Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 37ª, Ordinaria, en martes 8 de agosto de 2017

Se realizó de 16:16 a 19:15 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

11 de agosto de 2017

CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Cultura. (Boletín N° 8.938-24) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto crear una nueva institucionalidad estatal para la cultura, las artes y el patrimonio, mediante la creación de una nueva Secretaría de Estado, que se denominará Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contribuya y permita promover y realizar una gestión pública cultural basada en el reconocimiento del Estado a nuestra diversidad cultural, incluido el reconocimiento a las culturas de los pueblos originarios. El presente proyecto constituirá la ley orgánica del Ministerio que se crea.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyas funciones y atribuciones determina, encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.

- Precisa una serie de principios a los cuales deberá ajustarse la gestión pública cultural, tanto por parte del Ministerio, como del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y que dicen relación con el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y la consideración mutua entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional, debiendo respetarse la libertad de creación, la valoración social y los derechos de creadores y cultores.

- Fija el domicilio del Ministerio en la ciudad de Valparaíso, y de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en la ciudad de Santiago.

- Determina las funciones y atribuciones del Ministerio, tales como las de promover y contribuir al desarrollo de la creación artística; la promoción de las industrias y de la economía creativa; la contribución al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural; el fomento y facilitación del incremento de las capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local y, en general, la de impulsar el desarrollo de espacios culturales, la inserción artística en los circuitos nacionales e internacionales, el acceso a la cultura y el respeto de los derechos de los creadores.

- Fija la estructura orgánica del Ministerio, el cual contará con un Ministro; dos Subsecretarías (de las Culturas y las Artes y la del Patrimonio Cultural); las Secretarías Regionales Ministeriales; el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales.

- El Ministro será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del Ministerio y en la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio.

Imagen foto_00000005- Las Subsecretarías estarán a cargo de los respectivos Subsecretarios y tendrán como función la de proponer políticas al Ministro, así como el diseño y evaluación de planes y programas relativos -en el caso de la Subsecretaría de las Culturas-, al arte, a las industrias culturales y economías creativas; a las culturas populares y comunitarias y las demás tareas que el Ministro le encomiende; y -en el caso de la Subsecretaría del Patrimonio cultural-, las relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.

- Formarán parte de la Subsecretaría de la Cultura, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

- Dispone que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con las funciones que se establecen y cuyo superior jerárquico será el Subsecretario de las Culturas.

- Crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio presidido por el Ministro e integrado, además, por 16 miembros designados con los requisitos y por las entidades que para cada caso se señalan.

- Determina las funciones del Consejo, entre la cuales destacan la de aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar las Estrategias Quinquenales Regionales.

- Dispone que la “Estrategia Quinquenal Nacional”, contempla las definiciones de objetivos estratégicos para el desarrollo cultural del conjunto del país, a partir de estudios y diagnósticos de los diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural realizados por el Ministerio.

- Establece la desconcentración territorial del Consejo a través de los Consejos Regionales, determinando su composición y sus funciones, entre las que destaca la de aprobar la Estrategia Quinquenal Regional.

- Crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas y tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.

- Establece que el Servicio tiene por objeto la implementación de las políticas y planes, así como del diseño y ejecución de los programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio respecto de aquellas materias que dicen relación con las funciones propias de la Subsecretaría del Patrimonio cultural. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales.

- Crea el Fondo del Patrimonio Cultural, el que se conformará con los recursos que se precisan y administrado por el Servicio Nacional. En general, tendrá por objeto el financiamiento de la ejecución total o parcial de proyectos o programas destinados a la identificación, rescate, conservación y adquisición del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, así como de actividades de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.

- Entrega a un Reglamento la regulación del Fondo, en especial, lo relativo a la asignación de estos recursos, los que deberán serlo por concurso público, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.

- Crea el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado, tanto por los museos dependientes de éste, así como por aquellos dirigidos por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Su objeto será contribuir a una gestión eficaz y eficiente de las instituciones que lo integren, a las que asesorará técnicamente, aportando en el desarrollo de éstos en el país y promoviendo la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.

- Crea otras instancias de gestión cultural, como el Consejo Asesor del Subsecretario del Patrimonio en materia de museos; el Sistema Nacional de Archivos; el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, entendiendo que corresponden a aquellas que están permanentemente abiertas al público, independientemente de la propiedad o administración de la misma.

Imagen foto_00000004- La Subsecretaría de las Culturas, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

- Crea un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas para asesorar al Ministerio en la formulación de políticas y programas referidos a las culturas, las artes y el patrimonio indígena. Estará integrado por nueve personas pertenecientes a cada uno de los pueblos indígenas, representativos de sus culturas, artes y patrimonio, designados por el Ministro a propuesta de las comunidades indígenas constituidas por ley. El procedimiento de designaciones de los integrantes y funcionamiento del Consejo será determinado por un Reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, la Artes y el Patrimonio.

 

Intervinieron los senadores Andrés Allamand, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Eugenio Tuma, Lily Pérez, Jaime Quintana, Guido Girardi, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Ena Von Baer, Ignacio Walker, Juan Pablo Letelier y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión en particular en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

Imprimir