Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 26ª, Ordinaria, en miércoles 22 de junio de 2016

Se realizó entre las 15:21 y las 18:35 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Alejandro Navarro, Presidente Accidental. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

24 de junio de 2016

MODIFICA LOC DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes. (Boletín N° 10.688-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del senador José García, tiene por objeto evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes a cargos de concejales que formen parte de un pacto electoral con un partido político.  En efecto, la ley vigente establece que cuando un partido decide presentar una lista de concejales sólo con militantes de su partido e incluir independientes afines, los militantes constituyen un subpacto que suma sus votos, a diferencia de los independientes de esa lista, cuyos votos son considerados en forma individual, sin que se sumen con otros, caso en el cual sólo resultarán electos los independientes que obtengan más votos que la suma de los votos de todos los militantes del partido que participan de la lista.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica el artículo 124 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la forma cómo se determina los candidatos electos, para instaurar una excepción que prescribe que en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, es decir, que los independientes no hayan subpactado entre sí, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, José García, Baldo Prokurica, Alejandro Navarro y Carlos Bianchi.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

OTORGA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación. (Boletín N° 10.627-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un incentivo a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, relacionadas con la calidad de los servicios que se prestan, de manera de asegurar un mejoramiento en la atención de los ciudadanos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que se otorgará en función del grado de cumplimiento de las metas que se establezcan anualmente, para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, según el procedimiento que se establece.

 

- Tendrán derecho a este beneficio todos los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de su pago y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

 

- Entiende que han cumplido un servicio efectivo, y por tanto tendrán derecho a la asignación, las personas que se encuentren con licencia médica (incluyendo pre y post natal y permiso postnatal parental), vacaciones legales y días administrativos.

 

- Se excluye de esta asignación a los funcionarios que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública y quienes sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

 

- La asignación será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se pagará en una cuota en el mes de septiembre.

 

- La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

 

- Establece los porcentajes de la asignación que corresponderá pagar según el grado de cumplimiento de las metas anuales que se fijen: menos de un 75% de cumplimiento no da derecho a asignación; entre 75% y 80% da derecho a un 50% de la asignación; entre 80% y 85% da derecho a un 75% de la asignación; entre 85% y 90% da derecho a un 85% de la asignación; y sobre el 90% de cumplimiento, se deberá cancelar la asignación completa.

 

- A partir del año 2017, los recursos presupuestarios destinados al pago de esta asignación tendrán un tope máximo anual de $1.650.000 miles, suma que, dividida por la dotación máxima de personal autorizado para el Servicio en el año correspondiente al pago (excluidas las autoridades afectas al Sistema de Alta Dirección Pública), determinará la asignación máxima anual a pagar a cada funcionario.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Carlos Bianchi y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REFORMA LABORAL –VETO PRESIDENCIAL-

 

Imagen foto_00000006Se aprobaron las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por la Presidenta de la República, al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. (Boletín N° 9.835-13) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El Ejecutivo, en el Mensaje con el que presenta las observaciones, manifiesta que la supresión, por parte del Tribunal Constitucional, de ciertas normas contenidas en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, hizo necesario proponer ajustes al mismo, expresando que el Gobierno, respetuoso de la institucionalidad, adoptó la decisión de formular un veto con el objeto de garantizar la eficacia de las demás normas legales aprobadas que no fueron objeto de reproche constitucional.

 

De esta forma, el presente veto propone suprimir determinadas disposiciones del proyecto aprobado por el Congreso Nacional y no objetadas por el Tribunal Constitucional, para permitir que el sistema de relaciones laborales que se ofrezca a trabajadores y empleadores cumpla con los objetivos tenidos en cuenta por el Gobierno al proponerlo a tramitación legislativa.

 

Observaciones aprobadas:

 

- Elimina la norma que fijaba el quórum de los sindicatos para negociar, en coherencia con las otras disposiciones sobre titularidad sindical impugnadas por el Tribunal Constitucional.

 

- Suprime la posibilidad que se había otorgado al empleador de impugnar el derecho de un sindicato para negociar colectivamente en razón de no haber cumplido con el quórum mínimo de constitución.

 

- Elimina las normas que regulaban los pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso; de horas extraordinarias y sobre tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva.

 

- Suprime las normas transitorias referidas a la exigencia de una afiliación sindical igual o superior al 50% del total de trabajadores de una empresa para poder convenir pactos sobre condiciones especiales de trabajo; al momento en que se podrá acordar el pacto especial de horas extraordinarias y al cumplimiento del quórum constitución de los sindicatos formados con anterioridad a la publicación de este proyecto como ley.

