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Sesión 30 ª, Ordinaria, en miércoles 12 de julio de 2017

Se realizó entre las 16:17 y 19:03 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

14 de julio de 2017

CREA LA REGIÓN XVI DE ÑUBLE Y NUEVAS PROVINCIAS

 

Por unanimidad, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. (Boletín N° 10.277-06)

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble sobre la base del actual territorio de la provincia homónima, lo que se hace necesario en razón que sus habitantes poseen dinámicas culturales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción, por lo que se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, sobre la base del actual territorio de la provincia homónima.

 

- Divide el territorio de la nueva Región en 3 nuevas Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata, determinando las comunas que integran cada una de ellas.

 

- Dispone normas transitorias de operación para los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de este proyecto como ley.

 

Intervinieron los senadores Lily Pérez, Víctor Pérez, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Ena Von Baer, Alejandro Navarro y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales. (Boletín N° 9.895-11) Con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Regula la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la madre, siempre que aquél se justifique en una de las siguientes tres causales:

 

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

 

b) Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

 

Imagen foto_00000005c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

 

- Dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

 

- Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

 

- Autoriza prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

 

- Establece un trato diferenciado en el caso de las adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, caso en los cuales, la manifestación de voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada al representante legal que ella señale; salvo que dicha comunicación pudiera generarle un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, caso en el cual se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

 

- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer acerca de la prestación misma, sobre las alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles; debiendo, además, la información ser siempre completa y objetiva, y expresada de forma que la mujer pueda entenderla cabalmente, y no puede estar destinada a influir en su decisión.

 

- Establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, cuyas acciones se señalan, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

 

- Para realizar la intervención de interrupción del embarazo, cualquiera sea la causal que la autoriza, se deberá contar siempre con el respectivo diagnóstico médico, expresado por el número de facultativos y cumpliendo con las exigencias que para cada uno de estos casos se expresan.

 

- Autoriza a los médicos cirujanos y a todo el personal  profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

 

Imagen foto_00000004- Dispone que la objeción de conciencia es de carácter personal, de modo que sólo puede ser invocada por personas naturales y en ningún caso por una institución (hospital o clínica).

 

- La objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, por encontrarse en riesgo vital y sea necesaria la interrupción del embarazo, salvo que en el momento exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

 

- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.

 

- Sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de transplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Pedro Araya y Guido Girardi.

 

En consecuencia, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

INCIDENTES

 

El senador Guido Girardi manifestó su preocupación en torno a los valores que representa el movimiento del denominado “bus de la libertad”, expresando que, sin desconocer el derecho fundamental de todos a manifestar sus opiniones, es necesaria una respuesta democrática de la sociedad frente a propuestas que incitan al odio, homofóbicas y racistas; es imperativo que exista una discusión en torno a qué sociedad queremos, estimando que ésta es una en la que se respete a todas las personas como sujetos de derechos, independientemente de su condición.

 

El senador Juan Pablo Letelier manifestó su rechazo a las expresiones vertidas por el Comandante en Jefe del Ejército, en la reciente ceremonia militar de Juramento a la Bandera, relativas a la necesidad de considerar el contexto histórico y político, en que militares cometieron crímenes de lesa humanidad. Frente a estas expresiones señaló que no es posible justificar, bajo ningún concepto las actuaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden en torturas, desapariciones, asesinatos, represión a hombres y mujeres por el solo hecho de pensar distinto.

Señaló que estas declaraciones se vieron agravadas por el hecho que las unidades que desfilaban, al pasar frente a un grupo de familiares de los presos por los crímenes de lesa humanidad -presos en Punta de Peuco- les rindieron homenaje.

Pidió se oficie a la Presidenta de la República en su nombre y de su bancada manifestándole indignación respecto de estos hechos.

 

El senador Juan Antonio Coloma  criticó el sentido con que el Senador Letelier interpretó las expresiones vertidas por el Comandante en Jefe del Ejército Humberto Oviedo, las que incluso fueron concordantes con lo señalado por el Ministro de Defensa en el mismo acto. Señaló que los contextos históricos son extraordinariamente importantes para ver las visiones y las enseñanzas políticas, respecto de lo cual nadie puede atribuirse la posesión de la verdad absoluta. Solicitó enviar un oficio de apoyo al General Oviedo.

 

En otro orden de cosas, efectuó una reflexión sobre las razones por las cuales está en desacuerdo con el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales, expresando que, además de ser un profundo partidario del derecho a la vida, cree que el modelo de acompañamiento planteado por el Gobierno adolece de errores graves en cuanto a su diseño y financiamiento y que el carácter neutro con que el Estado es obligado a actuar en estos casos es una condición profundamente peligrosa. Finalizó señalando que, las palabras con que el Senador Girardi presentó el proyecto a la Sala, no fueron un informe sino un planteamiento respecto de lo que él cree, especialmente en lo relativo a las razones que consideraba eran generadoras de gran parte de los abortos, expresiones con las que no concordó.

 

El senador Alejandro García-Huidobro manifestó su molestia por la nula respuesta a una solicitud de información que planteara en el año 2014, dirigida a diversos organismos públicos respecto de distintas investigaciones por casos de sustracción de menores ocurridos durante varios años en distintos hospitales, tanto públicos como privados, ocasión en la que se entregaron antecedentes muy claros de algunos de ellos, sin que hasta la fecha se haya obtenido algún resultado al respecto.

 

El senador Carlos Montes se refirió a las expresiones manifestadas por el Senador Coloma respecto del informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de aborto en tres causales, particularmente en lo referido al modelo de acompañamiento presentado por el Gobierno el que sí cuenta con los recursos de financiamiento. Expresó que la propuesta de acompañamiento planteada por el Gobierno tendría un buen futuro en el tiempo y cumplirá con 

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