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Sesión 26ª, Ordinaria, miércoles 5 de mayo de 2021

Se realizó de 16:19 a 20:16 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

6 de mayo de 2021

PIDEN GESTIONAR VACUNAS CONTRA EL COVID PARA LOS RESIDENTES DE LOS TERRITORIOS OCUPADOS DE PALESTINA -PROYECTO DE ACUERDO-

 

Se aprobó el Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Francisco Chahuán, Isabel Allende, Carolina Goic, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, mediante el cual solicitan al Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenga a bien, requerir al Gobierno del Estado de Israel que, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, adopte las políticas y acciones tendientes a proveer a la población que reside dichos territorios ocupados de las vacunas necesarias contra el Covid 19. Asimismo, pedir al Gobierno de nuestro país que, dentro de sus posibilidades, realice un gesto humanitario y se haga parte de los esfuerzos internacionales en apoyo de las urgentes necesidades sanitarias de la población Palestina, en los territorios Palestinos ocupados (Boletín N° S 2.166-12).

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Kenneth Pugh y Loreto Carvajal.

 

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ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES    - COMISIÓN MIXTA -

 

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Boletín N° 7.550-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto crear un nuevo sistema que regule la gestión de todo tipo de emergencias o desastres, en cualquiera de las fases en que éstas se presenten, incluyendo la prevención y los distintos procedimientos para enfrentar, en forma eficiente y oportuna, este tipo de acontecimientos. Para ello, se establece una nueva institucionalidad, compuesta por las entidades públicas que se crean, la participación de organizaciones privadas, y por normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión organizados y focalizados en la anticipación y reacción frente a estos eventos, desde el nivel local hasta el nacional.

 

Durante la discusión de esta iniciativa, ambas Cámaras estuvieron de acuerdo en sustituir el epígrafe del proyecto de ley, por el de “Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres”.

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Materia sobre la cual recayó el informe de la Comisión Mixta:

         La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional de esta iniciativa, aprobó todas las enmiendas introducidas por el Senado, con la excepción del artículo 16° (incorporado por el Senado), y que dice relación con la actuación que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, dentro de la institucionalidad del Sistema.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan, desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres; y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

- Para los efectos de la operatividad del Sistema, conceptualiza lo que debe entenderse por determinadas situaciones que lo activan, tales como:

i.- Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o antrópico (producido por el hombre), que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructuras, servicios, modos de vida o medio ambiente.

ii.- Emergencia: aquel evento, o la inminencia de éste, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico, que interacciona con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento, ocasionando una o más de las siguientes afectaciones: pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.

Regula 4 niveles de emergencias (menor, mayor, desastre y catástrofe) los que se determinarán sobre la base de una evaluación de un conjunto de factores y condiciones, tales como la extensión de la zona comprendida, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados.

iii.- Gestión del Riesgo de Desastres es el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual; considerando además, la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.

iv.- Reducción del Riesgo de Desastres es la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible del país.

v.- Vulnerabilidad entendida como aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios a los efectos de las amenazas.

- Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción); conceptualizándose cada una de estas fases y etapas, señalándose las medidas, actividades y capacidades implicadas en cada una de ellas.

- Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.

- Regula una nueva institucionalidad del Sistema, constituida sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que se crean, y cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.

- Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; señalándose las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.

- Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación.

- Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes

- Establece las reglas de coordinación entre los distintos Comités cuando exista un funcionamiento simultáneo.

- Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.

- Otorga al Ministerio de Defensa, la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.

- Dispone que corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto prestar la asesoría militar, coordinar y dirigir las actividades de apoyo militar de recursos y capacidades provenientes de las Fuerzas Armadas a la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, en consideración a las instrucciones que formule el Ministro de Defensa Nacional y a lo establecido en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.

- Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

- Regula la estructura orgánica del Servicio disponiendo que la jefatura máxima será el Director Nacional, debiendo existir una dirección regional en cada una de las Regiones del país; precisándose además, las funciones que corresponden tanto al Servicio en cuanto tal, como las que competen al director nacional, y a los regionales.

- Regula la elaboración, contenidos, autoridades intervinientes y coordinación, en cada uno de los niveles territoriales en los que deban regir, de los diferentes instrumentos de gestión del riesgo de desastres, entre los que se contemplan:

1.- La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres consistente en el instrumento que contiene las orientaciones de las acciones y decisiones políticas, desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, destinadas al logro de una mejora permanente de su administración, que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo.

