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Sesión 24ª, Ordinaria, en martes 20 de junio de 2017

Se realizó entre 16:16 y 19:36 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, presidente; Guido Girardi, vicepresidente; Adriana Muñoz, Eugenio Tuma y Jaime Quintana, presidentes accidentales.Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

23 de junio de 2017

MINUTO DE SILENCIO

 

Imagen foto_00000008La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria del ex Canciller y político alemán, don Helmut Kohl, fallecido recientemente, acordándose enviar condolencias al Gobierno alemán a través de su Embajada.

 

 

REGULA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA EN REGIÓN DE LOS LAGOS

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones en acuicultura, en lo relativo a la expresión “acuicultura de pequeña escala”. (Boletín N° 11.203-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Rabindranath Quinteros, tiene por objeto regular la excepción al ingreso y otorgamiento  de nuevas concesiones de acuicultura, en la Región de Los Lagos, respecto de la acuicultura de pequeña escala, sobre  las algas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Procura la aplicación efectiva de la ampliación del plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, en el sentido de que la acuicultura de pequeña escala sobre algas, se refiere a aquella que no supera las diez hectáreas de superficie de concesión, resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular o bien, tratándose de organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a seis hectáreas.

 

- Regula los casos en que se podrán tramitar y otorgar concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, cuyo proyecto técnico no incluya peces.

 

En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

REPARACIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES

- COMISIÓN MIXTA -

 

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, ya aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. (Boletín N° 9.109-02).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el país en distintos instrumentos internacionales, en orden a otorgar reparación económica y de asistencia en rehabilitación e inclusión social y laboral a las personas sobrevivientes de accidentes producidos por la detonación de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Imagen foto_00000005- Los beneficiarios que podrán acogerse a las reparaciones económicas que establece este proyecto de ley son, en primer lugar, quienes hubieren resultado con lesiones o heridas corporales como consecuencia de la explosión  de minas antipersonales y, en segundo lugar, los herederos de las personas fallecidas a causa del estallido.

 

- En caso de muerte, la reparación a los herederos se establece en 900 UF ($ 23.985.900).

 

- Tratándose de  lesiones o heridas, el monto del beneficio se calculará atendiendo al grado de discapacidad sufrido como consecuencia de las heridas o lesiones.  Si la discapacidad resulta igual o superior a un 67%, recibirá 900 UF y si fuere igual o inferior a un 66%, podrá ascender hasta un total de 660 UF ($ 17.589.660), dependiendo la cifra total de cada punto porcentual del grado de discapacidad calificado por los organismos competentes. Cada punto porcentual equivale a 10 UF ($ 266.510).

 

- Los sobrevivientes también tendrán derecho a recibir, en forma gratuita y preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones de la modalidad de atención institucional de FONASA; además, accederán en forma gratuita a las prótesis y órtesis que necesiten, y a su recambio luego del periodo de vida útil.

 

- Además, se concede un reembolso de los gastos médicos en que incurra la víctima y que no fueren cubiertos por el sistema de salud o de seguros del beneficiario, con un tope de 900 UF, siempre que dichos gastos se hubiesen efectuado dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del accidente.

 

- Otorga una asignación especial por fallecimiento a quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, de 45 UF ($ 1.200.000) para cubrir dichos gastos, siempre que hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de tres años contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por la explosión.

 

- A los beneficiarios de este proyecto de ley se les aplicarán también las disposiciones de la Ley N° 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

- Encarga a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas llevar un Registro de los Beneficiarios favorecidos por este proyecto de ley.

