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  Sesión 30ª, Ordinaria, en martes 5 de julio de 2011.

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente y Juan Pablo Letelier, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé y se realizó de 16:21 a 19:41 horas, con la asistencia de 36 senadores.

8 de julio de 2011

ImagenINAUGURACIÓN DE NUEVOS PUPITRES ELECTRÓNICOS

 

El Presidente del Senado, senador Guido Girardi inauguró el nuevo sistema de pupitres electrónicos de la Sala del Senado, el que ha sido modernizado mediante la incorporación de tecnología de punta.

 

 

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR HUGO MIRANDA

 

El Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex senador del Partido Radical, señor Hugo Miranda Ramírez, recientemente fallecido.

 

 

MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS RESTRICTIVAS O ALTERNATIVAS DE LIBERTAD

 

Por unanimidad (31 votos), se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (Boletín Nº 5.838-07). Con urgencia calificada de "suma".

 

ImagenEl proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad modificar el actual sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad con el propósito de favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las penas; dar protección a las víctimas y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.

 

Contenido del proyecto:

- Reemplaza el concepto de medidas alternativas por el de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

- Dentro de las medidas que pasan a ser penas sustitutivas, se mantienen con ciertas modificaciones, la remisión condicional y la libertad vigilada; se incorporan como nuevas la reclusión parcial, la libertad vigilada intensiva y la expulsión en el caso de extranjeros; y se agrega como pena sustitutiva el trabajo comunitario.

- Regula el significado, características, procedencia y requisitos de cada una de estas penas sustitutivas.

- La remisión condicional consistirá en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo, señalándose los requisitos para optar a ella: no ser la condena superior a 3 años de presidio, y tener el condenado una irreprochable conducta anterior, entre otras.

- La libertad vigilada es un régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del condenado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.

- La reclusión parcial comprende el confinamiento del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, la que según la distribución de las horas podrá ser reclusión diurna, nocturna o de fin de semana.

- La libertad vigilada intensiva consiste en un programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

- La expulsión consistente en retirar al condenado extranjero del territorio nacional una vez que haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad impuesta en Chile y siempre que ésta no sea superior a cinco años de presidio o reclusión.

- La prestación de servicio a favor de la comunidad comprende la realización voluntaria de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o respecto de personas en situación de precariedad, todo ello coordinado por un delegado.

- Se contemplan ciertos delitos en los que resulta improcedente el beneficio de las medidas sustitutivas: violación con homicidio, violación, tráfico de drogas, entre otros.

- Establece la posibilidad de la aplicación de "Penas Mixtas" en virtud de lo cual el tribunal podrá suspender la pena privativa de libertad, reemplazándola por libertad vigilada intensiva, siempre que la pena originalmente impuesta sea inferior a 5 años y el reo haya cumplido a lo menos un tercio de su condena y mantenido un comportamiento sobresaliente.

- Regula el uso de dispositivos de monitoreo telemático (GPS) para condenados a los cuales se les ha aplicado penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.

- Refuerza las funciones y actividades de control que deberán realizar los delegados de libertad vigilada, aumentando de 209 a 496 los funcionarios que cumplirán estas funciones.

- Regula lo relativo al incumplimiento y el quebrantamiento de las penas sustitutivas, estableciéndose tres niveles de incumplimiento: severo, simple y leve, correspondiéndole al juez de garantía, en los casos de incumplimiento, decidir la intensificación de las medidas -sustitución por una más severa- o su revocación.

 

Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Antonio Horvath, Patricio Walker, Jaime Orpis, José Antonio Gómez, Hosaín Sabag y el Ministro de Justicia, Felipe Bulnes.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de julio próximo.

 

 

AUMENTA PENAS POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

 

Por 18 votos a favor y 10 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que aumenta las penas del manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol. (Boletín N° 7.266-07)

 

El proyecto, iniciado en moción de los senadores José Antonio Gómez y Carlos Cantero, tiene por objeto desincentivar el consumo de alcohol cuando se va a conducir, endureciendo las normas sobre conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

 

Contenido del proyecto:

- Disminuye de 1 a 0,5 el límite de gramos de alcohol por litro de sangre que se considera "estado de ebriedad".

- Disminuye el umbral de concentración de alcohol en la sangre que se considera "bajo la influencia del alcohol" a los comprendidos en los intervalos superior a 0,1 e inferior a 0,5 gramos por mil.

- Aumenta drásticamente las sanciones relativas a los tiempos de suspensión de la licencia y a los montos de las multas, establecidas para la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, dependiendo de las consecuencias que dichas infracciones tengan sobre las personas y la propiedad.

- Impone al conductor que, en manifiesto estado de ebriedad, cause lesiones graves o la muerte de una persona, la cancelación de por vida de su licencia de conducir.

- Faculta al juez que conoce de una causa por manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, para decretar una sanción mayor a la establecida en la ley, pudiendo incluso disponer la cancelación de la licencia, cuando los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, hagan presumir que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

- Las condenas por los delitos señalados, que no establezcan penas privativas de libertad, deberán contemplar la participación del infractor en actividades en beneficio de la comunidad.

- Impone al juez el deber de cancelar la licencia de conducir respecto del conductor que dentro de los últimos 12 meses, haya sido infraccionado en 3 ocasiones por conducir un vehículo a exceso de velocidad, la que sólo podrá ser renovada transcurrido 2 años.

- Establece como circunstancia agravante de la comisión de cualquier delito, el ejecutarlo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

- Dispone que, en las circunstancias que se establecen, los condenados por manejo en estado de ebriedad, influencia del alcohol o exceso de velocidad con resultado de muerte o por lesiones graves, deberán cumplir efectivamente al menos la mitad de la pena de privación de libertad, antes de poder optar al beneficio de libertad condicional.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Carlos Cantero, Carlos Bianchi, José Antonio Gómez, Hernán Larraín, Jorge Pizarro, Gonzalo Uriarte, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma y Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de julio próximo.

 

 

PROHÍBE A BANCOS EXIGIR SEGUROS DE CESANTÍA A JUBILADOS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe a empresas que otorgan créditos exigir seguro de cesantía a jubilados. (Boletín N° 6.980-03)

 

El proyecto, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto prohibir el cobro de seguro de cesantía a personas que tengan la calidad de jubilado, en cualquier relación comercial que implique una obligación a crédito por parte del consumidor, protegiendo así a un segmento de consumidores vulnerables, que muchas veces no tienen pleno conocimiento de todas las obligaciones que contraen al momento de suscribir un contrato.

 

Contenido del proyecto:

- Los adultos mayores que tengan la calidad de jubilado no podrán ser objeto de contratos de seguro de cesantía por parte de ningún proveedor, siendo nula toda convención en contravención de esta norma, debiéndose restituir las sumas percibidas en razón de dichos contratos.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, José García, Isabel Allende, Alejandro Navarro y Jaime Quintana.

 

 

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores José Antonio Gómez, Isabel Allende, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Pedro Muñoz, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, respecto de indemnización a víctimas de la Talidomida. (Boletín N° S 1.372-12)

 

 

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