- Regula las acciones mínimas que la señalada Política deberá abordar, tendientes al logro de los fines que se precisan, entre los cuales se contemplan el fortalecimiento de la gobernanza nacional en materias de Gestión del Riesgo de Desastres; el fomento de la cultura de la prevención y del auto cuidado; la reducción de los factores subyacentes del riesgo; el aumento de la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz ante los mismos; la comprensión del riesgo de desastres; la planificación de una recuperación sostenible que considere evitar la generación de nuevos riesgos; entre otros.

- Establece el procedimiento de elaboración de la Política Nacional, quienes intervienen en su aprobación y vigencia.

2.- Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional. Estos planes comprenden:

i. - El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres; en el cual se deberán definir los objetivos estratégicos, acciones, metas, plazos y responsabilidades que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional, a través del desarrollo de capacidades en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres;

ii.-  Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación; los cuales deberán contemplar las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades de su territorio; y

iii.- Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles; los cuales deberán comprender la coordinación general de las capacidades del Sistema para la respuesta frente a los distintos niveles de emergencia; y establecer una estructura de gestión operativa de las emergencias, disponiendo con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad en la gestión territorial de éstas, considerando el trabajo con equipos multidisciplinarios e interinstitucionales; y la utilización eficiente y oportuna de los medios disponibles, mediante el uso o movilización gradual y escalonado de recursos humanos, técnicos y materiales.

3.- Los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos planes sectoriales que deberán elaborar, conforme los procedimientos que se regulan, los órganos de la administración del estado que se individualicen en la política nacional para la reducción del riesgo de desastres, para permitir el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el plan estratégico nacional; así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los planes de emergencia, en todos sus niveles.

4.- Los Mapas de Amenazas, entendiendo por ellos a aquellos instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza.

5.- Los Mapas de Riesgo, referidos a los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad, elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un momento dado, con el objeto de apoyar la gestión del riesgo de desastres.

6.- Otros Instrumentos de Gestión. El Servicio podrá proponer al comité nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la gestión del riesgo de desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente. Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes para los integrantes del sistema, una vez que sean aprobados por el comité nacional y sancionados a través de decreto supremo fundado.

- Regula el Sistema de Alerta Temprana, entendiendo por éste al conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.

- Dispone que el Sistema estará compuesto por:

a.- Unidades de Alerta Temprana, integradas por la Unidad Nacional y las Unidades Regionales, encargadas de realizar el monitoreo constante de las posibilidades de riesgos, basada en la información obtenida a través del Sistema y, en especial, la de los organismos técnicos, lo que deberán entregar al Servicio, para que éste pueda declarar los estados de alerta, en base a los procedimientos que éste establezca para tales efectos, y difundirlos a la población en forma oportuna, clara y suficiente.

b.- Los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, que corresponden a todas aquellas entidades que integren el Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener un monitoreo permanente de las diferentes amenazas.

c.- Sistema Nacional de Comunicaciones, que deberá mantener el Servicio para permitir el flujo de comunicaciones permanentes con las organizaciones del Sistema que participan en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres y que considere, a lo menos, la interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia.

d.- Perímetro de Seguridad. El presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundado del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones.

- Dispone que el Servicio, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

- Establece que serán funciones y objetivos básicos del Sistema de Información, entre otras, la de permitir el acceso gratuito de la población de toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país; contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país; y la de divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

-Crea el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres ya referidos

- Dispone que, para Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de este proyecto como ley, momento a partir del cual quedará derogada la norma legal que creó la ONEMI

- Dispone el otorgamiento de una asignación de turno para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, con un sistema de turno integrado por al menos cuatro funcionarios.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, David Sandoval, Kenneth Pugh, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8.197-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto continuar con el proceso modernizador de los procedimientos judiciales que, desde los años noventa y a través de diversas reformas legales, se ha diseñado e implementado en diferentes ámbitos, entre los cuales destacan el penal y el laboral; todo ello, con el propósito de establecer un sistema de justicia que se caracterice por su efectividad;  que se desarrolle en un ámbitos de plenitud de garantías procesales; más cercano a las personas; público; transparente y que resuelva los conflictos con mayor prontitud.

