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Sesión 28ª, Ordinaria, en martes 11 de julio de 2017

Se realizó entre 16:24 y 17:59 horas con la asistencia 30 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda

14 de julio de 2017

AUMENTA LÍMITE DE DESCUENTOS QUE LAS COOPERATIVAS PUEDEN EFECTUAR A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

 

Por no haberse presentado indicaciones y sin debate, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, que aumenta, respecto de los funcionarios municipales, el límite máximo de descuentos voluntarios por planilla en favor de cooperativas de las cuales sean socios. (Boletín Nº 11.199-03)

 

El proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Lily Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto equiparar a los funcionarios municipales con el resto de los funcionarios públicos en relación al porcentaje máximo de descuento voluntario por planilla, en favor de cooperativas en las que éstos sean socios.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Imagen foto_00000005Hace extensivo a funcionarios del sector municipal, el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el sector público, incrementándolo desde un 15% a un 25%, cuando estos descuentos adicionales, sean a favor de cooperativas en las que el funcionario sea socio.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES EN JUNTAS DE VECINOS

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 11.293-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Ena von Baer, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar y Carlos Montes, tiene por objeto facilitar los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Exime del proceso de calificación, por parte de los tribunales electorales regionales, las elecciones relativas a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuando no se presentaren reclamos de las mismas dentro del plazo de 15 días desde su celebración. Vencido este período sin oposición, las elecciones se entenderán automáticamente aprobadas.

 

- Dispone que, tanto la presentación de una reclamación, como cualquiera actuación, resolución o certificación que corresponda realizar al Tribunal Electoral Regional respectivo, deberá ser comunicada por éste, al Secretario Municipal que corresponda, mediante el envío de una notificación electrónica.

 

- Hace más expedita la inscripción de las nuevas directivas, en los registros municipales correspondientes.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de julio próximo.

 

 

PERFECCIONA LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. (Boletín N° 9.892-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto fortalecer los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en concordancia con las modificaciones introducidas al sistema impositivo por la Reforma Tributaria y la experiencia  de instalación de los señalados Tribunales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece un nuevo sistema de remuneraciones propio para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, modificando las plantas y estructuras de éstos, incrementando de 127 a 139 el número de cargos.

 

Imagen foto_00000004- Mejora el escenario actual de carga de trabajo frente a la distribución de causas entre los distintos tribunales de la Región Metropolitana, redistribuyendo equitativamente su territorio jurisdiccional.

 

- Dispone modificaciones necesarias para que estos tribunales puedan conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos que conocen.

 

- Incorpora la conciliación a los procedimientos tributarios y aduaneros, creando el trámite de la Audiencia de Conciliación con el fin de dar solución a los conflictos judiciales entre las partes  durante la tramitación del juicio y en forma previa a la sentencia definitiva, disminuyendo el tiempo de resolución de las contiendas jurídicas.

- Establece que la conciliación procederá en dos etapas del proceso: Una vez vencido la fase de discusión y una vez vencido el plazo para observar la prueba.

 

- Dispone que en la o las audiencias de conciliación que se lleven a cabo, el Servicio podrá proponer la condonación total o parcial de las multas aplicadas, conforme a los criterios generales que fije mediante resolución.

 

- Añade el trámite de observaciones a la prueba, tanto en el Código Tributario como en la Ordenanza de Aduanas, con el fin de que las partes puedan presentar por escrito sus observaciones una vez vencido el término de prueba y dentro de los diez días siguientes a éste.

 

- Establece normas procedimentales especiales, disponiendo la formación de expedientes en formato papel de todos los documentos, escritos y actuaciones de toda especie que sean presentadas en el juicio, los que sólo podrán ser retirados con autorización del tribunal que conoce la causa. Durante su tramitación, sólo las partes podrán imponerse de los autos del proceso.

 

- Incorpora el uso de tecnología en la tramitación de causas de los procedimientos tributarios y aduaneros, a través de operaciones electrónicas que garanticen la conservación y reproducción de su contenido, la fluidez en su tramitación, la disminución en los tiempos y el respaldo electrónico de los instrumentos. 

 

- El registro electrónico de todas las actuaciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero se denominará “Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras”. En él deberán contenerse, sin perjuicio de los expedientes físicos, todos los antecedentes de cada causa, en lo que se denominarán como expedientes electrónicos.

 

- Perfecciona la facultad de citación del SII estableciéndose un nuevo plazo para que este órgano pueda solicitar antecedentes adicionales al contribuyente y así prevenir litigios que pueden resolverse administrativamente.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Hernán Larraín y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería. (Boletín N° 10.995-08)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto proteger a la pequeña minería de la alta vulnerabilidad a la que se ve expuesta constantemente, a consecuencia de las fluctuaciones del precio de los metales en los mercados internacionales, para lo cual se establece un mecanismo, con rango legal, de estabilización del precio del cobre que beneficie a este sector económico, otorgándole mayor estabilidad y certeza jurídica, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente implementados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Imagen foto_00000006- Crea el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, administrado por la ENAMI y cuya finalidad exclusiva será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para sus beneficiarios.

- Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización, todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami, bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos hasta por las toneladas métricas que se establecen, según se trate de mineral, concentrado, de fundición directa o precipitados de cobre.

 

- El Fondo, que será administrado por la Enami, estará constituido por un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público; los recursos que la ENAMI deba devengar al Fondo por aplicación de la banda de precios que se regula, respecto de las compras efectuados a los beneficiarios; y  el producto de las inversiones financieras que el propio Fondo realice.

 

- Regula el sistema de operación del mecanismo, que consiste principalmente en la fijación, por parte del Ministerio de Hacienda, en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización que la ENAMI deberá utilizar para las compras de mineral de cobre a los beneficiarios del Fondo. Además, se establece las situaciones en las cuales las diferencias entre las bandas de precios que se reglan y el precio de estabilización fijado obliga al Fondo a efectuar traspasos a la ENAMI para solventar el precio de compra a los beneficiarios de este proyecto de ley.

 

- Define con precisión el rol de la Enami en lo que atañe a su labor de fomento mediante el llamado "precio de sustentación", esto es, una ayuda económica temporal para atenuar las diferencias entre lo que le cuesta a un productor extraer su mineral y el precio de venta del mercado cuando éste está en niveles reducidos.

 

- Precisa los roles que le corresponden al Ministerio de Hacienda; a la Empresa Nacional de Minería y a la Contraloría General de la República, para los efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en este proyecto de ley.

 

- Entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, la regulación de los asuntos necesarios para la adecuada implementación del mecanismo, en particular, el reglamento deberá establecer una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios del sistema para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización.

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Lily Pérez y la Ministra de Minería, Aurora Williams.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a comisión, para segundo informe, estableciéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 31 de julio.

 

 

 

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