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Sesión 29ª, Ordinaria, en martes 8 de julio de 2014

Se realizó desde las 16:19 hasta las 18:48 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta; Eugenio Tuma, Vicepresidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental. Actuó como secretario don Mario Labbé.

11 de julio de 2014

ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. (Boletín Nº 9.238-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, otorga mejoramientos económicos y de elevación de grados en la planta, al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicha institución, con el objeto de estimular la permanencia y el perfeccionamiento del personal, a fin de aprovechar sus habilidades y conocimientos, y fortalecer el sistema de justicia del país.

 

Contenido del proyecto:

 

- Se introducen ajustes a la planta de personal del Servicio Médico Legal, aumentando en dos grados las remuneraciones de los funcionarios de menor graduación.

 

- Otorga un bono especial de $ 182.523, a los profesionales del Servicio regidos por el Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bio-químicos y cirujanos dentistas (Ley N° 15.076).

 

- Concede un bono especial a los funcionarios regidos por la ley N°15.076, por un monto de $ 78.224 pagadero en el mes de diciembre de 2014 y otro, por $ 52.149 el que se cancelará en diciembre de 2015.

 

- Confiere por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos (DL N° 249, de 1974) que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las condiciones que enumera la iniciativa.

 

- Faculta al Director Nacional del Servicio para que en un plazo de 90 días proceda al reencasillamiento de los funcionarios, de forma de hacer efectiva la elevación de grados señalada.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti y el Ministro de Justicia, José Antonio Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

NOMBRA INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se aprobó la propuesta de la Presidenta de la República para designar a la señora Verónica Pilar Monroy Herrera como miembro del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. (Boletín N° S 1.669-05)

 

 

El referido Consejo tiene por función principal aprobar las bases generales y los requisitos para postular proyectos, y adjudicarlos, a las organizaciones de interés público sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, medio ambiente y cualquiera otro de interés común.

 

El Consejo está integrado por autoridades del Ejecutivo (Subsecretarios de los Ministerios Secretaría General de Gobierno, de Hacienda y de Desarrollo Social), representantes de las organizaciones de interés público y dos personas designadas por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Carlos Bianchi y Alberto Espina.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República del acuerdo otorgado por el Senado.

 

 

REAJUSTA INGRESO MÍNIMO MENSUAL

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, para los períodos que indica. (Boletín N° 9.423-05) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El Mensaje del Ejecutivo con el que da inicio al proyecto de ley, destaca que éste se sustenta en el acuerdo alcanzado por el Gobierno con la CUT luego de un intenso diálogo social, y señala que esta iniciativa legal logra combinar, por un lado, un firme compromiso por avanzar en mejorar las condiciones salariales de los trabajadores del país y, del otro, la necesaria estabilidad macroeconómica, estableciendo un sistema de incremento plurianual.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

SALARIO MÍNIMO

 

- Incrementa el salario mínimo mensual elevándolo de $ 210.000 a $225.000 a partir de julio de este año; a $241.000 a contar del 1° de julio del 2015 y, a $250.000 a partir del 1° de enero de 2016.

 

- El ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años, se fija en $ 167.968, a contar del 1° de julio de 2014; en $ 179.912, a contar del 1° de julio de 2015 y en $ 186.631, desde el 1° de enero de 2016.

 

- Por su parte, el ingreso mínimo mensual con fines no remuneracionales se fija en $ 145.139 a contar del 1° de julio de 2014; en $ 155.460, desde el 1° de julio de 2015 y, en $ 161.265, a contar del 1° de enero de 2016.

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR

 

- Reajusta la asignación familiar y maternal, estableciendo su valor a contar del 1° de julio de 2014 en $9.242 por carga, para beneficiarios con ingresos mensuales que no excedan de $236.094; en $5.672 por carga, para beneficiarios con ingresos mensuales superiores a los $236.094 y que no excedan los $344.840; en $1.793 por carga, para quienes tengan ingresos mensuales superiores a los $344.840 y no excedan los $537.834.

 

- A contar del 1° de julio de 2015, será de $9.899 por carga, para ingresos que no excedan de $252.882; en $6.075 por carga, para aquellos ingresos que superen $252.882 y no excedan los $369.362 y, en $1.920 por carga, para ingresos superiores a los $369.362 e inferiores a $576.080.

 

- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación familiar y maternal se fija en $10.269 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326; en $6.302 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156 y, de $1.992 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.

 

- Las personas que tengan acreditadas cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a los montos máximos indicados, no tendrán derecho a las asignaciones.

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SUBSIDIO FAMILIAR

 

- Incrementa el subsidio familiar, el que tendrá un valor de $ 9.242, a contar del 1° de julio de 2014,  de $9.899, desde el 1° de julio de 2015 y, de $10.269, a contar del 1° de enero de 2016.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Andrés Zaldívar, Alejandro Guillier, Rabindranath Quinteros, José García, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Hernán Larraín, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Jaime Quintana, Alberto Espina, Jaime Orpis, Alejandro Navarro, Ena Von Baer, Alejandro García-Huidobro, y la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

 

 

 

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