 

En este contexto, la consolidación de estas reformas, ha revelado con mucha fuerza, la necesidad de extender estos principios y el impulso modernizador al sistema de enjuiciamiento civil y comercial, el cual, no obstante su carácter de eje estructurante de todos los sistemas procesales nacionales, ha sido indebidamente postergado. En efecto, la experiencia acumulada tras la implementación de las primeras reformas procesales, ha levantado principios procedimentales que se han constituido en estándares mínimos que se exigen al sistema de justicia. Es así como, por ejemplo, la introducción preponderante de la oralidad en los procedimientos, con la subsecuente inmediación del juez con las partes y con el material probatorio; la valoración racional de la prueba conforme a la sana crítica; la concentración de etapas procesales, disminuyendo los tiempos de respuesta; la publicidad, modernización y tecnologización del proceso; la simplificación del régimen recursivo, así como menores barreras de acceso a los mismos, constituyen en nuestros días una demanda instalada entre quienes requieren se les imparta justicia.

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Sin embargo, nuestra actual justicia civil y comercial, no responde a estos requerimientos y de allí la necesidad de su adecuación, con base en exigencias compatibles con un moderno Estado de Derecho.

 

Así, en síntesis, el proyecto de ley tiene por finalidad establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y eficacia económica, un nuevo instrumento legal que permita lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil con los estándares internacionales vigentes en este ámbito y con otros procedimientos que ya han sido reformados estructural y funcionalmente en nuestro país.

 

Diagnóstico de base

         Los estudios preliminares y previos a la presentación de este proyecto de nuevo Código Procesal Civil, efectuados por prestigiosos centros de estudios y académicos universitarios, así como por las diferentes instancias técnicas formadas especialmente para la elaboración del anteproyecto, son contestes en la obsolescencia del actual modelo civil de respuesta jurisdiccional, el cual se caracteriza por la existencia de procedimientos innecesariamente múltiples, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados -obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y los demás intervinientes-, con rigideces probatorias y un sistema de recursos injustificadamente amplio que sólo contribuye al retraso del asunto sometido al proceso.

         A lo anterior se suma que el actual diseño obliga, en la práctica, a los tribunales a una constante delegación de las funciones propias del juez, en funcionarios o auxiliares de la administración de justicia, quienes, por la fuerza de la realidad y la necesidad de respuesta de la justicia, han debido paulatinamente asumirlas. Además, se señala como otro de los actuales problemas del sistema, el que una vez que se han logrado superar los obstáculos del conocimiento del asunto litigioso, y se ha obtenido una sentencia definitiva, el litigante vencedor, en nuestro actual sistema, lejos de obtener la satisfacción inmediata de su pretensión, debe, salvo cumplimiento voluntario del vencido, iniciar un nuevo procedimiento judicial, para hacer cumplir compulsivamente lo ya ha ordenado el tribunal.

         Así, un sistema anacrónico como el actual, afecta negativamente el desarrollo de nuestro país y se convierte en un obstáculo para que Chile pueda alcanzar al más breve plazo el completo desarrollo, de forma que, si el sistema de justicia no se adecua a las demandas y necesidades que impone el continuo crecimiento del país, se aumentará crecientemente la brecha por efectos de la dinámica propia de la creciente actividad económica nacional

 

Ejes Centrales y Principios que inspiran el Nuevo Código

Consecuente con el diagnóstico efectuado, la propuesta de reforma que se formula, recoge las experiencias más exitosas llevadas a cabo en otros ordenamientos para la consecución de una tutela judicial más cercana al ciudadano, rápida, eficaz, de calidad y que por sobre todo, vele por el respeto y vigencia de los derechos constitucionalmente protegidos; para lo cual se asumen los siguientes ejes centrales:

1.- El proceso como instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional y el rol del juez: En este aspecto se parte de la base que, el proceso civil debe garantizar el acceso a una justicia rápida y eficaz que permita obtener, a quienes la requieran, una sentencia justa y fundada en derecho, que resuelva sobre el fondo del asunto, con una  posibilidad cierta de obtener el cumplimiento de lo resuelto; lo cual exige el reemplazo del actual sistema anacrónico y que no satisface las necesidades de tutela de los derechos de las personas, por uno nuevo en el que se asume que, en todo proceso civil hay un interés público comprometido en obtener una resolución rápida, eficaz y justa del conflicto y, por ende, se ordene a la generación de las condiciones necesarias para una convivencia social pacífica; es decir, se mira estos procesos más allá de un asunto entre privados, pues se coloca un acento en el rol de los tribunales en esta materia, en cuanto al cumplimiento de su función pública de dar solución al conflicto.

