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Sesión 32ª, Ordinaria, en martes 19 de julio de 2016

Se realizó de 16:19 a 19:16 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, Vicepresidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

22 de julio de 2016

NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL

 

Imagen foto_00000002Se aprobó la solicitud de la Presidenta de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar como miembro del Consejo Directivo del Servicio Electoral al señor Carlos Andrés Tagle Domínguez. (Boletín N° S 1.895-05)

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Víctor Pérez, Lily Pérez, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Alberto Espina, Fulvio Rossi, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás  Eyzaguirre.

 

En consecuencia, procede a comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.

 

 

REGULA EL DERECHO A VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 10.344-06) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto hacer efectivo el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, mediante la regulación de los procedimientos que permitan la inscripción de éstos en los Registros Electorales y la realización en el exterior de los respectivos actos eleccionarios o plebiscitarios, ajustándose a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile que aseguren el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

 

Proyecto de ley:

- Permite el ejercicio del voto de los chilenos en el extranjero para las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales que se realicen en nuestro país.

- Regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes, encontrándose inscritos en el registro electoral, deseen sufragar desde el exterior.

- Los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, podrán inscribirse en los consulados de Chile indicando su domicilio electoral en el exterior y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.

- Agrega, a las actuales formas de cambio de domicilio, la alternativa de efectuarlo ante la Jefatura Nacional de Extranjería o de Policía Internacional, al momento de entrar o salir del país.

- El Servicio Electoral deberá elaborar dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él, dentro o fuera de Chile, según corresponda, pudiendo cada elector figurar en un sólo Padrón Electoral.

- Entrega a las representaciones consulares de nuestro país en el exterior el rol de constituir sedes para el desarrollo de los procesos electorales, regulando los procedimientos para que éstos se efectúen correctamente.

- Dispone que cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones del delegado electoral.

- Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado, permitiendo al Servicio Electoral disponer más de uno, en caso que así se desprenda del informe sobre los locales en los cuales se deberán constituir la mesas receptoras de sufragios en el extranjero que deberá elaborar la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- La supervisión y control general de los procesos electorales efectuados en el exterior serán de responsabilidad del Servicio Electoral.

- Regula los procedimientos relativos a los actos preparatorios de los procesos electorales desarrollados en el extranjero (envío de útiles electorales; propaganda y publicidad; Juntas Electorales; locales de votación y Oficina Electoral); la realización del acto electoral en el extranjero y su escrutinio; y el control y reclamaciones en el extranjero.

- Otorga un rol central de difusión del procedimiento electoral a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración de la Cancillería dado que este organismo será el enlace con el Servicio Electoral y la red consular.

- Sanciona delitos y faltas que se cometan en el extranjero permitiendo que sean juzgados en Chile, agregando una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción establecida en el Código Orgánico de Tribunales.

- Prohíbe a los embajadores, cónsules y funcionarios del servicio exterior participar, cualquiera sea el medio, en la promoción o rechazo de alguna candidatura o posición plebiscitaria, estableciendo que las infracciones a dicha prohibición, se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y será resuelta por la Contraloría General de la República.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Ena Von Baer, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y el Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz.

 

 En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

PERMITE UTILIZAR SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA PARA CONDENADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. (Boletín N° 9.715-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Senadora Adriana Muñoz, tiene por objeto dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y monitorear a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual.

 

Proyecto de ley:

- Permite decretar la libertad vigilada intensiva a condenados por el delito de maltrato habitual establecido en la Ley de Violencia Intrafamiliar.

- La resolución judicial que imponga la medida cautelar de prohibición del ofensor de acercarse a la víctima de violencia intrafamiliar, deberá precisar la identificación de la unidad policial que velará por su cumplimiento y, además, determinar el sistema de supervisión electrónica.

- El sistema de supervisión electrónica podrá consistir en el monitoreo telemático (tobillera o pulsera electrónica), en una aplicación para teléfono móvil de botón de pánico, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

- Para un efectivo cumplimiento del sistema de supervisión electrónica, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile deberán celebrar protocolos de actuación interinstitucionales, los que deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Lily Pérez, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Alberto Espina y Alejandro Navarro.

 

 En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de agosto.

 

 

REDUCE PENAS POR RADIODIFUSIÓN NO AUTORIZADA

 

 Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada. (Boletín N° 10.456-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Alejandro Navarro, tiene por objeto adecuar a los estándares internacionales la normativa sobre incumplimiento de la legislación en materia de radiodifusión, sustituyendo las sanciones penales por otras de carácter administrativo, fundado en la necesidad de garantizar la libertad de expresión y difusión, en todas sus formas y manifestaciones.

 

Proyecto de ley:

- Elimina la sanción penal de presidio y las accesorias de multa de 5 a 300 UTM y de comiso de los equipos e instalaciones, actualmente aplicable a aquellos que operen o exploten servicios de telecomunicaciones de radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente.

- Dispone que incurrirá en una infracción administrativa, quien ejecute actividades de radiodifusión sin autorización, pudiendo ser sancionado con una multa de 1 a 3 UTM ($45.724 a $137.172).

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, procede efectuar la votación del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

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