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Sesión 34ª, Ordinaria, en martes 2 de agosto de 2016

Se realizó entre las 16:17 y las 18:41 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente; Andrés Zaldívar y Eugenio Tuma, Presidentes accidentales. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

5 de agosto de 2016
DEREGACIÓN DEL CONVENIO CON BOLIVIA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, el Senado otorgó su opinión favorable a la consulta formulada por la Presidenta de la República, en cuanto a proceder a la denuncia, por razones de Estado, del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Exención del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, adoptado por intercambio de notas, de fecha 13 de abril de 1995”. (Boletín N° S 1.897-14)

 

La denuncia se fundamenta en los lamentables hechos acaecidos durante la reciente visita no oficial del Canciller de Bolivia y de una numerosa comitiva de 58 personas a nuestro país, entre los días 17 y 19 del mes pasado, durante la cual la delegación extranjera incurrió en una sucesión de comportamientos totalmente ajenos a las más básicas prácticas diplomáticas que regulan la convivencia entre Estados, lo que motivó que la Presidenta de la República, teniendo en consideración el interés nacional y en ejercicio de las atribuciones especiales que le confiere la Constitución Política del Estado, decidió iniciar los trámites que prevé nuestra Carta Fundamental para denunciar el instrumento bilateral referido a exención del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio entre Chile y Bolivia, para lo cual solicita previamente la opinión de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Iván Moreira, Antonio Horvath, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker y el Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el parecer favorable del Senado a su consulta.

 

PERFECCIONA EL SISTEMA DE SERVICIO CIVIL Y DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil. (Boletín Nº 10.164-05) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el sistema de Servicio Civil y de Alta Dirección Pública mejorando su reclutamiento y selección basado en el mérito, con el fin de hacerlo más eficaz, superando las debilidades evidenciadas frente a los cambios de gobierno.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole nuevas funciones y atribuciones, como las referidas al asesoramiento de los servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios, en materia de gestión y desarrollo de personas y particularmente la facultad que se le otorga de poder impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en estas materias.

 

- Otorga a la Dirección la facultad de requerir de cualquier entidad que administre bases de datos de carácter económico, financiero, bancario, comercial o judicial, que posean antecedentes relevantes respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina de postulación, todo tipo de información que pueda ser útil para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses.

 

- Precisa que, para los efectos de asegurar el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), la Dirección podrá diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos.

 

- Incorpora en la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional, una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, encargada de dar cumplimiento a sus funciones en esta área.

 

- Reformula el listado de cargos y organismos públicos que deberán regirse por el SADP para los efectos de los nombramientos de sus autoridades superiores.

 

- Faculta al Presidente de la República para eximir, por una sola vez, de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos, hasta 12 cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al SADP, lo que deberá efectuar mediante uno más decretos dictados dentro de los 3 primeros meses de su mandato; los cargos deberán ser provistos por personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Si los cargos eximidos quedaran vacantes, deberán se provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

- Suprime los cargos de altos directivos provisionales y transitorios proponiendo en su reemplazo la existencia de cargos de alta dirección pública vacantes que sean ocupados por el subrogante legal.

 

- Establece una nueva forma de computo de los semestres mínimos de duración de una carrera exigidos para el ejercicio de un cargo de alta dirección pública, permitiendo sumar a los estudios de pre grado, los estudios de postgrado realizados por el mismo candidato.

 

- Perfecciona el SADP, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

 

- Amplía la aplicación del SADP a nuevos cargos y servicios, tanto en modalidad integral, 1er. nivel y 2° nivel jerárquico (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Servicio Nacional de Menores y Fondo Nacional de Salud) o en modalidad mixta, sólo 2° nivel (Dirección Nacional del Servicio Civil, Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas), además de los cargos de Subdirectores del SERVIU Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

- Amplía las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública, quedando obligados a presentar declaración de intereses y patrimonio.

 

- Perfecciona el procedimiento de selección de los altos directivos públicos, disponiendo que para proveer las vacantes que se produzcan las convocatorias deberán ser publicadas en las páginas web institucionales.

 

- Dispone que toda convocatoria a procesos de selección que se deba realizar dentro de los 8 meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, requerirá de la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública.

