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  Sesión 3ª, Ordinaria, en martes 20 de marzo de 2012

  Se realizó de 16:14 a 19:54 horas con la asistencia de 35 senadores Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi y Camilo Escalona, Presidentes; Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro, Vicepresidentes; Carlos Kuschel y José Antonio Gómez, Presidentes accidentales. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

22 de marzo de 2012

ELECCIÓN DE NUEVO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL SENADO

ImagenPrevio a poner en votación la renuncia presentada por los Senadores Guido Girardi y Juan Pablo Letelier a los cargos de Presidente y Vicepresidente del Senado, respectivamente, el Presidente saliente pronunció un discurso en nombre propio y en el del senador Letelier, con motivo del alejamiento del cargo.

A continuación, en votación nominal, resultó electo como Presidente de la Corporación, el senador Camilo Escalona Medina, quien obtuvo 19 votos, frente a los 15 votos obtenidos por el senador Francisco Chahuán Chahuán.

Acto seguido, se procedió a la elección del Vicepresidente, resultando electo el senador Alejandro Navarro Brain, por 19 votos contra 15 obtenidos por el senador Víctor Pérez Varela.

Luego de constituirse la nueva Mesa del Senado, se entregó un reconocimiento al Presidente y Vicepresidente salientes. Finalmente, el Presidente electo, senador Camilo Escalona,  pronunció un discurso, con motivo de su nueva investidura.


NUEVO PRESIDENTE EN LA COMISIÓN DE DEFENSA

Se dio cuenta que la Comisión de Defensa Nacional eligió como su nuevo Presidente al senador Víctor Pérez, en reemplazo del senador Baldo Prokurica.


NUEVO PRESIDENTE EN LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Se dio cuenta que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales eligió como su nuevo Presidente a la senadora Soledad Alvear, en reemplazo del senador Alejandro Navarro.


PROGRAMA EN BENEFICIO DE PERSONAS AFECTADAS POR POLIMETALES EN ARICA

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica (Boletín N° 6.810-12).

El proyecto de ley iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Proyecto de ley:
- Contempla la designación, por parte del Presidente de la República, de una Autoridad Coordinadora facultada para, entre otras atribuciones, evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas adoptadas por el Ejecutivo sobre la materia.
- Se establecen las acciones que cada Ministerio deberá realizar, en combinación con la Autoridad Coordinadora, en materias de salud, educación, vivienda y medio ambiente.
- Las acciones en materia de salud estarán orientadas, entre otras, a la implementación de un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada y, a la creación de una base de datos con información que permita conocer las características de los daños producidos por la contaminación, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.
- En materia educacional se crea un programa de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, a la vez que se deberán focalizar en los alumnos afectados el apoyo de los programas asistenciales de la JUNAEB.
- En materia de vivienda, se contempla la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales, quienes serán beneficiadas con un subsidio especial, que no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.
- Las viviendas que no sean relocalizadas serán favorecidas con un programa de mejoramiento de barrios consistente en el sellado de calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto y, en la ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.
- En materia ambiental, se deberán realizar semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental ocasionado por la presencia de polimetales en Arica, debiéndose definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Soledad Alvear, Jaime Orpis, Baldo Prokurica, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Lily Pérez, Antonio Horvath, Ignacio Walker y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.


NORMAS PARA FAVORECER LA RECONSTRUCCIÓN

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular y sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción. (Boletín Nº 6.918-14)

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto agilizar el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010, fundamentalmente en cuanto a la obtención de permisos de edificación, de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, complementando las facultades del Ministerio de Vivienda en dichas materias.