         En este sentido, en este nuevo Código se consagra un cambio de paradigma en la concepción del rol y poderes del juez respecto del proceso, cambiando aspectos que han llevado a la percepción del proceso civil, como un mero instrumento para la resolución de un conflicto de intereses privados entre las partes y, en el cual, al juez sólo le cabe un papel de mero observador hasta el momento de dictar sentencia, recayendo gran parte de la responsabilidad en el avance del proceso, en la actividad de las partes. Así, en cuanto a este impulso y dirección del proceso, el nuevo Código otorga un rol protagónico y activo al juez, pudiendo adoptar de oficio las medidas necesarias para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de conducirlo sin dilaciones indebidas, a la justa decisión del conflicto.

2.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos de relevancia jurídica. Un segundo eje lo constituye la propuesta en que la Justicia Civil debe ser entendida como un sistema que engloba todos los mecanismos de resolución de los conflictos de intereses de relevancia jurídica que el Estado pone a disposición de los particulares, los cuales deben actuar de forma armónica. De esta forma, es levante que el legislador regule y se haga cargo no sólo de la vía jurisdiccional (tribunales) sino también de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, de manera tal que los ciudadanos tengan a su disposición otras vías para precaver o poner término a sus problemas de común acuerdo, tanto dentro como fuera del proceso, con o sin la asistencia de un tercero, en la medida que se trate de derechos disponibles y que, incluso, puedan convenir en acudir a un árbitro designado especialmente al efecto, sin que por ello estos mecanismos alternativos sean considerados como un sustituto de la jurisdicción ni una justificación que permita al Estado impartir una justicia de menor calidad. No obstante lo cual, y manteniendo el concepto sistémico de justicia, el Código que se propone, no regula la existencia de tales mecanismos ya que aquello será tarea de leyes especiales, estableciéndolos como vía externa a la sede judicial.

3.- Simplificación, modernización y principios formativos de los procedimientos: un tercer eje es la simplificación de la forma de resolver los conflictos civiles y comerciales en sede judicial, a la vez que vela por el adecuado comportamiento de los litigantes durante el proceso, sancionando eficazmente la mala fe y las conductas dilatorias; aspectos, conforme a los cuales, se unifican los procedimientos declarativos en sólo dos de naturaleza declarativa general: ordinario y sumario, introduciéndose la especialidad en determinados procesos sólo cuando, por la naturaleza del conflicto, ha parecido estrictamente necesario.

4.- Apreciación de la prueba y formación y control de la convicción del juez. Consecuente con los demás sistemas reformados, pero con ciertas atenuaciones, se consagra la primacía de la sana crítica como sistema general y subsidiariamente, el de apreciación legal de la prueba; lo que permitirá al tribunal apreciar la prueba con libertad siempre que no contradiga los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y salvo texto legal que expresamente contemple una regla legal para una apreciación diversa; todo lo cual implica la eliminación general de todas las restricciones legales y de la regulación del valor probatorio específico de cada medio, propios de un sistema de prueba legal o tasada.

5.- Sistema recursivo. Rol de la Corte Suprema. En esta materia, el proyecto de Nuevo Código plantea una reforma profunda al sistema de recursos procesales actualmente vigente, que reflejen simplicidad y eficiencia, a la vez que un justo equilibrio entre tales aspiraciones y el debido proceso.

         En este aspecto, se efectúan cambios importantes, como por ejemplo, se consagra un recurso de apelación amplio, con revisión por el tribunal superior tanto de los hechos como del derecho, pero sin que ello importe  la repetición de una nueva instancia o grado jurisdiccional que ha pasado a ser el concepto sustituto, en el cual se contemple la reanudación del debate y rendición de nuevas pruebas.

