Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 40ª, Extraordinaria, miércoles 17 de junio de 2020

La sesión 100% telemática, se realizó de 16:15 a 22:57 horas. Con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

18 de junio de 2020

DISCUSIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE UNA MOCIÓN SOBRE EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL

 

Con ocasión de haberse dado cuenta, en el día de hoy, del “Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el encargo de la Sala de analizar el tema del post natal en la situación de pandemia que enfrenta el país por la enfermedad denominada COVID-19, en conjunto con el Ejecutivo y con representantes de entidades vinculadas a la materia”, la Mesa del Senado sometió a discusión y votación el tema planteado.

 

En efecto, en la sesión de Sala del Senado N° 32ª, del 3 de junio pasado, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se hacía presente la aprobación del proyecto de ley, iniciado en sendas mociones parlamentarias, que “extiende el permiso postnatal parental y el fuero maternal cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional, por calamidad pública”. (Boletines Nos 13.364-13, 13.376-13 y 13.384-13, refundidos), resolviéndose al respecto, frente a dudas sobre la admisibilidad de este proyecto, que esta iniciativa pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la opinión técnica de la Secretaría acerca de la inadmisibilidad del proyecto, en razón de recaer sobre una materia sobre la cual sólo el Presidente de la República puede presentar un proyecto de ley, por recaer sobre un asunto que la Constitución reserva a su iniciativa exclusiva.

 Imagen foto_00000005

Luego de la exposición de la opinión técnica expresada por el Secretario General de la Corporación, y de las posiciones de la Mesa del Senado, manifestada por su Presidenta, Adriana Muñoz y la del Gobierno, manifestada por el Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, se dio lugar al debate y posterior votación.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Carolina Goic, Felipe Kast, Yasna Provoste, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Jacqueline Van Rysselberghe, Ximena Órdenes, Isabel Allende, Andrés Allamand, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana y José García.

 

Concluida la votación resultó rechazada la admisibilidad del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que “extiende el permiso postnatal parental y el fuero maternal cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional, por calamidad pública”. (Boletines Nos 13.364-13, 13.376-13 y 13.384-13, refundidos), procediendo la formación de una Comisión Mixta que resuelva las discrepancias entre ambas Cámaras.

 

BENEFICIO ECONÓMICO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE PANDEMIA DEL COVID 19

 

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, para proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, se enmarca dentro de la agenda de medidas sanitarias y económicas promovidas por el Gobierno, enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas; en este contexto, esta iniciativa propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

 

Contenido del proyecto:

- Establece un beneficio económico transitorio, sujeto a devolución conforme a las normas que se establecen, con motivo de la propagación del COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que tributen conforme a rentas percibidas como honorarios y cumplan los demás requisitos que se señalan, consistente en un monto mensual en dinero, tendiente a cubrir la caída de sus ingresos por cada mes en que esto ocurra, con un tope de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

- El beneficio deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, el que estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, y será pagado por el Servicio de Tesorerías.

Imagen foto_00000006

- El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual (el total de los honorarios percibidos en el mes sobre el cual se solicita el beneficio) respecto al Ingreso Promedio Mensual, (promedio de las rentas percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020) conforme a las siguientes fórmulas, para lo cual se establece un ingreso de referencia ascendente a la suma de $320.500:

i. Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior a $ 320.000, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto equivalente al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

ii. Si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $ 320.000, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual. (Para ello se entiende por Factor de Diferencia del Ingreso: el resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual)

- Se establece que, en ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual, el que para estos efectos se fija en $ 650.000

- Tendrán derecho al beneficio los trabajadores independientes que cumplan con el conjunto de los siguientes requisitos:

a).- Haber emitido boletas de honorarios en, a lo menos, 3 o 6 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 12 o 24 meses anteriores al 1° de abril de 2020, respectivamente.

b).- Que en el mes anterior respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas obtenidas de su trabajo independiente hayan experimentado una disminución de, a lo menos, un 30% respecto del promedio mensual de dichas rentas obtenidas en los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.

c).- Las boletas en los períodos respectivos se hayan emitido en forma electrónica, salvo las situaciones de excepción que se indican.

- El trabajador independiente que cumpla con los requisitos señalados, podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio, el cual deberá ser pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

- El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en 3 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2022 a 2024, respectivamente. Cada cuota se reajustará conforme a la variación del IPC entre el mes anterior a la percepción del beneficio y el mes anterior al pago.

- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo anterior, sobre las rentas generadas a partir del 1° de julio de 2021 y mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar, se le realizará al trabajador independiente una retención adicional, o deberá realizar un pago provisional mensual adicional, de dos puntos porcentuales.

- Establece, además, un subsidio no reintegrable, a favor de los trabajadores independientes que habiendo recibido el beneficio económico objeto del presente proyecto de ley, obtengan en el proceso de declaración del impuesto a la renta del año 2021, ingresos mensuales promedio, iguales o inferiores a $500.000, subsidio que se imputará a las cuotas de reintegro del beneficio percibido.

Imagen foto_00000004

- El monto de los subsidios dependerá del tramo de renta promedio, calculada del modo señalado en el punto anterior, en el que se encuentre el trabajador beneficiario y que son 3: hasta $320.000; entre $320.001 y $400.000; y de $ 400.001 hasta $ 500.000. En cada tramo, el subsidio corresponderá a un porcentaje (70%, 50% y 40% respectivamente) calculado sobre la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio; subsidio que en todo caso no podrá superar los $100.000.

-Dispone que, durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en este proyecto de ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las 3 cuotas anuales.

- Establece la obligación de los trabajadores independientes de emitir boletas de forma electrónica, salvo las excepciones que contempla la norma

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, José García, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Álvaro Elizalde, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Víctor Pérez, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, Jorge Soria, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

 

Imprimir