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Sesión 27ª, Ordinaria, en martes 4 de junio de 2013

Se realizó desde las 16:21 a 19:33 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidió la sesión el senador Jorge Pizarro. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

7 de junio de 2013

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

 

Imagen foto_00000003Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín Nº 6.190-19). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, modifica la Ley del Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de permitir la introducción de la televisión digital terrestre y enmienda otras normas referidas al ámbito de las funciones y atribuciones del Consejo.

 

Normas aprobada durante esta sesión:

 

- Regula el derecho preferente que se otorga al titular de una concesión con medios propios, para adjudicarse su renovación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que garantice una óptima transmisión.

 

- Garantiza el cumplimiento de las leyes sobre propiedad intelectual, sobre condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos y los derechos de los intérpretes de las ejecuciones artísticas de formato audiovisual, impidiendo que opere este derecho preferente respecto de aquellas concesionarias que hayan sido condenadas dos o más veces por infracción a cualquiera de estas normas, durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación.

 

- Dispone que si la reclamación de la resolución que impide la renovación no estuviere resuelta al concluir la duración de la concesión, ésta se prorrogará hasta que la reclamación quede resuelta.

 

Intervinieron los senadores José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Jovino Novoa, Hosaín Sabag y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

SUSTITUYE LEY DE QUIEBRAS

        

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo (Boletín N° 8.324-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir una reforma profunda en materia de quiebras, que permita a los emprendedores poder sobreponerse y resurgir cuando algún proyecto empresarial fracase, para lo cual se establece un nuevo estatuto general de procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.

 

El Proyecto de ley:

- Establece nuevos procedimientos concursales, distinguiéndose entre empresa deudora y persona deudora.

 

- Precisa que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por empresa deudora toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 de la ley de impuesto a la renta.

 

- Entiende por personas deudoras a cualquiera persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora, como los trabajadores dependientes y a aquéllos que no siéndolo, igualmente son sujetos de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras.

 

- El procedimiento se inicia a través de una propuesta de reorganización (en el caso de las empresas deudoras) o una de renegociación (en el caso de las personas naturales que no sean comerciantes), en virtud de las cuales se abre un período de negociación con los acreedores, lo que podría concluir en un acuerdo que contenga una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos.

 

- Dispone que, de no lograrse el acuerdo anterior o si se cumplen ciertos requisitos objetivos, los acreedores podrán iniciar un procedimiento de liquidación, que es un procedimiento judicial colectivo mediante el cual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos, y con ello todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.

 

- Crea la figura del veedor, del liquidador y del martillero concursal, eliminando a los síndicos de quiebras.

 

- Los veedores tendrán por función propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, para lo cual se establecen una serie de incentivos para que las empresas en crisis puedan ser reorganizadas, y sólo sean liquidadas aquellas que, sin lograr un acuerdo, se encuentren en una fase efectiva de irrecuperabilidad.

 

- El liquidador tendrá por principal misión la de incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y repartir su producto entre los acreedores.

 

- El martillero concursal tendrá por función efectuar la venta, en pública subasta, de los bienes objeto del procedimiento de liquidación concursal, incluido los bienes inmuebles, los que en la actualidad deben efectuarse por los tribunales de justicia. Serán nombrados por la Superintendencia de un registro que ésta deberá llevar y el cual se podrá integrar previa rendición de un examen de conocimientos.

 

- Crea el Boletín Concursal, como una plataforma electrónica gratis, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, eliminando la exigencia legal de publicar en el Diario Oficial, con lo que se reducen considerablemente los gastos del procedimiento.

 

- Regula diversas acciones judiciales de las que dispondrán los liquidadores de los procedimientos concursales, o uno o más de los acreedores, para anular cualquier contrato o transacción que el deudor haya efectuado para disminuir su patrimonio.

 

- Para resguardar las insolvencias transfronterizas, se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), dando seguridad al comercio y a la inversión, y permitiendo tramitar en el mismo procedimiento todos aquellos activos y pasivos de las empresas transnacionales que están en insolvencia.

 

- Crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que será la continuadora legal de la actual Superintendencia de Quiebras, con una dotación reforzada de personal que le permita hacer frente a sus nuevas obligaciones, como lo son, entre otras, la de evaluar, registrar y vigilar la gestión de los veedores y liquidadores; el funcionamiento del Boletín Concursal, y el apoyo para los procedimientos administrativos que involucren a las personas naturales deudoras que se sometan a un procedimiento concursal de renegociación de sus deudas.

 

Intervinieron los senadores Patricio Walker, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Hosaín Sabag, Pedro Muñoz, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix de Vicente Mingo y la Superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

HOMENAJE A LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

 

El Senado rindió homenaje a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con motivo de conmemorar 85 años desde su fundación.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Chahuán, Ignacio Walker, Hernán Larraín y Ricardo Lagos.

 

Se encontraban presentes en las tribunas, junto a representantes del cuerpo académico, administrativo y estudiantil de dicho plantel de educación superior, su Vice Gran Canciller, presbítero Dietrich Lorenz Daiber y su rector, don Claudio Elórtegui Raffo.

 

 

PIDEN CONTINUAR CON CONCESIONES DE CASINOS DE JUEGOS A MUNICIPALIDADES

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Francisco Chahuán, José García, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Pedro Muñoz, Jaime Orpis, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma y Gonzalo Uriarte por el que se pide al Presidente de la República que incorpore al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, una indicación para suprimir el plazo extintivo que la ley en vigor consulta respecto de las concesiones a municipalidades o, en su defecto, lo prorrogue y que, además, haga presente la urgencia para su tramitación (Boletín Nº S 1.573-12).

 

 

 

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