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Sesión 30ª, Ordinaria, martes 18 de mayo de 2021

Se realizó de 16:18 a 19:36 horas con la asistencia de 41 senadores Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, Presidenta y los senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

20 de mayo de 2021

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FIJA LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS TASAS DE INTERCAMBIO POR EL USO DE TARJETAS DE PAGO

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. (Boletín N° 13.654-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y José Miguel Durana y el ex Senador Felipe Harboe, se enmarca en el contexto de la especial realidad en la cual se desarrolla el mercado de los medios de pago en nuestro país, (tarjetas de crédito, débito y prepago), el cual demuestra que las reglas de comercialización que rigen la operación de las mismas, son definidas por las grandes marcas de tarjetas; realidad que no ha sido posible superar por las naturales capacidades regulatorias de debe tener un mercado que actúa en un ámbito de libre competencia, en donde se supone que la oferta y la demanda, son capaces de encontrar óptimos en precio, cobertura, innovación y otras características esperables; lo que en la práctica no se observa, sino que por el contrario y en los hechos, se evidencian claras barreras de entrada y reglas de regulación de precios fijados por privados, para todo el mercado.

En este contexto, se señala, la evidencia y los incentivos naturales permiten afirmar que las marcas resultan ser un regulador ineficiente en la fijación de las reglas de operación de estos medios de pago, en lo relativo a los costos de esta actividad, en especial si se comparara con la autoridad de múltiples países; lo que hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, tal como ocurre en diversos países del mundo, adoptando las medidas transitorias que sean de rigor, con base en la experiencia europea.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y que la Comisión de Economía del Senado propone aprobar:

- Incorpora la paridad de género en la composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, nombramientos que sólo podrán recaer en funcionarios o empleados de las instituciones llamadas a efectuarlos, eliminándose la referencia a “servidores públicos”.

- Establece el carácter público de las actas de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del Comité, las que deberán publicarse en el sitio web de la institución.

- Incorpora, entre los interesados que puede formular observaciones en el proceso para determinar límites a las tasas de intercambio, que inicie el Comité, a las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier persona que la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos les reconozca esta calidad (quienes promuevan el proceso como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; quienes sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva).

- Otorga mayor libertad al Comité para sesionar, permitiéndole sesionar regularmente, pero sin que pueda mediar más de 6 meses entre una reunión y otra.

- Acorta, de 15 a 6 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto como ley, el plazo para que el Comité fije los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio

- Dispone que la primera propuesta preliminar de tasas de intercambio, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la misma, tendrá el carácter de vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Regula las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con “tarjetas de pago”, entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

- Precisa que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

- Crea el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio”, como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuya función será la determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

- Establece la composición del Comité, en la cual deberá respetarse la paridad de género, y estará integrado por 4 miembros, designados por el Ministro de Hacienda; el Consejo del Banco Central de Chile; la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, respectivamente, debiendo recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia; debiendo, además considerarse las inhabilidades e incompatibilidades que se señalan.

- Dispone que un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión, la cual deberá publicarse en el sitio web del Comité.

- Establece las normas básicas de funcionamiento del Comité, debiendo en lo no regulado, acordar aquellas que sean necesarias para su operación y la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas y las relativas a las obligaciones y deberes a que estarán sujetos sus miembros.

- Otorga a las resoluciones del Comité, mediante las cuales determine los límites a las tasas de intercambio, el carácter de vinculantes respecto de emisores y operadores, para lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

- Regula el procedimiento al cual deberá ajustarse el Comité, en cumplimiento de su función de determinación de los límites a las tasas de intercambio. Para ello deberá:

i).- Publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio.

ii).- A partir de la referida publicación, se abrirá un periodo de 45 días hábiles dentro del cual, los interesados podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité.

iii).- Se consideran interesados a los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier persona que la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos les reconozca esta calidad.

iv).- Cumplido el mencionado plazo, sea que se hayan recibido o no opiniones, observaciones o propuestas, el Comité preparará una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá ser publicada en su sitio web, abriendo un nuevo plazo de 60 días hábiles para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público.

v).- Vencido este nuevo plazo, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web; debiendo considerar en aquella las observaciones de los interesados y pronunciándose, fundadamente, respecto de todas ellas en su resolución.

vi).- Transcurrido cinco días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que la señalada resolución haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, el Comité procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo de entrada en vigencia, los límites a las tasas de intercambio entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

- Dispone que los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su fijación, sin perjuicio de lo cual, este organismo puede sesionar regularmente, pero sin que pueda mediar más de 6 meses entre una reunión y otra.

- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero, la función de supervisión del cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio.

- Establece que los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio, deberán fijarse por el Comité, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente proyecto como ley.

- Dispone que la primera propuesta preliminar de tasas de intercambio, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la misma, tendrá el carácter de vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

 

         Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena y Carlos Bianchi.

 

         En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

REGULA MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR EL USO DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

 

         Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta constituida para proponer el modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, respecto del proyecto de ley que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales. (Boletines Nos 11.429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”.

 

         El proyecto de ley tiene su origen en la tramitación conjunta de diversas Mociones presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros; siendo su objetivo principal la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

 

Materia sobre la que recayó la discrepancia:

         La Cámara de Diputados modificó la redacción del artículo del proyecto que regula las sanciones que corresponden a las infracciones de cada una de las obligaciones o prohibiciones que se establecen en materia de productos de un solo uso, y al hacerlo, omitió la referencia a la norma que regula la composición de las botellas plástica, en cuanto éstas deben contener un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, consecuencia de lo cual, la trasgresión de esta obligación específica quedó sin sanción, lo cual fue repuesto por la Comisión Mixta.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado por el Senado, en el tercer trámite constitucional.

- Se aprobó el cambio del nombre de esta iniciativa por el de “Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos”.

- Establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables, es decir, que no sean usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

- Para los efectos de determinar las limitaciones, se distingue según si el consumo se realiza dentro o fuera de locales de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros; o de algún espacio adyacente a los mismos habilitados para estos efectos. Así, se dispone:

i).- Consumo dentro de establecimientos de expendio de alimentos: se prohíbe totalmente la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, cuando estén destinados a ser utilizados dentro del local de comidas preparadas.

ii).- Consumo fuera de establecimientos de expendio de alimentos: en estos casos sólo se podrá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o de plásticos que se encuentren debidamente certificados. En todo caso, los productos de un solo uso, distintos de los envases de comida preparada, podrán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Precisa que por consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, se entiende toda ingesta de comida preparada que no se realiza dentro del local, independientemente de si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio (delivery).

iii).- Impone a los establecimientos que entreguen productos de un solo uso, el deber de informar y sensibilizar a sus cliente sobre la importancia de considerar la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

iv).- Prohíbe absolutamente el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.

- Dispone que las limitaciones a la entrega de producto de un solo uso, se aplican igualmente a la venta de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

- Certificación de plásticos. Los locales de ventas de comidas preparadas que entreguen productos de un solo uso de plástico, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento que al efecto deberá dictarse.

- Impone a estos establecimientos el deber de exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia, respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados.

- Establece que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores.

- La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento para el otorgamiento de la respectiva certificación, que para la aplicación de este proyecto como ley deba dictarse, será realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

- Establece que las botellas plásticas desechables, que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada; sin perjuicio de lo cual se establece una gradualidad en la exigencia de esta proporcionalidad, disponiendo que el porcentaje referido no podrá ser inferior al 15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50% al año 2040, al 60% ciento al año 2050, para llegar al 70% al año 2060.

- Impone a todos los comercializadores de bebestibles la obligación de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases; y a sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

-Precisa que por botella retornable se entiende toda aquella que cumple con un número mayor a 5 ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

- Establece que los importadores de bebestibles que utilicen botellas plásticas desechables, así como los productores de los mismos que sean micro, pequeñas o medianas empresas, estarán exentos de la exigencia de composición porcentual de los envases, de plástico reciclado nacional, y también del deber de retornabilidad.

- Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta iniciativa legal corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.

- Regula las sanciones por las infracciones de la ley, y precisa la persona sobre la cual recae la responsabilidad infraccional según la norma que se trasgreda, entregando la competencia para conocer de éstas a los juzgados de policía local.