6.- La ejecución de la Sentencia. En este punto se consideran el fortalecimiento de la sentencia y rol del juez de primer grado jurisdiccional. Se consagra como principio y regla general, la posibilidad de solicitar, sin necesidad de rendir caución, el cumplimiento y ejecución inmediata de las sentencias de condena, aun cuando existan recursos pendientes en su contra, lo que se denomina “ejecución provisional”,  con lo que se viene a reemplazar el actual procedimiento de cumplimiento incidental de las sentencias

7.- Pequeñas causas y tutela especial del crédito. En este eje destaca el establecimiento del denominado procedimiento monitorio, como un procedimiento indispensable para el adecuado y eficaz funcionamiento del nuevo sistema procesal civil en tanto permite otorgar a las partes una tutela rápida y efectiva para la declaración y cobro de pequeños montos de dinero o prestaciones no documentadas o para los casos en los que el acreedor no cuente con un título ejecutivo perfecto que le permita iniciar un procedimiento ejecutivo.

8.- Importancia del nuevo Código Procesal Civil. Supletoriedad. Finalmente, la gran trascendencia de esta reforma radica en que el Código Procesal Civil es la norma supletoria de todo el ordenamiento procesal y, en consecuencia, a falta de regulación especial, sus reglas generales y los procedimientos son aplicables al resto de los procesos civiles regulados tanto dentro como fuera del Código, así como por remisión, también al proceso penal. No obstante, y debido a que los procesos de reforma a la justicia penal, laboral y de familia fueron abordados con anterioridad, la supletoriedad del actual Código de Procedimiento Civil se ha visto notablemente mermada y ha devenido prácticamente inaplicable por resultar sus normas incompatibles con los nuevos procesos orales y los principios formativos que los inspiran, según ya se ha tenido oportunidad de referir; sin embargo con las adecuaciones que se proponen en este proyecto de Nuevo Código Procesal Civil, se recupera ese status.

 

Contenido del proyecto de ley:

         En su estructura, el Código mantiene la línea tradicional de nuestra codificación, dividiéndose en Libros, Títulos, Capítulos, Párrafos y Artículos. Asimismo, a objeto de facilitar su conocimiento e incluso interpretación, ha introducido la apreciada herramienta de las últimas legislaciones procesales consistente en la intitulación de los artículos, expresando al inicio de ellos su contenido.

Libro Primero. Disposiciones Generales

- Consagra el  derecho de acción y la plena vigencia del principio dispositivo en cuanto al inicio del proceso, así como a la introducción de las pretensiones y excepciones por las partes, se entrega al juez la dirección del procedimiento y el impulso del mismo, facultándosele para que, de oficio, adopte todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto.

- Faculta al tribunal para adoptar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios generales del proceso y para lograr el más pronto y eficiente ejercicio de la jurisdicción, así como la mayor economía en su desarrollo.

- Dispone que el nuevo Código se estructura sobre la base de los principios de concentración, inmediación, publicidad y oralidad.

- Regula la intervención de las de las partes y los terceros  en el proceso, estatuto que se mejora sustancialmente en especial, en lo relativo al litisconsorcio (pluralidad de litigantes), su falta de integración y sanción.

- Realiza un importante ajuste y modificación al capítulo sobre ineficacia de los actos procesales, mejorando la regulación de la nulidad procesal y consagrando la inexistencia como sanción procesal específica, no contemplada hasta ahora por nuestro ordenamiento.

- En materia de incidentes, se señalan expresamente las diferencias de tramitación entre aquellos deducidos en audiencias y los planteados fuera de ellas; y junto con establecer hitos preclusivos para su interposición, se procura evitar la proliferación de incidentes dilatorios.

- En cuanto a los incidentes especiales, destaca la eliminación de la inhibitoria como vía para hacer valer la incompetencia del tribunal, optándose por regular un estatuto único para hacer valer la incompetencia por vía declinatoria o mediante la interposición de una excepción procesal previa. Del mismo modo, se elimina la clásica distinción entre implicancias y recusaciones estableciéndose también un único estatuto para hacer valer las inhabilidades que puedan afectar la independencia de los jueces, lo que habrá de compatibilizarse con la adecuación de la normativa orgánica.

- Sistematiza el tratamiento de las denominadas medidas prejudiciales, estableciendo sus requisitos generales y específicos, conforme a las distinciones que de ellas se reconocen.

