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Sesión 38ª, Ordinaria, en miércoles 3 de julio de 2013

Se efectuó entre las 16:25 a 21:00 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

5 de julio de 2013

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (Boletín N° 8.270-08) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica, mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.

 

Normas del proyecto de ley aprobadas en esta sesión:

 

- Establece la forma en que se dará publicidad a la declaración de admisibilidad de la concesión provisional, la que deberá divulgarse, por cuenta del solicitante, durante 3 días consecutivos en un diario de circulación nacional y 3 días en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud, así como tres avisos radiales en radioemisoras que cubran la capital del territorio afectado.

 

- Igualmente, la solicitud y el mapa incluido en ésta deberán publicarse en la página web de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados, por 15 días seguidos.  Para este cometido, la Superintendencia deberá enviar a los respectivos municipios y al Ministerio de Bienes Nacionales, la declaración de admisibilidad de la solicitud, copia de ésta última y el mapa que se debe acompañar.

 

- Dispone que los dueños de las propiedades afectadas por una solicitud de concesión definitiva tendrán el plazo de 30 días, contados desde que ésta les ha sido notificada, para formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la misma. El mismo derecho se otorga a las personas que puedan tener intereses afectados por la concesión, pero en este caso el plazo comienza a correr desde la fecha de la última publicación del extracto de la resolución que declara admisible la solicitud de concesión definitiva.

 

- Precisa que las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo; en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguna de las formalidades o falta de antecedentes que la ley exige en la presentación de toda solicitud de concesión definitiva.

 

- Permite al solicitante dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos, cuando ella se refiera a proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, siempre que esta división no sea efectuada con el propósito de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

- Dispone que, en el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.

 

- Regula la entrega material de los predios objeto de una concesión, disponiendo que el juez de letras respectivo deberá ordenarla cuando el concesionario así lo solicite y exhiba el comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, aun cuando se encuentre pendiente un reclamo por parte del concesionario o del dueño del predio.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, José Antonio Gómez, Guido Girardi, Baldo Prokurica, Jaime Orpis, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez, Carlos Larraín, Eduardo Frei, Andrés Zaldívar, Alejandro García-Huidobro, Ximena Rincón, Jovino Novoa, Jaime Quintana, Hosaín Sabag, José García y el Ministro de Energía, Jorge Bunster.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

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