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Sesión 30ª, Ordinaria, en martes 30 de junio de 2015

Se realizó desde las 16:22 hasta las 19:37 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Alejandro Navarro, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé.

3 de julio de 2015

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MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX SENADOR SERGIO DIEZ URZÚA

 

El Senado rindió un minuto de silencio en homenaje al ex senador señor Sergio Diez Urzúa, fallecido en el día de ayer.

 

CUENTA PÚBLICA DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO NACIONAL

 

El Senado aprobó las modificaciones de la Cámara de Diputados, en tercer trámite, al proyecto de reforma constitucional, que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional de rendir una cuenta pública anual. (Boletín N° 8.624-07)

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Hernán Larraín y Andrés Zaldívar, y de los ex Senadores Camilo Escalona y Jovino Novoa, tiene por objeto establecer respecto de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, el deber de rendir cuenta de su gestión, al igual como se encuentran obligados en la actualidad los Poderes Ejecutivo y Judicial.

 

Proyecto de reforma constitucional:

 

- Impone a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados la obligación de rendir una cuenta pública una vez al año, en el mes de julio.

 

- La cuenta pública deberá entregarse en sesión del Congreso Pleno.

 

- Encarga al reglamento de cada Cámara determinar el contenido de dicha cuenta y la forma de cumplir esta obligación.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Ricardo Lagos, Baldo Prokurica, Patricio Walker, Jacqueline Van Rysselberghe, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Jaime Orpis y Alberto Espina.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación por el Congreso Nacional, de esta iniciativa legal.

 

GARANTIZA ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CATÁSTROFES TRANSMITIDAS POR TELEVISIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión. (Boletín N° 8.353-19)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira y Carlos Montes, tiene por objeto elevar a rango de ley la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, transmitidas a través de televisión.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga a los canales de televisión a utilizar en sus programaciones mecanismos de comunicación audiovisual que garanticen a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso y comprensión de las mismas.

 

- Toda campaña de servicio público financiada con fondos fiscales, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la ONEMI y los bloques noticiosos que informen de situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán emitidos con subtitulado y lengua de señas.

 

Intervinieron los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Iván Moreira, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi, Ena Von Baer, Jaime Orpis y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo su contenido y tamaño de la etiqueta: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- También deberá ir acompañada de una advertencia la publicidad audiovisual y radial.  En estos casos, la advertencia se deberá proyectar o reproducir después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos.

 

- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. 

 

- Igual restricción se aplicará en las actividades deportivas, quedando prohibidos los anuncios que exhiban situaciones de consumo.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de "merchandising" no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Jaime Orpis, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión de esta iniciativa legal en la próxima sesión que celebre el Senado.

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