- Respecto de las resoluciones judiciales, se simplifica la nomenclatura tradicional eliminando los autos dentro de las categorías de resoluciones judiciales; a la vez que se definen las interlocutorias con la amplitud suficiente para entender comprendidas en ellas una gran cantidad de resoluciones judiciales que en la actualidad no es posible clasificar de acuerdo a su naturaleza, lo que es fundamental para determinar los requisitos, efectos y el sistema de recursos procedente.

- Se elimina el tradicional concepto de instancia, incorporándose en su reemplazo el de “grado jurisdiccional”, más acorde con la naturaleza y alcances del nuevo sistema recursivo.

- Contempla una completa regulación en materia de ejecutoriedad de las sentencias y de la cosa juzgada, el cumplimiento de las resoluciones y la denominada acción de revisión.

- En materia de cosa juzgada, se regula su efecto positivo o prejudicial, y se elimina la exigencia de la concurrencia de la triple identidad (legal de personas, de la cosa pedida, y de la causa de pedir) como factor determinante para la configuración de la excepción de cosa juzgada, de modo que, manteniéndose la identidad subjetiva (de las personas involucradas), se entregan los demás elementos destinados a establecer que se trata de dos asuntos idénticos, y por tanto aplicar la cosa juzgada, al análisis que efectúe razonadamente el tribunal, con el fin de impedir la dictación de sentencias contradictorias y el iniciar procesos que versen sobre asuntos ya decididos por sentencias ejecutoriadas.

- Consagra como regla general,  la ejecución provisional de la sentencia, sin necesidad de rendir caución.

- En materia de exequátur, se realizan importantes cambios en lo relativo a sacar su conocimiento de la competencia exclusiva de la Corte Suprema pudiendo solicitarse el reconocimiento o la ejecución ante el juez ordinario respectivo, quien efectuará el control de regularidad, sin perjuicio de la existencia de los medios de impugnación contra las sentencias que se pronuncien en estas materias.

Libro Segundo. Procesos Declarativos: Se reconocen sólo dos procedimientos declarativos generales: el ordinario y el sumario.

1.- El procedimiento ordinario posee una estructura simple y claramente delimitada en sus características: un periodo de discusión escrito, una audiencia preliminar, una audiencia de juicio y la sentencia definitiva.

i).- Período de discusión: comienza por una demanda que no sólo deberá contener sus requisitos ya tradicionales, sino que además el actor, junto con acompañar la prueba documental de que disponga e indicar la identificación de los testigos y peritos que presentará a declarar en juicio, deberá señalar los demás medios de prueba de que piensa valerse, solicitando su diligenciamiento. También deberá  indicarse con claridad y precisión los hechos sobre los cuales recaerán las declaraciones de testigos y peritos, así como aquéllos que pretenderá demostrar con los demás medios de prueba. La sanción a la falta de ofrecimiento de prueba, será la imposibilidad de practicarse u ofrecerse medio de prueba alguno posteriormente, salvo respecto a hechos nuevos y otros casos excepcionales.

- Por su parte el demandado, junto con contestar la demanda, y de ofrecer y señalar su prueba en los mismos términos antes referidos, deberá controvertir los hechos afirmados por el actor y los documentos acompañados por éste, en forma categórica, bajo eventual sanción consistente en que el Juez podrá tenerlos como no admitidos.

ii).- La audiencia preliminar tendrá entre sus objetivos la fijación del objeto del litigio o cuestión controvertida y la determinación de los hechos que deberán ser probados; el saneamiento de cualquier vicio que pudiere afectar la validez del proceso judicial, la eventual conciliación a que pudiere arribarse en función de las proposiciones efectivas de bases de solución que habrá de presentar el tribunal, la determinación de los medios de prueba que se rendirán, y, por último, la citación a audiencia de juicio. En esta audiencia podrá rendirse, en casos excepcionales, prueba anticipada.

iii).- La audiencia de juicio (segunda audiencia), tendrá por finalidad la rendición de toda la prueba determinada en la audiencia preliminar y que no se haya rendido antes con carácter de anticipada y, excepcionalmente, la dictación de la sentencia.