 

- Elimina la norma transitoria que disponía que a partir de la publicación de este proyecto como ley, los grupos de trabajadores que se unieran para el solo efecto de negociar, sólo podrían hacerlo en empresas en que no existieran instrumentos colectivos vigentes suscritos por sindicatos.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Lily Pérez, Andrés Allamand, Ignacio Walker, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón.

 

En consecuencia, procede remitir el veto presidencial a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para la promulgación del proyecto como ley.

 

ELEVA INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN Y SUBSIDIO FAMILIARES

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar. (Boletín N°  10766-05) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, propone reajustar los ítems señalados en la reseña de esta iniciativa, siguiendo los lineamientos de la Comisión Asesora Salarial, equilibrando las exigencias de la realidad económica con el resguardo del poder adquisitivo de los trabajadores y del empleo.

 

Proyecto de ley:

 

- Eleva, a contar del 1° de julio próximo, de $250.000 a $257.500 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años. A partir del 1° de enero de 2017, dicho monto será de $264.000; a contar del 1° de julio de 2017 de $270.000 y, a contar del 1° de enero de 2018, tendrá un valor de $276.000.

 

- Aumenta, a contar del 1° de julio de 2016, de $186.631 a $192.230 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años, el que ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017; a $201.561, a contar del 1° de julio de 2017 y,  a contar del 1° de enero de 2018, tendrá un valor de $206.041.

 

- El monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva  de $161.265 a $166.103. A contar del 1° de enero de 2017, lo fija en $170.296; a contar del 1° de julio de 2017, en $174.166, y, a contar del 1° de enero de 2018, tendrá un valor de $178.037.

 

- Establece el monto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en los siguientes montos para los años que se señalan:

 

a)    A contar del 1/07/2016 el monto será de $10.577 por carga, para beneficiarios con ingresos que no excedan los $270.196; de  $6.491 por carga, para ingresos mensuales entre $270.196 y $394.651; y de $2.052 por carga, para beneficiarios con ingresos mensuales entre $394.651 y  $615.521. No tendrá derecho a esta asignación quienes tengan ingresos mensuales superiores a este último monto.

b)   A contar del 1/01/2017, el monto se fija en $10.844 por carga, para ingresos mensuales que no excedan de $277.016; en $6.655 por carga, para ingresos mensuales entre los $277.016 y los $404.613; en $2.104 por carga, para ingresos mensuales entre los $404.613 y los $631.058. No tendrán derecho a esta asignación quienes tengan ingresos mensuales superiores  a $631.058.

c)  A contar del 1/07/2017, el monto de la asignación familiar y maternal será de $11.091 por carga, para  beneficiarios con ingresos mensuales que no excedan de $283.312; de $6.806 por carga, para beneficiarios con  ingresos mensuales de entre  $283.312 y $413.808; en $2.151 por carga, para beneficiarios con ingresos superiores los $413.808 mensuales y que no excedan los $645.400. Quienes tengan ingresos superiores a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones señaladas.

d)  A contar del 1/01/ 2018, la asignación tendrá un valor de $11.337 por carga, para beneficiarios con ingresos que no excedan de $289.608 mensuales; de $6.957 por carga, para ingresos mensuales de entre $289.608 y $423.004; de $2.199 por carga, para beneficiarios con ingresos mensuales de entre $423.004 y $659.743.  No tendrán derecho a esta asignación quienes tengan ingresos mensuales supriores a $659.743.

 

- Fija el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1°/07/2016 en $ 10.577; a contar del 1/01/ 2017, en $ 10.844; a contar del 1/07/2017, en $ 11.091 y, a contar del 1/01/ 2018, en $ 11.337.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, José García, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Carlos Montes y los Ministros de Hacienda Rodrigo Valdés y del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

INCIDENTES

 

El senador Alejandro Navarro manifestó su preocupación por la rebaja de un 2% que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre el monto de las jubilaciones, bajo el argumento del aumento en la expectativa de vida de los chilenos.

 

Solicitó oficiar a diversas autoridades para que informen respecto de la metodología que se está utilizando y que ha concluido que las expectativas de vida de hombres y mujeres del país han subido y las medidas que se tomarán para evitar este retroceso que considera un menoscabo para la calidad de vida y la dignidad de los pensionados.

 

El senador Jaime Quintana dio a conocer la situación que afecta al nuevo barrio Portal San Francisco, ubicado camino a Cholchol, Temuco,  que se encuentra más apartado del sector central de la ciudad y que actualmente presenta graves dificultades de conectividad y de ausencia de servicios. No hay posta, ni un centro comunitario de salud familiar, no existen jardines infantiles, los problemas con transporte son muy significativos, además con una sobredemanda del vertedero, el que está colapsado y con su vida útil cumplida.

 

Pidió oficiar a diversas autoridades para que se dé una solución concreta a los problemas señalados.

Imprimir