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Sesión 28ª, Ordinaria, en miércoles 6 de julio de 2016

Se realizó entras las 16:15 y las 19:15 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Alejandro Navarro, Presidente accidental. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

8 de julio de 2016

CREA NUEVA INSTITUCIONALIDAD EN LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA-COMISIÓN MIXTA

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, despachado por la Cámara de Diputados, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional. (Boletín N° 10.240-08) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto conformar un nuevo sistema interconectado nacional de energía, creando un único ente coordinador, más fuerte e independiente que mejore y simplifique los sistemas de transmisión eléctrica, los estándares de seguridad y calidad, los costos del servicio a los usuarios propiciando el desarrollo de un mercado competitivo y un menor importe en los suministros.

 

Proyecto de ley:

 

- Fortalece y perfecciona las funciones de coordinación del sistema eléctrico actual, ampliando la condición de Coordinados a los propietarios de instalaciones de servicios complementarios. Ello, a objeto que puedan participar nuevos actores y no solo los generadores, transmisores y clientes libres.

 

- Perfecciona la regulación de los servicios complementarios, entregándole al Coordinador la función de elaborar un informe técnico, previo a la definición de los servicios complementarios por parte de la Comisión Nacional de Energía.

 

- Se instauran reglas para la creación y desarrollo del mercado de servicios complementarios a través de licitaciones y subastas, estableciendo como excepción el mecanismo de prestación directa de un servicio complementario, el que solo procederá cuando las condiciones de mercado no sean competitivas o cuando las licitaciones o subastas sean declaradas desiertas.

 

Imagen foto_00000002Se recoge el estándar y práctica internacional para la elaboración de la normativa técnica de detalle para el funcionamiento del sistema eléctrico, mediante un proceso público, participativo y profesional especializado a cargo de la Comisión Nacional de Energía.

 

- Crea el Decreto de Emergencia Energética, para casos de sismos o catástrofes naturales, el que será dictado por el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Energía, en el cual se dispondrán las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para manejar, disminuir o superar la respectiva emergencia energética, principalmente para asegurar el suministro de clientes sujetos a regulación de precios.

 

- Incorpora el Sistema de Interconexión Internacional, el que estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas destinadas a transportar la energía para efectos de posibilitar su exportación o importación, desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en el territorio nacional, distinguiendo entre las instalaciones de interconexión internacional de servicio público e instalaciones de interés privado. Las primeras quedan sometidas a un régimen de acceso abierto y a las exigencias propias de un servicio público.

 

- Se establecen mecanismos de planificación y definición de polos de desarrollo de generación eléctrica que permitan operar con sustentabilidad y accesibilidad a todos los actores. Estos polos de desarrollo sólo podrán disponerse en las regiones donde se emplaza el sistema eléctrico nacional interconectado.

 

- Favorece el desarrollo de un mercado de generación más competitivo, que permita bajar los precios de energía al cliente final, libre y regulado.

 

- Incorpora al Estado como garante del bien común en la definición de los trazados y emplazamiento de los nuevos sistemas de transmisión, especialmente en aquellos de servicio público, incluyendo aspectos ambientales, territoriales, ciudadanos, técnicos y económicos; considerando un esquema de participación ciudadana en la determinación del uso del territorio en el emplazamiento de redes de transmisión; y creando un esquema de información pública del uso del territorio para el emplazamiento de redes de transmisión.

 

- Las obras nuevas de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo deberán  supeditarse al estudio de franja y a evaluación ambiental estratégica, los que deberán someterse al proceso de Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el convenio así lo determine.

 

- Para el adecuado desarrollo del estudio preliminar de franja, permite al Ministerio ingresar a todas las propiedades fiscales, municipales y particulares en que sea necesario, debiendo comunicar a los dueños la realización del estudio y las características de las intervenciones que se realizarán para la obtención de la autorización de los respectivos propietarios, permitiéndosele incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando no sea posible el ingreso a la propiedad.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro, Antonio Horvath, Alejandro Guillier, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Energía, Máximo Pacheco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PENALIZA EL DELITO DE COLUSIÓN Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE LIBRE COMPETENCIA-COMISIÓN MIXTA

 

Imagen foto_00000006Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, despachado por la Cámara de Diputados, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9.950-03) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar los ajustes legislativos necesarios para lograr una efectiva promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, mediante la adecuación de las normas que regulan la institucionalidad sobre la materia a fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas, especialmente la colusión.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que configurarán el ilícito de colusión económica, entre otros, los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.