Proyecto de ley:
- Faculta a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo para que, a falta de pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales, otorguen permisos de construcción y de recepción de obras de reconstrucción o de reposición, y puedan nombrar delegados con plenas facultades para ello, en los lugares que se requiera.
- Establece un procedimiento simplificado para las construcciones relacionadas con la catástrofe.
- Permite excepciones a las exigencias de urbanización en sectores de conformación semirural (caso de caletas y el Valle de Colchagua).
- Fija un procedimiento expedito para aprobar modificaciones de cauces menores por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, estableciendo un plazo para su pronunciamiento de 15 días hábiles.
- Otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo la facultad para aprobar viviendas prefabricadas y "proyectos tipo" (áreas patrimoniales, casas interiores, equipamiento de caletas).
- Simplifica los requisitos para elaborar y aprobar los planes reguladores nuevos o las modificaciones de planes reguladores que sean necesarios, facultando a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo para elaborar dichos planes o modificarlos, en el caso de municipalidades que no tengan los recursos.

En consecuencia el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.


MEDIDAS SUSTITUTIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS  DE LIBERTAD

Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (Boletín Nº 5.838-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad modificar el actual sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad con el propósito de favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las penas; dar protección a las víctimas y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.

Contenido del proyecto:
- Reemplaza el concepto de medidas alternativas por el de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
- Dentro de las medidas que pasan a ser penas sustitutivas, se mantienen con ciertas modificaciones, la remisión condicional y la libertad vigilada; se incorporan como nuevas la reclusión parcial, la libertad vigilada intensiva y la expulsión en el caso de extranjeros; y se agrega como pena sustitutiva el trabajo comunitario.
- Regula el significado, características, procedencia, requisitos y tiempo de duración de cada una de estas penas sustitutivas.
- Se contemplan ciertos delitos en los que resulta improcedente la aplicación de estas penas sustitutivas: violación con homicidio, violación, tráfico de drogas, entre otros.
- La remisión condicional consistirá en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo, señalándose los requisitos para optar a ella (no ser la condena superior a 3 años de presidio, y tener el condenado una irreprochable conducta anterior, entre otras) y las condiciones que deberá cumplir el condenado durante el período de observación al cual quedará sujeto.
- La reclusión parcial comprende el confinamiento del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, la que según la distribución de las horas podrá ser reclusión diurna, nocturna o de fin de semana.
- La prestación de servicio a favor de la comunidad comprende la realización voluntaria de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o respecto de personas en situación de precariedad, todo ello coordinado por un delegado de Gendarmería de Chile. Esta pena procederá por una sola vez y sólo si los antecedentes del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas.
- Regula el carácter profesional de las funciones de Delegado de prestación de servicios.
- La libertad vigilada es un régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del condenado a través de un tratamiento personalizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.
- La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales
- Regula el plan de intervención individual que, en cualquiera de los dos casos de libertad vigilada, deberá presentar el delegado designado para el control de estas penas, estableciéndose los requisitos habilitantes y atribuciones que a estos funcionarios corresponden.
- La expulsión consiste en retirar al condenado extranjero del territorio nacional una vez que haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad impuesta en Chile y siempre que ésta no sea superior a cinco años de presidio o reclusión.
- Regula el monitoreo telemático (GPS), entendiendo por ello toda supervisión, mediante la utilización de dispositivos tecnológicos, de aquellos condenados a los cuales se les ha aplicado penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.
- Establece la posibilidad de la aplicación de "Penas Mixtas" en virtud de lo cual el tribunal,  previo informe favorable de Gendarmería, podrá suspender la pena privativa de libertad, reemplazándola por libertad vigilada intensiva, siempre que la pena originalmente impuesta sea inferior a 5 años, el reo haya cumplido a lo menos un tercio de su condena y mantenido un comportamiento sobresaliente. En caso de operar este reemplazo, la nueva pena deberá ser siempre controlada mediante monitoreo telemático.
- Refuerza las funciones y actividades de control que deberán realizar los delegados de libertad vigilada, aumentando los funcionarios que cumplirán estas labores.
- Regula las consecuencias del incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas, distinguiéndose según se trate de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, o bien de otros incumplimientos injustificados.

Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Alberto Espina, Jaime Orpis, Mariano Ruiz-Esquide y el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera.

En consecuencia, procede continuar la discusión de este proyecto en una próxima sesión que celebre el Senado.

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