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Sesión 36ª, Ordinaria, en miércoles 2 de agosto de 2017

Se realizó de 16:24 a 20:24 horas con la asistencia 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente, Guido Girardi, Vicepresidente y Patricio Walker, presidente accidental. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda

3 de agosto de 2017

DECLARA FERIADO LEGAL EL DÍA DEL MINERO EN LA REGIÓN DE ATACAMA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como feriado el día 10 de agosto de cada año en la Región de Atacama, con motivo de celebrarse el Día del Minero. (Boletín N° 10.852-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000008El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar un reconocimiento a esta noble actividad minera considerada la de mayor importancia en la Región de Atacama y como una forma de retribuir la importante labor que los mineros han tenido en la historia de esta región.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Declara feriado el día 10 de agosto de 2017 para la Región de Atacama, con motivo de conmemorarse el Día del Minero.

 

En consecuencia el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

DECLARA FERIADO LEGAL EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ EL DIA DE LA FIESTA RELIGIOSA DE SAN LORENZO

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como feriado el día 10 de agosto de cada año en la Región de Tarapacá con motivo de la fiesta religiosa de San Lorenzo (Boletín N° 10.838-06)Con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto garantizar y facilitar el normal desarrollo de la Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá, que se celebra en la localidad del mismo nombre perteneciente a la comuna de Huara, siendo una práctica cultural y religiosa muy arraigada en la Región, la que año a año convoca a más 100.000 peregrinos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Declara feriado el día 10 de agosto de 2017 para la Región de Tarapacá, con motivo de la celebración de la fiesta religiosa de San Lorenzo.

 

En consecuencia el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

REGULA EJERCICIO DE DERECHOS DE DESPLAZAMIENTO Y PERMANENCIA RESPECTO DEL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. (Boletín N° 10.683-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que por regla general, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas.

- El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala.

- Regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.

Imagen foto_00000009- Establece como requisitos para poder ingresar a la isla, acreditar la identidad, pasaje de regreso y alojamiento en la Isla, además de cualquier otro documento que compruebe la calidad con que se ingresa que no sea la de turista.

- Dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan.

- Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada 4 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada.

- Entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.

- Crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.

- Establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Lily Pérez, Ignacio Walker, Ena Von Baer, Víctor Pérez, Manuel José Ossandón, Alejandro Navarro, Antonio Horvath, Francisco Chahuan y Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 14 de agosto.

 

 

DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

COMISION MIXTA

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, ya despachado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales. (Boletín N° 9.895-11) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

 

Comisión Mixta

La Comisión Mixta repuso las normas introducidas por el Senado, que exigen que, tratándose de una niña menor de 14 años y previo a proceder a la interrupción del embarazo por cualquiera de las tres causales, sea necesario además de su consentimiento, el de uno de sus representantes legales, pudiendo este último ser suplido por una autorización judicial, conforme al procedimiento que se señala.

 

Imagen foto_00000010También se repuso la norma que permite prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado:

- Regula la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la mujer, siempre que aquél se justifique en una de las siguientes tres causales:

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.

- Dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

- Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

- Autoriza prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

Imagen foto_00000007- Establece un trato diferenciado en el caso de las adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, caso en los cuales, la manifestación de voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada al representante legal que ella señale; salvo que dicha comunicación pudiera generarle un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, caso en el cual se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer acerca de la prestación misma, sobre las alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles; debiendo, además, la información ser siempre completa y objetiva, y expresada de forma que la mujer pueda entenderla cabalmente, y no puede estar destinada a influir en su decisión.

- Establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, cuyas acciones se señalan, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

- La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil acreditadas conforme a un reglamento que deberá dictarse al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

- Para realizar la intervención de interrupción del embarazo, se deberá contar siempre con el respectivo diagnóstico médico, entregado por el número de facultativos y cumpliendo con las exigencias que para cada una de las causales se expresan.

- Autoriza a los médicos cirujanos y a todo el personal  profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

- Dispone que la objeción de conciencia es de carácter personal, de modo que sólo puede ser invocada por personas naturales y en ningún caso por una institución (hospital o clínica).

- La objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, por encontrarse en riesgo vital y sea necesaria la interrupción del embarazo, salvo que en el momento exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.

- Sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de trasplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

 

Imagen foto_00000006Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Fulvio Rossi, Isabel Allende, Hernán Larraín, Pedro Araya, Alberto Espina, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Ricardo Lagos, Andrés Allamand, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, José García, Adriana Muñoz, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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