 

- Perfecciona los procedimientos de definición de los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública, de postulación, selección, elaboración de la nómina de candidatos propuestos y nombramiento.

 

- Establece el carácter público de los procesos de selección y de sus antecedentes, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

 

- Impone a los jefes superiores de servicio el deber de suscribir, dentro del plazo máximo de 60 días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo según sea procedente; quedando obligado a entregar cada 12 meses a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño, regulándose además, los efectos que producirá los grados de cumplimiento del convenio.

 

- Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, José García y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

INCORPORA ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO A LA OMC

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptado por Decisión del Consejo General de ésta, el 27 de noviembre de 2014, en Ginebra, Suiza, que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a su Anexo 1A. (Boletín N° 10.121-10)

 

El objetivo del instrumento internacional es modificar el Acuerdo de Marrakech, para incorporar medidas de simplificación de los procedimientos que se relacionan con el comercio, y que permitirá a los exportadores chilenos contar con reglas claras y más expeditas para sus exportaciones en destino.

 

Acuerdo internacional:

 

- Establece normas obligatorias sujetas a solución de controversias, que harán más expeditos los trámites de exportación e importación, a objeto de dar mayor transparencia y previsibilidad a las normas y procedimientos de las aduanas, considerando disposiciones sobre resoluciones anticipadas, procedimientos de revisión y apelación, implementación de ventanilla única para trámites aduaneros, reforzamiento de la libertad de tránsito de mercancías, admisión temporal de bienes, manejo de mercancías rechazadas, entre otras materias.

 

- Incluye disposiciones sobre cooperación aduanera, otorgando un marco jurídico multilateral para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, cuestión clave para la gestión de riesgo y el control efectivo del comercio internacional.

 

- Consagra un trato especial y diferenciado en favor de países en desarrollo y aquéllos menos adelantados, permitiéndoles determinar cuándo aplicarán las normas específicas del presente Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC) e identificar las que sólo podrán aplicar tras recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.

 

- Incorpora disposiciones institucionales y finales, como la creación de un Comité de Facilitación del Comercio, abierto a la participación de todos los miembros, así como el establecimiento o designación, por parte de cada miembro, de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

 

- El presente Acuerdo no implicará para Chile asumir mayores compromisos, pues su legislación en frontera está al nivel de las nuevas disciplinas.

 

- La ratificación de este Acuerdo confiere a Chile una base legal para efectos de realizar aquellos cambios normativos o estructurales, con la finalidad de dar cumplimiento en su totalidad a las obligaciones que establece.

 

- Para que el presente instrumento internacional entre en vigor, se requiere que dos tercios de los miembros de la OMC lo ratifiquen.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

REDUCE PENAS POR RADIODIFUSIÓN NO AUTORIZADA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada. (Boletín N° 10.456-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Alejandro Navarro, tiene por objeto adecuar a los estándares internacionales la normativa sobre incumplimiento de la legislación en materia de radiodifusión, sustituyendo las sanciones penales por otras de carácter administrativo, fundado en la necesidad de garantizar la libertad de expresión y difusión, en todas sus formas y manifestaciones.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina la sanción penal de presidio y las accesorias de multa de 5 a 300 UTM ($229.535 a $13.772.100) y decomiso de los equipos e instalaciones, actualmente aplicable a aquellos que operen o exploten servicios de telecomunicaciones de radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente.

 

- Dispone que incurrirá en una infracción administrativa, quien ejecute actividades de radiodifusión sin autorización, pudiendo ser sancionado con una multa de 1 a 3 UTM ($45.907 a $137.721).

 

Intervinieron los senadores, Alejandro Navarro, Jacqueline Van Rysselberghe, Jorge Pizarro, y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de septiembre próximo.

 

NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados. (Boletín N° 5.205-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri, Pedro Muñoz y Ricardo Núñez, tiene por objeto incorporar al Código del Trabajo un Título nuevo sobre los trabajos pesados, reuniendo en un solo texto legal la diseminada legislación sobre la materia, de forma tal de permitir agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajos pesados.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga a los sindicatos la facultad de reclamar, ante la Comisión de Apelaciones, de las resoluciones que emita la Comisión Ergonómica Nacional relativa a la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados.

 

- Dispone que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

 

Intervino la senadora Adriana Muñoz.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

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