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Sesión 25ª, Ordinaria, en martes 17 de junio de 2014

Se realizó desde las 16:11 hasta las 19:16 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta, Eugenio Tuma, Vicepresidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

19 de junio de 2014

REGULA EMISIONES MÍNIMAS DE MÚSICA NACIONAL Y FOLKLÓRICA EN RADIOS

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica y de tradición oral a la radio difusión chilena. (Boletín Nº 5.491-24)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folklórica y de tradición oral.

 

Contenido del proyecto:

 

- Modifica la Ley 19.928, sobre fomento de la música chilena, imponiendo a las radioemisoras la obligación de considerar, dentro de su programación diaria, al menos un 20% de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música nacional en horario nocturno, esto es desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.

 

- Obliga a destinar un 25% de la programación de música nacional a composiciones e interpretaciones musicales emergentes, es decir, aquéllas grabadas en los últimos 3 años.

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- Sanciona con multa de 5 a 50 UTM (de $ 210.260 a $ 2.102.600) a la radioemisora que no cumpla con los porcentajes establecidos, las que se duplicarán en caso de reincidencia.

 

- Reconoce a las  organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica, la capacidad para entablar las acciones correspondientes para demandar judicialmente el cumplimiento del porcentaje mínimo de transmisión.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Ricardo Lagos, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Lily Pérez, Hernán Larraín, Jorge Pizarro, Ignacio Walker, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Manuel Antonio Matta, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Jaime Quintana, Guido Girardi y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de junio próximo.

 

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA EN LOS PLANES REGULADORES

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. (Boletín N° 8.828-14) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo terminar con la caducidad de las declaratorias de utilidad pública consultadas en los instrumentos de planificación urbana correspondientes, garantizando a los propietarios afectos a un nivel de aprovechamiento urbanístico del predio, mientras se expropia o adquiere el terreno.

 

Contenido del proyecto:

 

- Se introduce la figura de los “planes de detalle”, en los cuales deberá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios públicos en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales.

 

- Elimina las normas sobre caducidad automática de las declaraciones de utilidad pública y todos sus efectos.

 

- Reconoce a los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, el derecho de solicitar que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido.

 

- Con la finalidad de armonizar el interés general con el particular, se establece que mientras se proceda a la expropiación o a la adquisición de los terrenos declarados de utilidad pública por el respectivo plan, los propietarios tendrán garantizado un nivel de aprovechamiento urbanístico que impida que sean privados del valor de su uso.

 

- Dispone que, si a la fecha de la declaratoria de utilidad pública, en el terreno afectado existieren construcciones, éstas podrán mantenerse mientras no se efectué la expropiación, pero no podrá aumentarse su volumen, salvo en los casos que se establecen o bien reconstruir la edificación si producto de un caso fortuito o fuerza mayor quedase inutilizada, pero sólo hasta completar el volumen de la construcción que existía previamente.

 

- En cuanto a los terrenos en que a la fecha de la declaratoria no existan construcciones, se permitirá al propietario la construcción de viviendas de hasta dos pisos de altura destinadas al uso habitacional, pudiendo realizarse en ellas actividades tales como el funcionamiento de pequeños talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional.

 

- Tratándose de expropiaciones parciales se deducirá o imputará del monto de la indemnización el aumento o Imagen foto_00000002disminución respectivamente, del valor que adquiera la parte no expropiada como consecuencia de las inversiones que realice el Estado vinculadas con dicha expropiación.

 

- Regula las circunstancias en las que, excepcionalmente, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos declarados de utilidad pública.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Baldo Prokurica, Pedro Araya, Víctor Pérez, Jorge Pizarro y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión general del proyecto en la próxima sesión que celebra el Senado.

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