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Sesión 20ª Ordinaria y 21ª Especial, en martes 19 de mayo de 2015

Se realizó desde las 16:05 a 23:36 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Alejandro Navarro, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

22 de mayo de 2015

CREA UNIVERSIDADES ESTATALES EN LAS REGIONES DE O’HIGGINS Y DE AYSÉN

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea Universidad Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Universidad Estatal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (Boletín N° 9.405-04) Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto, como parte de una nueva etapa de descentralización y reconociendo en las instituciones de educación superior del Estado un pilar fundamental para avanzar hacia una sociedad justa, integrada e inclusiva, conformar una institucionalidad pública con las capacidades suficientes para impulsar su propio desarrollo, fortaleciendo las universidades estatales, descentralizando así la oferta formativa y llegando a nuevas regiones para completar la red nacional. En la actualidad sólo 3 regiones del país no cuentan con universidades estatales, O'Higgins, Aysén y Los Ríos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

-Crea las Universidades de O’Higgins y de Aysén como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las universidades tendrán su domicilio y desarrollarán sus actividades, de preferencia, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

 

- Las instituciones de Educación Superior que se crean tienen un carácter estatal, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional.

 

- Dispone que éstas cumplen su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, pueden dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.

 

- Reconoce como principios inspiradores que orientan el quehacer de las universidades la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso a la universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas, en vistas a su pleno desarrollo material y espiritual,con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.

 

- Las universidades podrán otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos; certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones, propias de su quehacer, no conducentes a título o grado.

 

- El rector de cada universidad será su máxima autoridad y su representante legal, e integrará como miembro titular el Consejo de Rectores.

 

- Regula la integración del patrimonio de cada institución que se crea, y la conformación de su planta del personal, quienes tendrán la calidad de empleados públicos, regulados por el estatuto de la universidad, los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos.

 

- Las universidades estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.

 

- Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales u otras entidades jurídicas cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.

 

- Las resoluciones y actos que dicten las Universidades de Aysén y O’Higgins, estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República, cuando afecten al personal de estas.

 

- Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Baldo Prokurica, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Fulvio Rossi, Ignacio Walker, José García, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

CREA SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS DE ALTO COSTO -LEY RICARTE SOTO-

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. (Boletín N° 9.851-11) Con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto permitir a los chilenos el acceso a aquellas tecnologías sanitarias, medicamentos, alimentos o un dispositivo médico, que constituyen tratamientos efectivos para determinadas enfermedades, pero que por su alto costo y la baja cobertura financiera de estas patologías en nuestro sistema de salud, tanto público como privado, se encuentran hoy vedados para un importante sector de la población o bien su uso implica un empobrecimiento importante del entorno familiar del paciente.

 

Además, el proyecto busca efectuar un reconocimiento público a la iniciativa que impulsara el destacado periodista de radio y televisión Luis Ricarte Soto Gallegos, fallecido el 2013, tras ser diagnosticado de un cáncer y quien diera una dura lucha por vivir y por lograr una mayor conciencia social frente a enfermedades cuyos tratamientos son de alto costo.

 

Contenido del proyecto:

 

- Crea, dentro del Régimen General de Garantías en Salud, un Sistema de Protección Financiera para el otorgamiento de aquellos Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes que, cumpliendo las características que se establecen, sean determinadas a través de un decreto del Ministerio de Salud.

 

- El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile (carácter universal) exceptuándose únicamente las prestaciones cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC).

 

- Otorga cobertura económica no sólo al tratamiento asociado a determinadas enfermedades sino que también al diagnóstico de las mismas, cuando ello sea de un alto costo, esto es que su valor impida el acceso al diagnóstico o al tratamiento, o impacte catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

 

- Se establece que para acceder a los beneficios que otorga este proyecto de ley, se considerará que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo cuando los desembolsos del beneficiario en esta materia sea superior al umbral nacional de costo anual que, cada 3 años deberá fijarse por decreto supremo; esto es que los gastos en estas patologías sobrepase el 40% de los ingresos familiares anuales promedio, descontando previamente los gastos básicos de subsistencia.

 

- Determina el procedimiento mediante el cual se establecerá qué diagnósticos y cuáles tratamientos tendrán el carácter de alto costo afectos al sistema de protección financiera, contemplándose 3 procesos sucesivas: el de evaluación científica de los procedimientos médicos estudiados, el cual deberá basarse en la evidencia disponible respecto de una condición específica de salud; el proceso de elaboración de recomendación priorizada a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la que constituirá la Comisión ad hoc cuya integración se señala y en la que se incluyen 2 representantes de las agrupaciones de pacientes; y finalmente, el proceso de decisión.

 

- Crea un Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo destinado al financiamiento total o parcial de los beneficios del Sistema de Protección Financiera que regula este proyecto de ley, señalándose los recursos con que se integrará, entre los cuales se cuentan aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien mil millones de pesos.

 

- Crea una Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, cuya composición y representatividad establece, encargada de asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones.

 

- Dispone que FONASA deberá implementar un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas. Además, deberá contener un registro de los productos sanitarios que han sido incluidos en el Sistema. Todos estos antecedentes deberán mantenerse en su página web.

 

- El Ministerio de Salud llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el Sistema de Protección Financiera.

 

- Regula la integración gradual de los aportes fiscales anuales para el Fondo, disponiéndose que éstos serán de 30 mil millones de pesos al 31 de diciembre de 2015; 60 mil millones durante el 2016, para llegar en el 2017 los 100 mil millones de pesos.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, José García, Carlos Montes, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Víctor Pérez, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, José García, Felipe Harboe, Andrés Allamand, Eugenio Tuma, el Ministro de Salud subrogante, Jaime Burrows y la asesora del Ministerio de Salud, Andrea Martones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

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