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Sesión 34ª, Especial, lunes 8 de junio de 2020

Se realizó desde las 11:23 a las 15:20 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión el senador Rabindranath Quinteros, Vice Presidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán. (Sesión 100% telemática)

11 de junio de 2020

BENEFICIO ECONÓMICO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE PANDEMIA DEL COVID 19

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Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, para proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se enmarca dentro de la agenda de medidas sanitarias y económicas promovidas por el Gobierno, enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas; en este contexto, esta iniciativa propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

 

Contenido del proyecto:

- Establece un beneficio económico transitorio, con motivo de la propagación del COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que tributen conforme a rentas percibidas como honorarios y cumplan los demás requisitos que se señalan, consistente en un monto mensual en dinero, tendiente a cubrir la caída de sus ingresos por cada mes en que esto ocurra, con un tope de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

- El beneficio deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, el que estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, y será pagado por el Servicio de Tesorerías.

- El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual (el total de los honorarios percibidos en el mes sobre el cual se solicita el beneficio) respecto al Ingreso Promedio Mensual, (promedio de las rentas percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020) conforme a las siguientes fórmulas, para lo cual se establece un ingreso de referencia ascendente a la suma de $320.500:

i. Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior a $ 320.000, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto equivalente al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

ii. Si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $ 320.000, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual. (Para ello se entiende por Factor de Diferencia del Ingreso: el resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual)

- Se establece que, en ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual, el que para estos efectos se fija en $ 650.000

- Tendrán derecho al beneficio los trabajadores independientes que cumplan con el conjunto de los siguientes requisitos:

a).- Haber emitido boletas de honorarios en, a lo menos, 4 u 8 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 12 o 24 meses anteriores al 1° de abril de 2020, respectivamente.

b).- Que en el mes anterior respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas obtenidas de su trabajo independiente hayan experimentado una disminución de, a lo menos, un 30% respecto del promedio mensual de dichas rentas obtenidas en los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.

c).- Las boletas en los períodos respectivos se hayan emitido en forma electrónica, salvo las situaciones de excepción que se indican.

- El trabajador independiente que cumpla con los requisitos señalados, podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio, el cual deberá ser pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

- El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en 3 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2022 a 2024, respectivamente. Cada cuota se reajustará conforme a la variación del IPC entre el mes anterior a la percepción del beneficio y el mes anterior al pago.

- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo anterior, sobre las rentas generadas a partir del 1° de julio de 2021 y mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar, se le realizará al trabajador independiente una retención adicional, o deberá realizar un pago provisional mensual adicional, de dos puntos porcentuales

- Establece un subsidio a favor de los trabajadores independientes que habiendo recibido el beneficio económico objeto del presente proyecto de ley, obtengan en el proceso de declaración del impuesto a la renta del año 2021, ingresos mensuales promedio, iguales o inferiores a $500.000, subsidio que se imputará a las cuotas de reintegro del beneficio percibido.

- El monto de los subsidios dependerá del tramo de renta promedio, calculada del modo señalado en el punto anterior, en el que se encuentre el trabajador beneficiario y que son 3: hasta $320.000; entre $320.001 y $ 400.000; y de $ 400.001 hasta $ 500.000. En cada tramo, el subsidio corresponderá a un porcentaje (70%, 50% y 40% respectivamente) calculado sobre la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio; subsidio que en todo caso no podrá superar los $ 75.000.

-Dispone que, durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en este proyecto de ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las 3 cuotas anuales.

- Establece la obligación de los trabajadores independientes de emitir boletas de forma electrónica, salvo las excepciones que contempla la norma

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL 

-TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL-

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional. (Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, que refunde una Moción de los Senadores Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), con un Mensaje del Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), tiene por objeto facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, tendrán la obligación de compartir la infraestructura técnica y física que hayan instalado con el propósito de prestar sus servicios, permitiendo el acceso y uso de las mismas, a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, a fin de que la provisión de telecomunicaciones alcance a todas las personas de la comunidad de que se trate, de manera más eficiente, y con independencia de la empresa de la cual sean clientes.

- Impone a estos concesionarios el deber de formular y mantener actualizadas ofertas de infraestructura mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.

- Dispone que dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la tarea de dictar un reglamento, que regule las normas y plazos a las que deberán ajustarse el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras, que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría y, además, contemplar las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

- El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

- Dispone la obligatoriedad de la celebración de acuerdos de servicios de roaming automático cuando éstos se refieran a localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador.

- En situaciones de emergencia, esta obligación de celebrar acuerdos se extenderá a todo el territorio nacional, con el propósito de mitigar las interrupciones de la red móvil.

- En situaciones de normalidad, y con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores en el resto del país, se deberán formular ofertas de facilidades las que tendrán la vigencia que defina el reglamento, las que en ningún caso podrán ser superiores a 5 años, contados desde el inicio de los servicios.

- Regula la forma de solucionar los desacuerdos entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las que serán resueltas por un árbitro arbitrador.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, David Sandoval, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Alejandro García-Huidobro, Yasna Provoste, Carolina Goic, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Iván Moreira, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Felipe Kast, Felipe Harboe y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación por el Congreso Nacional, del presente proyecto de ley.

 

 

 

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