- En cuanto al régimen probatorio, se ha optado por la libertad probatoria y por la primacía del sistema general de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, de manera tal que los jueces, al apreciarla, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, salvo texto legal que expresamente contemple una regla de apreciación diversa. Con todo, tomando en consideración las particularidades del proceso civil, el sistema se atenúa manteniendo algunas normas del sistema de prueba legal de manera tal que no se afecte la seguridad y tráfico jurídico. Lo anterior, particularmente en lo que respecta al valor probatorio y la presunción de autenticidad de los instrumentos públicos y su valor cuando se exigen por vía de solemnidad. Además se introduce un nuevo y más justo tratamiento a la tradicional carga de la prueba junto a la posibilidad de que, en forma excepcional, el tribunal distribuya la carga de la prueba, conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio.

iv).- Dictación de la sentencia: no se contempla la posibilidad de que se dicte sentencia oral o veredicto en la misma audiencia de juicio, y, por el contrario, se confiere al juez un plazo razonable y con debidos resguardos para que dicte la sentencia con posterioridad y por escrito.

2.- Procedimiento Sumario. Se contempla su regulación sin mayores diferencias con las normas actuales, no obstante que se introducen modificaciones que tienden a convertirlo, efectivamente, en un juicio más rápido y concentrado que el ordinario. Entre esos cambios destaca la posibilidad de que su aplicación tenga lugar por acuerdo de las partes. Por otro lado, en cuanto a la aplicación especial del sumario, se establece la posibilidad de utilizar dicho procedimiento, para el conocimiento de materias cuya cuantía no supere las 500 UTM.

- En cuanto a la dictación de la sentencia, y al igual que en el juicio ordinario, no se contempla la obligación de pronunciar veredicto en la misma audiencia de juicio, debiendo dictarse la sentencia por escrito en el plazo previsto por el Proyecto.

Libro Tercero. Los Recursos Procesales

- Se contempla un nuevo régimen de recursos en materia civil, consagrándose en su Título Primero las disposiciones generales aplicables a todo recurso, entre las que destacan:

i).- Se regula la vista de los recursos en audiencias públicas.

ii).- Procedencia de los recursos, se establece que el recurso de reposición procederá en contra de los decretos y de las sentencias interlocutorias; la apelación sólo en contra de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias que pusieren término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronunciaren respecto de la admisión o denegación de la intervención de un tercero, las que ordenen el pago de costas por un monto superior a 100 UTM, las que desechen la incompetencia del tribunal, las que resuelvan acerca de la inhabilidad del juez o de falta de debido emplazamiento del demandado y las que se pronuncien sobre el otorgamiento, alzamiento, modificación, sustitución o cualquiera otra materia en relación con una medida cautelar, todas ellas pronunciadas por el tribunal de primer grado jurisdiccional. Todas las demás resoluciones serán inapelables, a menos que la ley dispusiere lo contrario.

iii).- La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución ni los efectos de la resolución judicial recurrida, salvo cuando la ley dispusiere lo contrario o autorizare al tribunal para decretar esa suspensión.

iv).- La apelación, a diferencia de la contemplada en el actual Código de Procedimiento Civil, tendrá un objeto mucho más amplio, no limitado a la modificación o revocación de la sentencia, sino que podrá incluir la declaración de nulidad, ya sea del procedimiento o de la propia sentencia.

- El objeto del recurso será obtener del tribunal superior respectivo, que enmiende o revoque, conforme a derecho, la resolución del inferior, total o parcialmente, con base precisa en las pretensiones, excepciones o defensas formuladas en su caso, ante el tribunal inferior, pudiendo alegarse además, o bien exclusivamente, la infracción a normas que consagren derechos o garantías procesales cometidas en el primer grado jurisdiccional, para obtener la invalidación del juicio y de la resolución respectiva o solamente de ésta, y ello por las causales específicas que se señalan.

Libro Cuarto. Procedimientos Especiales

- Regula algunos procedimientos especiales considerados estrictamente necesarios en atención a la naturaleza del asunto de que se trata. Se establece así, el procedimiento monitorio, el juicio sobre cuentas, la citación de evicción, la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada y los interdictos.

- Se suprimen las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.

