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Sesión 31ª, Extraordinaria, martes 2 de junio de 2020

La sesión 100% telemática se realizó de 16:24 a 22:05 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión el senador Rabindranath Quintero, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

5 de junio de 2020

REGULA ENTREGA DE INTERNET GRATUITO PARA ESTUDIANTES VULNERABLES

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de las empresas proveedoras, de entregar internet gratuito a estudiantes vulnerables en caso de suspensión de clases debido a la declaración de emergencia sanitaria. (Boletín N° 13.422-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las Ssnadoras Yasna Provoste, Isabel Allende y Ximena Órdenes, y de los senadores Francisco Chauán y Jorge Pizarro, tiene por objeto otorgar cierta garantía de acceso a internet a las familias más vulnerables, en momentos que, a consecuencia de la declaración de la emergencia sanitaria producto de la pandemia por COVID 19, se ha hecho necesario el reemplazo de las clases presenciales por modalidades alternativas de enseñanza, para así dar continuidad al proceso formativo, medidas que implican en forma importante el uso de la red internet, a la cual no tienen acceso muchos estudiantes de los distintos niveles de educación.

 

Imagen foto_00000003Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, en caso de la suspensión de clases presenciales por parte de la autoridad, por motivos de peligro para la salud pública, en universidades y establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica o media, los proveedores del servicio de Internet deberán garantizar, previa solicitud del alumno o de su apoderado, el acceso gratuito a dicha red a los grupos de estudiantes que se indican.

- Establece que tendrán derecho a solicitar este acceso gratuito a internet los estudiantes beneficiados con la gratuidad de educación superior; los de educación superior beneficiarios de becas de estudio otorgadas por el Ministerio de Educación y/o becas de mantención otorgadas por JUNAEB; los de enseñanza básica o media, beneficiados con la entrega de equipos computacionales o análogos, de manera gratuita por parte del Estado; y los del segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, que tengan la calidad de prioritarios para la aplicación de la subvención escolar preferencial.

- El proveedor de acceso a Internet deberá, en un plazo máximo de 72 horas, proporcionar el servicio al estudiante, el que podrá proveerse mediante equipos domiciliarios o de telefonía celular, debiendo garantizarse una velocidad promedio de acceso que permita desarrollar, a lo menos de una manera adecuada, actividades de educación a distancia.

- Los proveedores de acceso a Internet deberán publicar en sus páginas web el procedimiento para acceder a este beneficio.

- Faculta al Ministerio de Educación para mantener, a disposición de las empresas proveedoras de acceso a Internet, la nómina de los estudiantes beneficiarios de este proyecto, las que podrán utilizar dichos datos sólo para los efectos del otorgamiento gratuito de acceso a internet.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Iván Moreira, Isabel Allende, Manuel José Ossandón, Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Insulza, Guido Girardi, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward y la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, en según trámite constitucional, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de junio próximo.

 

HABILITA TEMPORALMENTE A MEDICOS ESPECIALISTAS EXTRANJEROS PARA DESEMPEÑARSE EN EL SECTOR PÚBLICO

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende por el lapso de dos años la aplicación de los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.261, incorpora cargos al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664. (Boletín N° 13.359-11). Con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto suspender por dos años, las exigencias del cumplimiento de determinados procesos de certificación de especialidades y subespecialidades para la contratación de profesionales médicos en el sector público, con la finalidad de asegurar la dotación de médicos en el sistema de salud pública, en el contexto de la actual crisis sanitaria desatada por la pandemia Covid-19, lo que permitirá incorporar al sistema profesionales que actualmente se encuentran fuera de éste, particularmente en el caso de médicos extranjeros.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Se aprobó el cambio de la suma del proyecto de ley por el de “Proyecto de ley que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica para ejercer su especialidad en el Sector Público”.

- Habilita, por el lapso de 2 años contados desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, a los médicos cirujanos chilenos o extranjeros, que hayan obtenido su especialidad o subespecialidad médica en instituciones universitarias nacionales o internacionales, para ejercer éstas en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad otorgada por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, siempre que presenten ante éstas, su solicitud durante la vigencia de esta ley o bien lo hubiesen hecho con anterioridad y se encontrare en trámite.Imagen foto_00000004

- Exime a los médicos que hubiesen obtenido su título profesional o su especialidad médica en el extranjero, por el plazo de 2 años, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud; en la Subsecretaría de Salud Pública; en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; en los establecimientos de carácter experimental, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal.

- Excluye de la habilitación temporal que se regula, a los médicos cirujanos que habiendo obtenido su especialidad en centros de formación universitaria, hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

- Dispone que, vencido el plazo de los 2 años que se señala, los profesionales que se hayan acogido a la excepción que se establece en este proyecto de ley, sólo podrán continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad en el sector público, si han obtenido la correspondiente certificación de su especialidad o subespecialidad.

- Entrega a la Superintendencia de Salud, la implementación de un registro público especial, dentro de Registro Nacional de Prestadores Individuales que ésta administra, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Felipe Kast, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Rafael Prohens, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Jorge Soria, Jacqueline Van Rysselberghe, Carmen Gloria Aravena, Víctor Pérez y el asesor del Ministerio de Salud, Jaime González.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

REGULA DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS PARA EVITAR SU DESPERDICIO

 

Se devolvió a Comisión para nuevo informe, en general y particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio. (Boletín N° 10.198-11, 10.337-11, 10.513-11, N° 10.556-11 y 10.835-11 refundidos)

 

El proyecto de ley, que refunde cinco mociones, presentadas por los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Guido Girardi, Carlos Montes Francisco Chahuán y Alejandro Navarro, y de los ex Senadores Lily Pérez y Antonio Horvath, tiene por objeto evitar que los alimentos que estén próximos a su vencimiento y no se consuman, sean desechados, permitiendo que éstos se puedan donar a instituciones de beneficencia, con todas las ventajas sociales, sanitarias y ambientales que ello implica.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Se cambió la suma de la iniciativa legal por la de “proyecto de ley que regula la distribución de alimentos aptos para el consumo humano”.

- Prohíbe la destrucción o eliminación de alimentos, perecibles o no, aptos para el consumo humano, pero que han perdido su valor comercial, ya sea por problemas en su embalaje, cambio de marca o etiqueta, mala rotulación o proximidad de su fecha de vencimiento.

- Obliga a quienes participan en la cadena de producción y comercialización de estos alimentos, a donar en forma gratuita y sin fines de lucro, a instituciones de dicadas a la beneficencia, aquellos que se encuentren próximos a vencer o que, habiendo vencidos, por su naturaleza y calidad, se hallen dentro de un rango que asegure su inocuidad.

- Sólo se podrá efectuar estas donaciones a instituciones receptoras certificadas en la forma que disponga el reglamento, el que también fijará los requisitos mínimos que ellas deberán cumplir, tales como medios y capacidad de almacenamiento, transporte y distribución y definición del área geográfica en que operarán.

- Los establecimientos obligados a donar los alimentos, deberán suscribir un convenio con una o más entidades receptoras certificadas, las que se encargarán de distribuirlos entre las a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

- En los establecimientos comerciales donde se expenda o consuma alimentos preparados se deberá ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los no consumidos.

- Los alimentos que no puedan ser entregados a los destinatarios finales, podrán destinarse a alimentación animal o a la producción de materia orgánica (vegetal o animal).

- Podrán exceptuarse de la entrega aquellos alimentos para los cuales existen acuerdos comerciales que establecen la posibilidad de devolución al proveedor de esos alimentos.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Carolina Goic, Guido Girardi, Iván Moreira y Manuel José Ossandón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Salud para nuevo informe.

 

 

 

 

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