pedro Araya, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Lily Pérez, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Guido Girardi y la Ministra de Economía subrogante Natalia Piergentili.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional

 

 

RESTRICCION VEHICULAR

 

Imagen foto_00000005Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica. (Boletín N° 10.184-15), con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores, Guido Girardi, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto avanzar legislativamente en el reforzamiento del marco normativo bajo el cual se han dictado los planes de descontaminación, siendo necesario redefinir los instrumentos y acciones mediante los cuales se está llevando la política pública en materia de protección frente a la contaminación atmosférica.

 

Contenido del proyecto:

 

- Permite que las restricciones vehiculares que se decreten por razones de congestión vehicular o contaminación atmosférica, tengan carácter de permanentes, distinguiendo por dígito o letra de la placa patente, tipo de vehículo, combustible que utilice, tecnología o antigüedad.

 

- Faculta a las autoridades para restringir de manera permanente la circulación de vehículos motorizados livianos, hasta en 2 dígitos, aun cuando cuenten con convertidor catalítico, cuando se sobrepasen las normas de calidad para aquellos contaminantes saturados. Adicionalmente a los dos dígitos señalados, se podrán agregar nuevos dígitos en casos de alerta, pre emergencia y emergencia ambiental.

 

- Dispone que los dígitos o letras de las placas patentes sujetos a restricción, deberán ir variando periódicamente en su orden de aplicación diaria.

 

Intervino el senador Manuel Antonio Matta.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión general de este proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

INCIDENTES

 

EL SENADOR JAIME QUINTANA pidió oficiar al Ministro de Obras Públicas y al Director de Vialidad solicitando se realicen los estudios pertinentes necesarios para implementar un proyecto de asfaltado en la ruta S-203 que se une a la ruta S-31 desde la localidad de Vetrenco en la comuna de Vilcun hasta Vista Hermosa, en la co   muna de Lautaro; esto fundado en la importancia que ha tenido esta ruta para la evacuación ante emergencias volcánicas en la región, y por posibilitar el acceso a tres localidades cercanas y significar una obra necesaria para el potenciamiento del turismo de la zona.

 

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO Pidió oficiar a varias autoridades en relación a los siguientes temas:

 

- A la Ministra de Salud para que envíe toda la información sobre programas y recursos que el Ministerio está implementando para prevenir, combatir y atender la enfermedad de Alzheimer en Chile, dado que ésta es una patología degenerativa que está afectando a una gran cantidad de ciudadanos.

 

-A la Presidenta de la Republica y a la Ministra de Salud, para que se evalúe un mecanismo de financiamiento que establezca una universalidad para los usuarios de Fonasa e Isapres en el acceso a la atención por médicos especialistas de libre elección, eliminando la discriminación arbitraria que hoy día existe en Fonasa y que no permite a los usuarios de tramos más vulnerables atenderse con estos profesionales dentro del sistema público, poniendo en riesgo la vida de estas personas que deben pasar a listas de espera. En este mismo aspecto puso énfasis en la necesidad de exigir la prueba de EUNACOM a médicos especialistas extranjeros y que atienden en servicios de salud privada dado que, en la actualidad, ésta sólo es exigida a los médicos que atienden el sector público a través de Fonasa.

 

-En otro tema pidió oficiar a la Ministra de Justicia para que entregue antecedentes sobre los balances hechos al Directorio del YMCA (Asociación Cristiana de Jóvenes) de Concepción y la fiscalización sobre éstos mismos, ya que por irresponsabilidades de administraciones anteriores esta institución sin fines de lucro, se encuentra en riesgo de quiebra por un retraso en un crédito bancario y que hoy alcanza a los 140 millones de pesos.

 

 

 

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