- Regula el procedimiento Monitorio como uno especial de naturaleza declarativa, sin base documental, pero con un límite de cuantía de 500 UTM, para el cobro de obligaciones que, no constando en un título ejecutivo, sean líquidas o bien consistan en hacer una cosa determinada, se encuentren vencidas, sean actualmente exigibles y siempre que la acción para cobrarlas no se encuentre prescrita.

- Se establece en forma expresa que la oposición del demandado configurará y delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior que decidiere iniciar el demandante, no pudiendo discutirse en él sobre otras cuestiones diversas a la existencia de la obligación y a las alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio.

- Deroga, a partir de la entrada en vigencia de este Código, la ley N° 1.552, de 28 de agosto de 1902, que aprobó el Código de Procedimiento Civil; no obstante ello, se dispone que las causas ya iniciadas a la fecha de entrada en vigencia de este Código, continuarán sustanciándose conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, hasta su sentencia de término; entendiéndose como causas ya iniciadas aquellas en las cuales se hubiere notificado la demanda a lo menos a uno de los demandados antes de la entrada en vigencia de este nuevo Código Procesal Civil.

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Intervinieron los senadores Pedro Araya, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de mayo próximo.

 

INCIDENTES

 

El Senador Kenneth Pugh se refirió al forma especial en la que la pandemia, y su subsecuente crisis económica está afectando a los territorios insulares, ello en parte agravado por el hecho que éstas se rigen por las mismas medidas sanitarias y de confinamiento que se aplican en el territorio chileno continental, en circunstancias que sus condiciones de insularidad, generan una situación especial de aislamiento, condición que la misma Constitución Política reconoce al otorgarles un status de territorios especiales, por lo que señaló la necesidad de revisar las medidas que se aplican en las Islas, otorgar un financiamiento directo a las actividades afectadas en ellas, además de un acortamiento de los horarios de toque de queda.

 

La Senadora Loreto Carvajal efectuó un acabado análisis de la situación que están sufriendo los viñateros de la Región del Ñuble, especialmente en las zonas del valle del Itata, en donde la producción de uvas, que con esfuerzo ha logrado un posicionamiento de alto estándar en el mercado internacional, no se condice con el pago que finalmente reciben los productores de uva, como consecuencia de la concentración de los poderes compradores de la misma, que posiciona a estos últimos en una posición dominante. En esta materia solicitó se efectué una investigación por parte de las autoridades del Gobierno.

         En otra materia, planteó la necesidad que el Ministerio de Obras Públicas efectué un estudio de la posibilidad de canalización del estero Camarones, que cruza parte de la ciudad de Chillán, y que afecta la salubridad de las poblaciones aledañas.

 

El Senador José Miguel Durana destacó y analizó el significado histórico y económico para la Región de Arica y Parinacota, el viaje de prueba realizado en el día de hoy, y tras 16 años de inactividad, de un tren de carga, desde el puerto de Arica hasta la localidad de Oruro, en Bolivia. Este hecho demuestra que el puerto de Arica no se ha inmovilizado durante la Pandemia, y que está destinado a ser el puerto principal para el movimiento de carga proveniente del corredor bioceánico, con destino al Asia-Pacífico.

 

El Senador Alejandro Navarro, a partir de la triste noticia de que una hombre de 60 años, se quemó a lo bonzo en el día de hoy, en la comuna de La Florida, Región del Biobío, motivado por razones económicas y laborales; efectuó una reflexión sobre lo que está sucediendo en Chile, particularmente con la situación financiera de los adultos mayores que no permite vivir una vejez tranquila, respecto de lo cual recordó que en estos días se conmemoran 40 años desde la entrada en vigencia del sistema de AFPs, el cual, a pesar de las múltiples reformas que ha experimentado, sigue siendo insuficiente, profundizando en un análisis de lo que este sistema ha implicado para los chilenos y las críticas que existen respecto de esta privatización de la seguridad social.

         En este mismo tema denunció la campaña de desprestigio que, un grupo de personas, viene realizando a través de las redes sociales,  respecto de cualquiera autoridad o iniciativa que vaya en contra de las AFPs; planteando al mismo tiempo la necesidad de efectuar cambios profundos en la materia, para lo cual expuso su idea de creación del Instituto de Seguridad Social de Chile, descartando la idea de que se pretenda expropiar u nacionalizar los fondos previsonales, sino por el contrario, se busca que sean motor de desarrollo en Chile.

 

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