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Sesión 41ª, Ordinaria, en martes 16 de agosto de 2016

Se realizó entre las 16:19 y las 19:52 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

19 de agosto de 2016

AMPLÍA PLAZO PARA ERIGIR MONUMENTO A ROBERTO MATTA ECHAURREN

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que amplía el plazo para erigir el monumento al artista Roberto Matta Echaurren. (Boletín Nº 8.038-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Francisco Chahuán, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Guido Girardi y Hernán Larraín, tiene por objeto ampliar el plazo para erigir el monumento en memoria del artista Roberto Matta, en atención a que el vencimiento original para hacerlo expiró, no habiéndose constituido la comisión encargada de ejecutar la obra.

 

Proyecto de ley:

 

- Prorroga por cinco años el plazo para levantar el monumento en memoria del artista Roberto Matta Echaurren, autorizado por la Ley N° 20.132.

 

Intervino el senador Antonio Horvath.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República, la aprobación por el Congreso Nacional, de la presente iniciativa legal.

 

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA ASISTENTES DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

 

Imagen foto_00000002Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (Boletín 10.583-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso para los asistentes de la educación que están en edad de pensionarse.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- La iniciativa establece un plan de incentivo al retiro voluntario para los asistentes de la educación municipal que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan con la edad legal para pensionarse, siempre que postulen a él, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven, permitiendo que durante los 8 años en que este plan estará vigente, puedan beneficiarse hasta 9.000 trabajadores.

 

- Para los años 2016 y 2017, se consultan 878 cupos para cada año. Para el 2018, 1.000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplan 1.561 cupos para cada anualidad. Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

 

- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades de educación municipal, con un máximo de 11 meses.

 

- Establece los criterios de prioridad en la adjudicación de cupos, a los cuales deberá ajustarse la Subsecretaría de Educación, en el caso de existir un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año determinado.

 

- Concede una bonificación adicional para aquéllos funcionarios que, a la fecha del retiro, tengan una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación, que va desde las 80 UF ($ 2.094.837), para trabajadores con una antigüedad de entre 10 y 14 años, hasta 560 UF ($ 14.663.858) para aquéllos con 35 o más años de servicio.

 

- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de este proyecto de ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos de la educación municipal, así como tampoco en municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

 

- Dispone que incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, quienes habiendo recibido los fondos para el pago de la bonificación por retiro voluntario, lo retarden injustificadamente por más de 60 días, caso en el cual les será exigible la responsabilidad correspondiente.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Carlos Bianchi, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, José García, Isabel Allende, Andrés Allamand y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República, la aprobación por el Congreso Nacional, de la presente iniciativa legal.

 

MODIFICA LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica. (Boletín N° 9.890-08) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene como objetivo modernizar la Ley General de Servicios de Gas, enfrentando las actuales exigencias regulatorias en el ámbito de la distribución de gas licuado de petróleo por red; subsanando sus vacíos normativos; corrigiendo sus deficiencias y adecuando la terminología y alcance de las normas legales en este ámbito, para de esta forma hacer más equitativa la prestación de este Servicio para todos los consumidores.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Mantiene el régimen de libertad tarifaria regulada disponiendo que las empresas concesionarias de distribución estarán sujetas a un límite máximo de rentabilidad económica, el cual será controlado por la Comisión Nacional de Energía.

 

- Reduce de 5% a un 3%, la diferencia o spread que constituye la tasa de rentabilidad máxima permitida para las empresas concesionarias de servicio público de distribución, por sobre la Tasa de Costo de Capital (TCC).

 

- Dispone que la TCC sea calculada por la Comisión Nacional de Energía cada 4 años en base a un estudio licitado y contratado por ella, el cual podrá ser observado y eventualmente sometido a discrepancias por las empresas concesionarias de distribución de gas de red ante el Panel de Expertos.

 

- Establece un mecanismo de compensación a los consumidores en caso que una empresa concesionaria exceda la rentabilidad máxima fijada por la Ley, disponiendo que ésta deberá devolver a sus clientes el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido, mediante el descuento de las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

-Aumenta el límite de consumo para determinar cuáles clientes quedan sujetos a regulación de precios. De esta manera se garantiza que todos los clientes residenciales, tanto individuales como condominios o edificios, y casi la totalidad de los clientes comerciales queden sujetos a una tarifa garantizada.

 

- Reduce el plazo de 30 a 20 días para que una empresa concesionaria declare si le interesa o no establecer una concesión de servicio público de distribución de gas en la periferia de una concesión existente y hasta 50 kilómetros de esta periferia, en una región donde la empresa concesionaria no tuviera establecido el servicio de distribución de gas.

 

- Aumenta desde uno a tres años el horizonte de tiempo para calcular la rentabilidad de una empresa concesionaria de distribución, lo que reduce significativamente la incertidumbre y volatilidad a que pudiese estar sometida dicha empresa.

 

- Clasifica según su giro y uso del gas a los clientes o consumidores como: Cliente o consumidor residencial; Cliente o consumidor comercial; Cliente o consumidor industrial y Otros consumidores.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Rabindranath Quinteros, José García, Guido Girardi, Alejandro Navarro y el Ministro de Energía, Máximo Pacheco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de Septiembre próximo.

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