Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 22ª ordinaria, en martes 13 de junio de 2017

Se realizó entre las 16:13 y las 19:29 horas, con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, presidente; Guido Girardi, vicepresidente y Eugenio Tuma, presidente accidental. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

16 de junio de 2017

RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07)

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, y de los ex Senadores Ximena Rincón y Camilo Escalona, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define la identidad de género como la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento, que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida, así como también a otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

- Dispone que toda norma o procedimiento administrativo, público o privado, o judicial deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas sin limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados en este derecho, y sin perjuicio del ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

- No será necesaria para los derechos de identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

 

- Toda persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente, podrá solicitar ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado, cuando éstos no coincidan con su identidad de género.

 

- Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes.

 

- En el caso de personas mayores de edad, con vínculo matrimonial no disuelto, será competente para conocer la solicitud de rectificación, el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio del o la cónyuge del solicitante.

 

- La copia de la resolución administrativa o de la sentencia judicial que concede la rectificación, será antecedente suficiente para que cualquier entidad, pública o privada, rectifique los documentos a los que se refiere este proyecto de ley.

 

- Establece que todas las personas mayores de edad podrán, sin requerir autorización judicial o administrativa y sin perjuicio de lo que establece la ley sobre el derecho a rectificación, acceder a intervenciones quirúrgicas o a los tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género, bastando para ello que la persona preste su consentimiento informado.

 

Imagen foto_00000004- Incorpora como requisito para fundar la solicitud de rectificación de sexo y nombre, la presentación por parte del solicitante, de una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, a fin de determinar que él o la requirente cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formularla.

- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá declarar inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad; exista un vínculo matrimonial no disuelto o no se acompaña la evaluación médica que se establece.

 

- Establece el procedimiento que se deberá seguir tratándose de solicitudes presentadas por niños o niñas (menores de 14 años), debiendo el juez, luego de ser oído el menor, ordenar la comparecencia del solicitante y del padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente su cuidado personal, pudiendo éstos presentar oposición fundada a la solicitud.

 

- Dispone que un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las reglas de tramitación de las solicitudes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado resguardo de la privacidad del solicitante, y la forma en que se emitirán los certificados de terceros vinculados con la persona que ha modificado su sexo y nombre, como sus hijos e hijas, o el o la ex cónyuge, cuando no se haya solicitado rectificar las partidas vinculadas a dichos terceros.

 

- Prohíbe a toda persona o institución pública o privada dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona, en razón de su identidad de género. La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley.

 

- Establece el carácter de reservado y sensible, tanto el procedimiento seguido ante la autoridad administrativa, ante el Tribunal competente, y a toda la información vinculada al proceso de rectificación.

 

- Dispone que sólo tendrán acceso al acta de nacimiento y a las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuraran originalmente en los registros oficiales, quienes cuenten con autorización expresa del o la titular, o con orden judicial fundada.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Ignacio Walker, Jorge Pizarro, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Lily Pérez, Guido Girardi, Andrés Allamand, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Carolina Goic, Ena Von Baer, Alberto Espina, Jacqueline Van Rysselberghe y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Paula Narváez.

 

En consecuencia corresponde continuar con el estudio del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

SOLICITAN EXTRADICIÓN DE RAÚL ESCOBAR POR RESPONSABILIDAD EN LA MUERTE DEL EX SENADOR JAIME GUZMÁN

 

Imagen foto_00000005Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Iván Moreira, Hernán Larraín, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez, José García-Huidobro, Lily Pérez, Andrés Allamand, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alberto Espina, José García, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Manuel Antonio Matta, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, por el que solicitan a la Presidenta de la República que realice los esfuerzos diplomáticos y administrativos necesarios para obtener la extradición del señor Raúl Escobar Poblete, por su responsabilidad en el homicidio del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz. (Boletín N° S 1.938-12).

 

 

 

Imprimir