- Impone al Ministerio del Medio Ambiente los deberes de:

i).- promover e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; y.

ii).- Promover el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

- Otorga a la Superintendencia del Medio Ambiente la función de administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con las normas sobre certificación, rotulación y etiquetado que dan cuenta de estas condiciones, contenidas en la Ley sobre bases generales del Medio Ambiente.

 

         Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Carolina Goic, David Sandoval, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier y Felipe Kast.

 

         En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

 

 

PROTOCOLO AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

 

         Quedo pendiente la discusión, en general y en particular, del proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid, el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (Boletín N° 13.929-10).

 

         En el Mensaje con que el Ejecutivo somete a la aprobación del Congreso Nacional el presente proyecto de acuerdo internacional, se expresa que para la economía del futuro se requiere avanzar en un sistema de Propiedad Intelectual (PI) moderno y equilibrado, que esté preparado para promover la modernización y la competitividad de la matriz productiva y así incentivar el desarrollo de la innovación y del emprendimiento, de manera no sólo de consolidar la inserción de Chile a nivel global, sino que también para fortalecer el interés por constituirnos en un polo de innovación en la región latinoamericana, atrayendo a quienes inventan, crean e invierten en nuevos desarrollos. Para ello, e debe tener presente que la propiedad intelectual, como muchas otras áreas de la economía, se ha adaptado al mundo global, de modo que sus reglas, prácticas y procedimientos se encuentran altamente estandarizados en normas de derecho internacional, siendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la agencia especializada de Naciones Unidas, la encargada de la administración de la gran mayoría de los tratados internacionales que regulan la utilización de la PI en el mundo.

         Es en este contexto que, la modernización institucional que ha desarrollado el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), entidad encargada de administrar y gestionar el otorgamiento de derechos de propiedad industrial en Chile, tanto en el ámbito interno como internacional, ha colocado a nuestro país en condiciones de pasar a una nueva etapa del sistema de propiedad industrial en Chile, asumiendo nuevos compromisos y desafíos que no significan grandes cambios legislativos ni tampoco un mayor gasto presupuestario, pero sí ofrecen mayores facilidades y ventajas para los usuarios del sistema.

         No obstante, para poder avanzar hacia ello es necesario que el país se integre a nuevos tratados internacionales de PI, y así dar una clara señal que se está adhiriendo a las prácticas internacionales mayormente aceptadas en cada una de las áreas a las que se refieren esos tratados. Actualmente existen 26 tratados internacionales administrados por la OMPI, refiriéndose 14 de ellos a temas relacionados con la propiedad industrial , de los cuales Chile es parte de sólo 4 de ellos; circunstancia que coloca al país en una situación de desmedro en relación a la estandarización de procesos y de convergencia con las mejores prácticas internacionales, lo que redunda en que nuestros emprendedores, innovadores y usuarios del sistema de PI se vean impedidos de utilizar en todo su potencial y capacidad, las ventajas y simplificaciones en la constitución de sus derechos, que les ofrece el sistema internacional; siendo precisamente en razón de ello que se somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid.

         En congruencia con lo expuesto, el Ejecutivo destaca que este Protocolo tiene dos objetivos: en primer lugar, simplificar los procedimientos con el fin de reducir los costos y las formalidades derivados de la protección de una marca; en segundo lugar, facilitar la gestión posterior de esta protección, dado que el registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales. Señala además que, el alcance mundial de los procedimientos de este sistema de protección lo hace más económico y sencillo; así, muchas empresas que, como las Pymes, no podían permitirse proteger sus marcas a nivel internacional ven ahora hecha realidad esta posibilidad; viéndose favorecidos, además, sus intereses por la contribución del sistema al desarrollo económico y a la lealtad de la competencia a nivel nacional, regional y mundial.

 

Contenido del Instrumento Internacional:

- Por sus características, su mayor flexibilidad y cantidad de miembros se propone adherir al Protocolo del Arreglo de Madrid y no así al Arreglo, que es por lo demás la práctica que han seguido los países que se han adherido al sistema en los últimos 12 años.

 

         Intervinieron los senadores Iván Moreira, Rodrigo Galilea, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro.

 

         En consecuencia, procede efectuar la votación del proyecto de acuerdo internacional, en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

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