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Sesión 39ª, Ordinaria, en Martes 4 de Agosto de 2015

Se realizó entras las 16:18 y las 19:21 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó como Secretario General don Mario Labbé.

7 de agosto de 2015

HOMENAJE A DON SERGIO DÍEZ URZÚA

 

Imagen foto_00000002El Senado rindió homenaje a la memoria del destacado constitucionalista, ex parlamentario y ex Presidente de esta Corporación, don Sergio Diez Urzúa, recientemente fallecido.

 

Intervinieron en representación de sus respectivos comités, los senadores José García, Hernán Larraín y Andrés Zaldívar.

 

FERIADO ESPECIAL PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el día 10 de agosto para la Región de Tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de San Lorenzo de Tarapacá. (Boletín N° 9.677-06)

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto realzar la celebración de la fiesta de San Lorenzo de Tarapacá, en la comuna de Huara, y facilitar la concurrencia de visitantes y devotos que año a año experimenta un aumento importante, lo que obliga el despliegue de autoridades y servicios básicos para garantizar el normal desplazamiento de personas como, asimismo, la atención de posibles emergencias, constituyendo también una oportunidad económica para trabajadores por cuenta propia que ofertan servicios y bienes necesarios para el desarrollo de la festividad religiosa.

 

Contenido:

- Declara feriado el día 10 de agosto de 2015 para la Región de Tarapacá, con motivo de la celebración de la fiesta religiosa de San Lorenzo de Tarapacá.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Francisco Chahuán, Ena Von Baer, Manuel José Ossandón y Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

 

QImagen foto_00000006uedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001. (Boletín N° 6.556-10)

 

El Acuerdo internacional tiene por objetivos fundamentales la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

Instrumento internacional:

- Define diversos términos empleados en el Tratado para efectos de su mejor comprensión; destacándose el concepto de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, el cual es definido como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”.

 

- Dispone que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por los medios que se establecen.

 

- Regula la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.

 

- Establece el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economía en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

 

- Reconoce la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, reconociéndoles derechos relativos a los recursos regulados por el instrumento internacional.

 

- Faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

 

- Establece diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado.

 

- Crea, como institución principal del Tratado, un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiamiento y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales. Este Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Iván Moreira, Guido Girardi y el Ministro de Agricultura subrogante, Claudio Ternicier.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión del instrumento internacional en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000004Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Normas del proyecto aprobadas hasta esta sesión:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

Imagen foto_00000008 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising" y otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Alberto Espina, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Lily Pérez, José García, Fulvio Rossi, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Felipe Harboe y el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión particular del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

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