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  Sesión 24ª, Ordinaria, en martes 8 de junio de 2010

  Presidieron la sesión los Senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Carlos Hoffmann y se realizó de 16:22 a 19:28 horas, con la asistencia de 37 senadores.

11 de junio de 2010

PROTOCOLO CONTRA FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS

ImagenPor unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Boletín N° 6.813-10) Con urgencia calificada de "suma".

El objetivo del Protocolo es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y, componentes y municiones.

Instrumento Internacional:

- Impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; la falsificación, supresión o alteración ilícitas de las marcas de un arma de fuego. Además, se deberán tipificar como delito: la tentativa de comisión de un delito o la participación en él como cómplice; y la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de un delito.

- Los Estados Parte deberán adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos; impedir, mediante su incautación y destrucción, que éstos caigan en manos de personas no autorizadas, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición, siempre y cuando se hayan marcado las armas de fuego y se hayan registrado los métodos para la disposición de esas armas de fuego y municiones.

- Cada Estado Parte deberá garantizar el mantenimiento, por un período no inferior a 10 años, de la información relativa a las armas de fuego y sus componentes, que sea necesario para localizarlas e identificarlas.

- Establece las medidas apropiadas que cada Estado Parte debe adoptar a fin de detectar, prevenir y eliminar el robo, la pérdida o la desviación, así como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

- Las normas de este Protocolo no se aplicarán a las transacciones efectuadas entre Estados.

Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Baldo Prokurica y Eugenio Tuma.

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (Boletín N° 6.927-05) Con urgencia calificada de "suma".

El Proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales que permitan la obtención de los recursos necesarios que contribuyan a financiar la reconstrucción del país, tras la catástrofe del 27 de febrero pasado.

Contenido del proyecto:

- Establece un aumento transitorio de la carga tributaria para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, para las rentas que se devenguen o perciban durante el año calendario 2011, elevándola del 17% que es la tasa vigente, a un 20%. Para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012, la tasa será de un 18,5%, volviendo en el año 2013, al régimen normal de tasa 17%.

- Crea un régimen particular de tributación, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM. ($ 1.038.324.000) las que, cumpliendo los requisitos que se establecen, gozarán de la exención del pago del Impuesto de Primera Categoría, respecto de aquellas utilidades reinvertidas, hasta por un monto equivalente 1.440 UTM ($ 53.399.520).

- Establece un nuevo régimen de impuesto específico a la minería, aplicable a la renta que provenga directamente de la venta de productos mineros, obtenida por un explotador minero que inicie el proceso de explotación de uno o más proyectos con posterioridad al 1° de enero de 2010. La tasa del impuesto se establece según tramos de ventas anuales, equivalentes a toneladas métricas de cobre fino, quedando exentos aquellos explotadores cuyas ventas anuales sean inferiores al valor correspondiente a 12.000 toneladas.

- Permite a los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, fundado en un contrato de inversión extranjera (DL 600), celebrado con el Estado de Chile con anterioridad al 1° de enero de 2010, acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.

- Autoriza integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de US$ 300.000.000 el año 2010, e idéntica cifra el año 2011, de los recursos provenientes de las ventas de cobre de acuerdo a la ley Reservada del Cobre; sumas que deberán destinarse a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe de febrero pasado.

- Establece una rebaja en las tasas del impuesto de timbres y estampillas.

- Se limita a 900 UF el monto máximo que podrá acogerse al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos en el sistema de AFP.

- Establece un alza permanente del impuesto al tabaco, que se sustenta en un doble objetivo: la obtención de más recursos por la vía de este ingreso tributario, de un lado, y un desincentivo del consumo, del otro. Moderniza el sistema tributario que se aplica sobre el tabaco, pasando de un sistema ad valorem a otro de tipo mixto, incorporando en parte el concepto ad volumen.

- Modifica la Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida como "DFL 2", con el objeto de restablecer el sentido con que dicha norma fue creada, para lo cual dispone que a los beneficios contemplados en el señalado decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de 2 viviendas que adquieran, nuevas o usadas.

Intervinieron los Senadores José García, Carlos Bianchi, Antonio Horvath, Isabel Allende, Andrés Zaldívar, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Evelyn Matthei y Hernán Larraín.

En consecuencia, procede continuar la discusión general del proyecto, en la sesión especial citada para mañana.

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