 

Intervino el senador Baldo Prokurica y el Ministro de Defensa, José Antonio Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

MODERNIZA GOBIERNO CORPORATIVO DE LA ENAP

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo. (Boletín N° 10.545-08) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en un mensaje que se enmarca dentro del contexto de la Agenda de Energía del actual Gobierno, tiene por objeto modernizar la Empresa Nacional del Petróleo, mediante la modificación y perfeccionamiento de su gobierno corporativo, dotándola de una nueva forma de dirección que le permita mejorar su gestión, administración y resultados, para  así transformar a la ENAP en una compañía robusta, capaz de erigirse como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga a la ENAP la autonomía operativa necesaria para alcanzar sus objetivos, para lo cual se elimina su dependencia de la CORFO, estableciéndose que la relación de la empresa con el Presidente de la República será a través del Ministerio de Energía.

 

- Dispone que, en lo no previsto en su ley orgánica ni en sus estatutos, la empresa se regirá por las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

 

- Somete la gestión de la empresa a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

 

Imagen foto_00000006- Reformula la composición del Directorio de ENAP, excluyéndose de su integración al Ministro de Energía, y a los miembros designados por la CORFO y por los gremios. El nuevo Directorio estará conformado por 7 miembros designados por el Presidente de la República: 2 según su parecer, los que deberán ser de diferente sexo; 4 seleccionados a partir de ternas propuestas para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública y uno designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento que se establece.

 

- La duración en el cargo de director será de 4 años. Para ser director se deberá cumplir un conjunto de requisitos y no incurrir en las inhabilidades e incompatibilidades que se señalan, lo que busca prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada. Además, dentro de sus responsabilidades se establece la de guardar reserva de los negocios de la Empresa y sus filiales. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años.

 

- Dispone que los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.

 

- Establece el deber del Directorio de presentar, antes del 30 de marzo del año que corresponda, a la junta de accionistas una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa a implementarse en el transcurso de los 5 años siguientes.

 

- El Plan deberá considerar, a lo menos, los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios.

 

- Estructura una Junta de Accionistas, similar a la de las sociedades anónimas abiertas, en la que quedan radicadas las facultades de gobierno, administración y fiscalización.

 

- Regula la designación del gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, de las filiales y directores nombrados por empresas y en las coligadas, quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, situación académica e incompatibilidades establecidos respecto de los directores y con una experiencia laboral de a lo menos 5 años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para el cargo.

 

- Autoriza la capitalización de la Empresa hasta en US$400 millones, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley.

 

- Dispone que la ENAP deberá informar anualmente a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de ambas Cámaras sobre los recursos que se le han transferido en virtud de esta ley y la rentabilidad obtenida en sus proyectos de inversión y trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

 

Imagen foto_00000004Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, Jaime Quintana, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Ena Von Baer, José García y el Ministro de Energía, Andrés Rebolledo.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE IGUALDAD REMUNERATORIAS ENTRE HOMBRES Y MUJERES

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones de hombres y mujeres. (Boletín N° 9.322-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Carolina Goic, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe, tiene por objeto contribuir al perfeccionamiento de la legislación sobre igualdad en el empleo, con la finalidad de garantizar de mejor manera su eficacia práctica, particularmente en lo que dice relación con el principio de igualdad remuneratoria entre hombres y mujeres, no sólo respecto de un mismo trabajo, sino que también en relación con trabajos comparables.

 

Contenido del proyecto de ley.

 

- Incorpora en la aplicación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, consagrado en el Código del Trabajo, la consideración que se trate de un mismo tipo de trabajo, sino también de aquellos que tengan igual valor.

 

- Impone al empleador el deber de garantizar la igualdad en cada elemento de la remuneración y no sólo respecto del total de la misma.

 

- Establece que constituirán acciones de discriminación, cualquier distinción que se efectúe en las remuneraciones, basadas en consideración del sexo del trabajador. También tendrán esta calidad aquellas diferencias en las remuneraciones que, basadas en criterios aparentemente neutrales, tengan por efecto que la retribución de las trabajadoras sea inferior a la de los trabajadores, salvo que pueda justificarse objetivamente en una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

 

- Exceptúa del carácter de discriminatorias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, en la medida que tales consideraciones revistan importancia para la prestación de los servicios.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 31 de julio próximo.

 

 

 

 

 

 

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