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Sesión 33ª, Ordinaria, en miércoles 8 de julio de 2015

Se realizó desde las 16:21 a 19:17 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé.

10 de julio de 2015
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE CARLO DE GAVARDO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del destacado deportista nacional, Carlo Alberto de Gavardo Prohens, recientemente fallecido.

 

 

ENDURECE LEGISLACIÓN ANTI TABACO

 

Imagen foto_00000002Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco. (Boletín N° 8.886-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.

 

Contenido del proyecto:

 

- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. 

 

- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.

 

- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.

 

- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.

 

- Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.

 

- Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.

 

- Además, los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.

 

- Las especificaciones genéricas que se establecen regirán para todos los cigarrillos que se comercialicen en el país, sean de origen nacional o extranjero.

 

- Prohíbe utilizar términos tales como "light", "suave", "ligero", "bajo en" u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.

 

- Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.

 

- Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.

 

- Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.

 

- Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.

 

- Entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.

 

- Sanciona con prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 50 UTM al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.

 

- Hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.

 

- Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Jacqueline Van Ryselberghe, Carolina Goic, Jaime Orpis, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, José García, Hernán Larraín, Alejandro García-Huidobro, Alberto Espina, Iván Moreira, Andrés Zaldívar, Alejandro Guillier y el Subsecretario de Salud, Jaime Burrows.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

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