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Sesión 29ª, Ordinaria, en martes 11 de junio de 2013

Se realizó desde las 15:15 a las 18:28 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

14 de junio de 2013

INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN

 

Imagen foto_00000002Se solicitó aplazamiento de la votación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento forestal, que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley N° 701 (Boletín N° 8.603-01) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto continuar la política forestal de fomento a las plantaciones en tierras deforestadas; contribuir a la lucha contra la desertificación, la protección de suelos y la regulación hídrica; mitigar los gases efecto invernadero por captura de carbono y reemplazo de combustibles fósiles; beneficiar a la pequeña y mediana propiedad con suelos forestales desprovistos de bosques y reconocer monetariamente los servicios ambientales del bosque plantado.

 

Proyecto de ley:

 

- El proyecto beneficia a los pequeños propietarios forestales, esto es, aquellos que tienen ventas anuales de hasta 2.400 UF ($ 54.881.904); a los medianos propietarios forestales, con ventas anuales entre 2.401 y 10.000 UF ($ 54.904.771 y $ 228.674.600), y el resto de los propietarios con ventas entre 10.000 y 50.000 UF ($ 228.674.600 y $ 1.143.373.000).

 

- Establece dos tipos de forestación objeto de bonificación: a) aquella con fines productivos, ya sean madereros, de generación energética u otros y b) la que persigue fines ambientales, para incentivar plantaciones forestales con propósitos de provisión de cobertura vegetal permanente.

 

- La bonificación para la forestación con fines productivos será de un 90% del costo de forestación para los pequeños propietarios; 75% para los medianos, y para los restantes cuyas ventas no sobrepasen las 50 mil UF anuales, una bonificación del 50%.  Las grandes empresas con ventas superiores a las 50 mil UF al año, no recibirán bonificación alguna.

 

- La bonificación con fines ambientales para los pequeños propietarios será del 100% del costo de forestación, más un bono anual de 100 dólares por hectárea, que les permitirá excluir el ganado y cuidar las plantaciones.  Para los medianos propietarios la bonificación será del  90%, más el bono anual señalado. Los demás propietarios sólo recibirán una bonificación del 75%, quedando excluidas las grandes empresas, esto es aquellas que vendan más de 50 mil UF al año.

 

- También se establecen bonificaciones para el abastecimiento de agua para localidades urbanas y rurales; para la protección del suelo con erosión moderada y severa; para la producción de leña para el autosustento, provisión y  mantención de servicios ambientales y ecosistémicos.

 

- Los beneficios se asignarán a través de un sistema de concurso simple y flexible que priorizará a los pequeños propietarios, permitiendo así focalizar esta política pública con criterios regionales, sociales o financieros.

 

- Se establece una modalidad para la comercialización de eventuales bonos de carbono a partir de las plantaciones realizadas con los beneficios de este proyecto de ley, que permita a sus propietarios, en el futuro, acceder a este mercado una vez que se desarrolle.

 

- Se disponen recursos económicos para fortalecer y mantener los inventarios de volumen y carbono de los bosques que el país necesite para cumplir sus compromisos internacionales de acciones de mitigación de gases de invernadero.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, José García, Carlos Bianchi, Lily Pérez, Alejandro García-Huidobro, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Carlos Kuschel, Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar, Gonzalo Uriarte, Víctor Pérez, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Jaime Quintana, Hernán Larraín, Patricio Walker y el Ministro de Agricultura subrogante, Alvaro Cruzat.

 

En consecuencia, se procederá a efectuar la votación en general del proyecto la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

PROTEGE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

 

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados (Boletines Nº 5.917-18 y 7.007-18, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en dos mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los hijos y considerando en todo el interés superior del niño.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece la corresponsabilidad como principio rector del ejercicio del cuidado personal de los hijos, de forma tal que ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

 

- En caso de separación, los padres podrán, de común acuerdo y con las formalidades que se establecen, determinar a cuál de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos, o bien acogerse a la figura del cuidado personal compartido que se crea. Mientras no haya acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

 

- Dispone que el cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

 

- Faculta a los tribunales, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, para modificar los acuerdos sobre su cuidado, conforme los criterios y situaciones que se establecen.

 

- Garantiza una relación directa y regular del hijo con aquel padre con quien no reside habitualmente, disponiéndose que en el mismo acuerdo o en la resolución judicial, según sea el caso, deberá establecerse la frecuencia y libertad con que se desarrollará el régimen de visitas.

 

- Define la relación directa y regular, entre el padre no custodio y el hijo como aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

 

- Precisa los criterios y circunstancias que deberán considerarse al momento de establecer el régimen y ejercicio del cuidado personal de un hijo.

 

- Dispone que, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño, estableciendo una preferencia a favor de los abuelos.

 

- Asegura a los hijos el derecho a mantener una relación estrecha con sus abuelos, regulando la forma de establecer el derecho de visitas de éstos.

 

- Dispone que la patria potestad del hijo puede ser ejercida por ambos padres, cuando éstos viven separados.

 

Intervinieron los senadores Patricio Walker, Hernán Larraín, Soledad Alvear, Isabel Allende, Eugenio Tuma, Camilo Escalona y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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