 

- Incorpora como atentado a la libre competencia la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que se den las circunstancias que se señalan.

 

- Quienes incurran en estas prácticas ilícitas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, (de 3 años y un día a 10 años), estableciéndose un mecanismo de apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, y de las penas alternativas.

 

- Las investigaciones de los hechos constitutivos del delito de colusión solo se podrán iniciar por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, la que podrá interponerla una vez que la existencia del acuerdo haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.

 

- Incorpora una regla que establece la necesidad de la persecución penal para aquéllos casos que comprometan gravemente la competencia en el mercado, obligando al Fiscal Nacional Económico a interponer querella. La decisión de no hacerlo deberá ser justificada. Todo ello deberá realizarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

 

- La imposición de una pena por estos delitos llevará siempre consigo la de inhabilitación absoluta para desempeñar, por un plazo de 5 años, cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.

 

- Fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al que primero hubiere aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.

 

- Estatuye que toda adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar 60 días después de su perfeccionamiento, pudiendo el Fiscal Nacional Económico instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar si existe un atentado a la libre competencia.

 

Imagen foto_00000008Incorpora, entre las funciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la de substanciar el procedimiento de revisión especial de operaciones de concentración, cuando éstas hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional Económico; y la de dictar los autos acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley.

 

- Reemplaza la aplicación de medidas correctivas frente a atentados a la libre competencia, por la aplicación de multas y otras sanciones penales para castigar estos ilícitos.

 

- Sustituye la fijación de las multas a que diera lugar las conductas atentatorias contra la libre competencia, en base a un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.

 

- Establece y regula un régimen específico de control de operaciones de concentración en la Ley de Defensa de la Libre Competencia, precisándose qué operaciones están sujetas a este control e incorporando un sistema claro de notificación de dichas operaciones.

 

- Crea un procedimiento eficiente, transparente y colaborativo para el análisis de las operaciones de concentración, incorporando herramientas de aplicación y sanciones adecuadas para garantizar la eficacia de este régimen.

 

- Incorpora nuevas herramientas para evaluar la competencia en los mercados y solucionar sus fallas, para lo cual se faculta a la Fiscalía Nacional Económica para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados.

 

- Hace aplicables las acciones y el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso, contemplado en la ley del consumidor, a la reclamación de indemnizaciones de perjuicios con motivo de infracciones a la libre competencia.

- Incorpora sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Baldo Prokurica, José García y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

INCIDENTES

 

El senador Alejandro Navarro efectuó un detallado análisis sobre la crisis sistemática que afecta al Servicio Nacional de Menores (SENAME), en relación a los numerosos casos de adolescentes e infantes que han fallecido por diversas causas al interior de los centros de resguardo y de reclusión que se encuentran bajo su competencia. Detalla casos de niños que han muerto a causa de descuidos o falta de atención entre otros, llamando la atención además, de la posible conexión que existiría entre los niños que han pasado por el SENAME y los niños jóvenes y adultos que están hoy en las cárceles de Chile.

 

Expresó que en estos casos no puede haber impunidad, particularmente si se trata de la vida de niños que se encuentran bajo la tutela del Estado, el cual debe hacerse responsable por el riesgo latente de otros fallecimientos, especialmente en los casos de menores que sufren enfermedades terminales pero que no cuentan con una atención efectiva sufriendo una situación de abandono ante la indolencia de todos o muchos. Pide a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia información precisa sobre la correlación e incidencia de estos niños con los que están encarcelados a fin de generar una nueva política para rescatarlos y luchar contra la delincuencia.

 

El senador Jaime Quintana pidió se oficie a la Ministra de Educación para que informe cómo va el compromiso presidencial de la instalación, en cada región del país, de un Centro Tecnológico de Aprendizaje, de formación técnico profesional cuyo objetivo es brindar apoyo a los establecimientos técnicos de enseñanza media. Señala su especial interés en conocer sobre la instalación de este Centro en la Región de la Araucanía, expresando que desean que sea el Parque Industrial Tecnológico Lautaro la sede para este propósito. Asimismo manifiesta que es positivo potenciar los establecimientos técnicos de enseñanza media y es urgente procurar más pertinencia curricular que asegure un paso fluido desde la educación escolar a la educación superior.

 

 

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