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Sesión 40ª, Ordinaria, en martes 19 de agosto de 2014

Se realizó desde las 16:16 hasta las 20:17 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

22 de agosto de 2014

REFORMA TRIBUTARIA

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en particular el proyecto de ley de reforma tributaria, en segundo trámite constitucional, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (Boletín N° 9.290-05).

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene cuatro objetivos generales: 1) aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos fijos de la reforma educacional, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales; 2) avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso; 3) introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y 4) velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.

 

Producto del Protocolo de acuerdo firmado en julio pasado, la recaudación en régimen, será de tres puntos del PIB, cercano a una cifra en torno a 8.300 millones de dólares.

 

Contenido del proyecto:

 

I.- Tributación de las Empresas

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- Se establecen dos sistemas de tributación paralelos: a) el régimen integrado de renta atribuida, con una tasa de primera categoría de 25% y b) el sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas, termina con el FUT.

 

- Los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación escogido por a lo menos 5 años comerciales consecutivos.  Al pasar de un sistema a otro, todo lo que no ha pagado de impuestos en un sistema debe hacerlo al momento del cambio.

 

II.- Incentivos a la inversión y al ahorro

- Se incorporan modificaciones para incentivar la inversión de empresas hasta el tamaño de medianas, es decir, que tengan ventas hasta 100.000 UF y se establecen restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar los impuestos.

 

- Incorpora un incentivo al ahorro para las medianas empresas obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales, permitiéndoles reducir su base imponible de primera categoría en un monto equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, si optan por el sistema de renta atribuida. Tratándose del régimen parcialmente integrado, se establece una reducción del 50% de las utilidades que se mantengan  invertidas en la empresa, también con un límite de 4.000 UF.

 

III.- Empresas de menor tamaño

- Crea en el artículo 14 ter, un estatuto especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciendo regímenes tributarios particulares para las mismas.

 

- Establece un régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez de las empresas de menor tamaño, permitiendo que éstas se acojan al régimen simplificado de tributación que se regula, señalándose, entre otros, los requisitos; reglas de determinación de la base imponible; situaciones, condiciones y efectos del ingreso al régimen o de retiro del mismo.

 

- Aumenta el límite de capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 ter, hasta un máximo de 60.000 UF.

 

- Amplía el régimen simplificado del artículo 14 ter desde empresas con 25.000 UF de ventas al año hasta 50 mil UF.

 

- Las empresas del artículo 14 ter cuyos socios sean sólo personas naturales, podrán, en forma voluntaria, no pagar impuesto de Primera Categoría, sino sólo Global Complementario.

 

- A partir de 2015 estas empresas van a tributar sólo por su flujo de caja, es decir, por ingresos percibidos y gastos realmente efectuados.

 

- Desde septiembre de 2015, todas las empresas que se encuentren comprendidas dentro de este estatuto, van a tener 60 días más para pagar el IVA, el que se hace extensivo también para aquéllas con ventas de hasta 100.000 UF al año.

 

- Rebaja el tope máximo de ventas para acceder al régimen de renta presunta, estableciéndolo en 5.000 UF de ventas anuales, en el caso del Transporte; a 9.000 UF en el caso de la Agricultura y, a 17.000 UF, para la Minería. 

 

- Permite a empresarios individuales, sociedades de personas y a las sociedades por acciones, constituidas exclusivamente por personas naturales, adscribirse al régimen especial de renta presunta.

 

IV.- Vivienda

- Hace aplicable el impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de bienes inmuebles realizada por contribuyentes habituales. Para calificar la habitualidad del contribuyente, el SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas del inmueble, y determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.

 

- Este gravamen no afectará a las viviendas adquiridas antes del año 2004.  Los inmuebles adquiridos después de esa fecha generarán el pago de impuestos si el contribuyente persona natural tiene una ganancia de más de 8.000 UF a lo largo de su vida, independiente del número de propiedades que venda.

 

- La venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales no estarán sujetas a la aplicación del IVA para la segunda venta.

 

V.- Personas

- Considera un sistema de incentivo al ahorro de las personas naturales en diversos instrumentos del sistema financiero, el que consiste fundamentalmente en que los intereses derivados de la inversión en estos instrumentos no tributarán mientras no sean retirados por el contribuyente y permanezcan ahorrados, pudiendo invertir anualmente hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $50.000.000) equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

 

- Elimina el beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis a contar del 1° de enero de 2017

 

VI.- Reducción de la elusión y la evasiónImagen foto_00000004

- Se fortalecen las normas anti evasión y anti elusión, entregando al SII facultades para que, si llega a la conclusión de que ha habido planificaciones tributarias que persiguen eludir el pago del impuesto, formular cargos y serán los tribunales tributarios o aduaneros los que va a determinar en definitiva si hubo o no elusión.

 

- Crea una norma general anti elusión especial, que establece los criterios para distinguir el uso legítimo de las utilidades para invertir y ahorrar de aquél que es elusivo, la que se aplicará tanto a los contribuyentes del sistema atribuido como del sistema semi integrado y tendrá dos niveles de aplicación: a nivel internacional y a nivel local.

 

VII.- Impuesto de Timbres y Estampillas

- Aumenta el impuesto de timbres y estampillas de 0,33% a 0,66%, sin embargo, tratándose de viviendas DFL N° 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del impuesto de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.

 

VIII.- Otros impuestosImagen foto_00000002

- Se introducen un conjunto de medidas tributarias que buscan desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes, lo que incluye normas relativas a impuestos a las emisiones de fuentes fijas.

 

- También se establece un impuesto adicional que grava a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, que se deberá pagar al momento de su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, conforme a la fórmula que contempla el proyecto y que dice relación con las emisiones contaminantes de los mismos.

 

- Se incrementan los impuestos adicionales que gravan a las bebidas alcohólicas (licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos similares al vermouth) de 27% la tasa pasa a tener un valor de 31,5%; los vinos, los espumosos, las chichas, sidras y las cervezas, destinadas al consumo, pasa de la actual tasa de 15% a una de 20,5%. 

 

- Las bebidas no alcohólicas con azúcar adicionada, se gravan con tasa del 18%. Tratándose de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, sin azúcar, el impuesto adicional se rebaja de 13 a 10%. 

 

- Aumenta el impuesto específico con que están grabados los cigarrillos, elevando 8 veces el impuesto específico y disminuyendo en un 30% el impuesto ad valórem.

 

- Exime del IVA y de los derechos aduaneros a la importación de carros bombas y otros vehículos especializados para el desarrollo de las funciones del Cuerpo de Bomberos.

 

- Deroga, a partir del 1 de enero de 2016, el decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.

 

Intervinieron los senadores Jaime Orpis, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Hernán Larraín, Lily Pérez, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Carlos Bianchi, Patricio Walker, Alejandro García-Huidobro, Fulvio Rossi, Jaime Quintana, Felipe Harboe, Andrés Allamand, Antonio Horvath, Víctor Pérez, Francisco Chahuán, Carlos Montes, José García, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas.

 

En consecuencia, el proyecto de Reforma Tributaria pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

 

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