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Sesión 37ª, Ordinaria, en miércoles 22 de julio de 2015

Se realizó desde las 16:18 a las 20:19 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente; Adriana Muñoz, Vicepresidenta y Eugenio Tuma, Presidente accidental. Actuó de Secretario General don Mario Labbé.

24 de julio de 2015

DISTRIBUYE LA CARGA DE TRABAJO EN TRIBUNALES EQUIVALENTES

 

Imagen foto_00000004Se rechazó una de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria. (Boletín N° 9.679-07) Con urgencia calificada de “Suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros, tiene por objetivo erradicar el actual sistema de turno para la distribución de las causas entre tribunales con igual competencia, por estimarse que ello entrega a las partes la facultad de “elegir” el tribunal, lo que produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes.

 

Contenido del proyecto:

 

- Elimina el actual sistema de turnos semanales para la distribución de casos entre los distintos juzgados existentes en una comuna o agrupación de comunas, que no sean asiento de Corte de Apelaciones.

 

- Entre los juzgados señalados la designación de aquel tribunal que deberá conocer del asunto se hará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y velándose, en todo caso, por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.

 

- Para ello, toda demanda o gestión judicial que se inicie, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras, a fin de que el sistema informático designe el tribunal que deba conocer del asunto.

 

- Mantiene la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia, los que se seguirán rigiendo por sus propias normas.

 

- El Senado, en este tercer trámite ha rechazado la modificación introducida por la Cámara de Diputados y que consistía en suprimir la norma que establece que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y aquellos de jurisdicción voluntaria serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto.

 

Intervino el senador Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

 

 

MODERNIZA PLANTA DE PERSONAL DE MINEDUC

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación. (Boletín N° 10.127-04) Con urgencia calificada de “Suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto realizar cambios en la planta de personal del MINEDUC, mejorando las condiciones de sus funcionarios y aumentando sus beneficios y garantías, por cuanto la labor de éstos es esencial para la ejecución de la Reforma Educacional que se encuentra en estudio.

 

Contenido del proyecto:

 

- Moderniza y mejora la calidad profesional y los grados de los funcionarios del Ministerio de Educación, manteniendo la dotación total de esa cartera y reordenando la distribución de cargos. Para ello, faculta a la Presidenta de la República para establecer, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las materias objeto de este proyecto de ley.

 

- Se establece la regularización de la actual planta, mediante la ocupación de los cargos que no están provistos. Actualmente sólo el 30% del personal es de planta, el 70%  restante, está en calidad de “contrata”.

 

- El uso de las facultades que se entregan al Ejecutivo, no podrán tener como consecuencia el término de servicios, la supresión de cargos, el cese de funciones o término de la relación laboral del personal y tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región, salvo con su consentimiento.

 

- Tampoco dicha facultad podrá significar una disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.

 

- Estipula que los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida y el tiempo computable para dicho reconocimiento.

 

- Los requisitos generales y específicos que se establezcan respecto de cada cargo, no serán exigibles a los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento.

 

- Determina que dentro del plazo de 180 días, contados desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas, el Ministerio de Educación deberá efectuar los encasillamientos correspondientes.

 

- Establece que si quedaren cargos vacantes una vez cumplido el encasillamiento, éstos se proveerán por concurso interno, regulando todo lo referido a dicho procedimiento.

 

- Crea una asignación de responsabilidad para los Jefes de Administración Provincial, la que se pagará en 4 cuotas: en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

- Dispone que el cargo de Jefe de Administración Provincial y el de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación serán proveídos por concursos internos, estableciendo la forma en que ellos se llevarán a cabo.

 

- Obliga al Mineduc a presentar a las Comisiones de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, en los meses de marzo y agosto de cada año, un informe semestral sobre la ejecución presupuestaria del programa de  subvenciones a establecimientos educacionales.

 

Intervinieron los senadores José García, Ricardo Lagos, Ena Von Baer, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Fulvio Rossi, Jaime Quintana, Alejandro Navarro, Jaime Orpis, Eugenio Tuma y la Ministra de Educación (S), Valentina Quiroga.

 

En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000002Quedo pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Normas del proyecto aprobadas hasta esta sesión:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Jaime Orpis, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, José García, Lily Pérez, Ena Von Baer, Alberto Espina y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de esta iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO se refirió a las irregularidades en que estarían incurriendo las mutuales de seguridad, al rechazar la calificación de accidente laboral en miles de situaciones de salud que presentan sus afiliados, quienes se ven forzados a recurrir al sistema público de salud (FONASA) el que debe hacerse cargo de estas situaciones.

 

Por ello, anunció que interpondrá una denuncia ante el Ministerio Público por el millonario fraude al Fisco por parte de las mutuales. Esto sustentado en que “no todas las licencias que asume el sistema público de salud son a causa de enfermedades de origen común, sino que muchas corresponden a enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, que deberían asumir las mutuales”, tal como lo dicta su ley.

 

Expresó la urgente necesidad de reformar el sistema de protección al trabajador en los casos de accidentes laborales, lo que debe extenderse incluso a la Superintendencia de Seguridad Social, la que no estaría cumpliendo adecuadamente con su deber de fiscalización.

 

 

 

 

 

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