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Sesión 41ª, Ordinaria, en miércoles 14 de agosto de 2019

Se realizó de 16:30 a 19:36 horas con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso de Urresti, vicepresidente y Carlos Bianchi, presidente accidental. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán

16 de agosto de 2019

Imagen foto_00000008MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas fatales que ha dejado el dramático derrumbe de una vivienda y un muro de contención, ocurrido en el Cerro Bellavista, en Valparaíso.

  

JURAMENTO DEL PROSECRETARIO Y TESORERO

 

Conforme lo dispone el artículo 18 del Reglamento del Personal del Senado, el nuevo Prosecretario y Tesorero del Senado, señor Roberto Bustos Latorre, prestó juramento en la Sala del Senado, con lo cual quedó oficialmente investido del cargo.Imagen foto_00000007

  

TRANSPARENTA USO DE “GASTOS RESERVADOS”

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. (Boletín N° 12.332-05) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto fortalecer el control civil y democrático en lo que respecta a la información y a la rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, exigiendo la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de este tipo de gastos, los que deberán estar siempre orientados al desarrollo de las funciones públicas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa y redefine los gastos reservados como “aquellos egresos que, por el ministerio de la ley, se faculta realizar a ciertas entidades (Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia), acotadas a las sumas que para cada organismo se fijen anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

- Suprime los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a través de las respectivas Leyes de Presupuestos.

- Dispone que los organismos facultados para gestionar gastos reservados estarán sujetos a controles, tanto internos como externos, respecto de la ejecución de éstos

- a) Control interno: - Dispone que los ministerios y entidades señaladas, deberán identificar mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades que requerirán para su operación el uso de este tipo de fondos; entregando a los jefes de los servicios que correspondan, el deber de informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente a los subsecretarios respectivos, de la utilización de dichos recursos.

- Dispone que los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

- b) Control externo: a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional:

- i. Contraloría General de la República: Además del deber de informar a los Subsecretarios, los jefes de servicios correspondientes deberán informar, anualmente, los gastos reservados al Contralor General, por escrito, en forma genérica y secreta, incluyendo una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración sobre el buen uso de los mismos

- El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, el que deberá informar, de manera secreta, al Ministro respectivo sobre su opinión de si los recursos fueron utilizados en forma lícita conforme la definición legal de este tipo de gastos y, respecto de las observaciones que pudiere tener sobre las declaraciones de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados:

- ii. Congreso Nacional: a los controles del Congreso Nacional ya existentes y que dicen relación con la obligación de los organismos facultados para recibir estos recursos reservados de fundar los montos que soliciten en las instancias respectivas de la discusión presupuestaria; y la obligación de informar a las respectivas subcomisiones mixtas de presupuestos de la ejecución presupuestaria; se agrega el deber de estas entidades (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia) de informar, semestralmente, en sesión secreta a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.

- Incorpora un tipo penal por violación de deber de secreto de los informes o antecedentes entregados respecto de los gastos reservados.

- Incluye entre las autoridades que deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio, a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados.

- Prohíbe el uso de los gastos reservados en cualquier actividad distinta de aquellas para los cuales fueron autorizados, considerándose esta transgresión una falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.Imagen foto_00000006

- Prohíbe que se efectúen pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados; ni tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

- Se incorpora como agravante de la responsabilidad penal, la malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, José García, Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Carlos Montes; Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez, Ximena Rincón, Isabel Allende, Alejandro Navarro y el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de septiembre próximo.

  

ESTABLECE TIPO PENAL ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA SALUD

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud. (Boletín N° 12.064-07). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, fue objeto de una indicación del Presidente de la República, que sustituyó íntegramente su texto original, siendo su objetivo principal el de establecer una protección penal especial para los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y para los funcionarios de los servicios de salud, todos los cuales se han visto expuestos a un aumento de la violencia en contra de ellos por parte de los usuarios de estos sistemas, como consecuencia del contexto en que los funcionarios prestan sus servicios, en el cual existen diversos factores que aumentan el riesgo de verse expuestos a agresiones por parte de los pacientes, apoderados, sus parientes o personas que los acompañan.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo o con ocasión de él.

- Las sanciones van desde una multa de 11 unidades tributarias mensuales a presidio mayor en su grado medio, según la gravedad de las lesiones infligidas a los funcionarios o profesionales. 

- Faculta al juez que conozca de este tipo de delitos para imponer, además, alguna de las siguientes penas o medidas accesorias: asistencia a programas para maltratadores o de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde; el cumplimiento de un servicio comunitario; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente  y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.

- Otorga a este tipo penal especial de lesiones el carácter de acción penal pública, esto es que cualquier persona podrá efectuar la denuncia correspondiente.

- Impone a los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, y de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, la obligación de denunciar los crímenes y simples delitos que se cometieren en el interior de dichos establecimientos.

- Faculta a la autoridad respectiva de cada establecimiento para tomar las medidas necesarias a fin de resguardar y asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas al interior de éstas.

- Dispone que si se ha decretado una medida cautelar que impide el acceso de una persona a un determinado establecimiento de salud, ésta no regirá cuando exista un peligro grave para su vida o salud; no obstante, superado el peligro grave, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde.

- Otorga a los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, la posibilidad de solicitar a la autoridad del establecimiento, que se les proporcionen los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

 

IImagen foto_00000005ntervinieron los senadores Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, David Sandoval, Jorge Pizarro y el Subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

  

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra, para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

El Senador Alejandro Navarro para expresar su molestia y preocupación por el reciente nombramiento, por parte del Intendente de la Región del Biobío, del Diputado Luciano Cruz-Coke como miembro del directorio del Teatro Regional, expresando que ello no sólo responde a un compromiso de cuoteo político, sino que además situaría al parlamentario en un conflicto de intereses al momento de tener que decidir los fondos que, en las leyes de presupuesto, se puedan destinar al financiamiento de este Teatro, además de una posible inconstitucionalidad de su designación, por la eventual infracción de la norma constitucional que hace incompatible la función parlamentaria con la de director de entidades en las que el estado tenga algún tipo de participación. Todo esto agravado por el hecho que la designación recae en una persona de fuera de la Región, sin que pareciera existir la convicción que en ella existen personas con la capacidad profesional para sacar adelante su Teatro Regional.

 

En otro orden de cosas, efectuó un extenso análisis de la situación perjudicial que se estaría dando con el aumento de las importaciones de acero y la desprotección en la que se encuentra la industria regional de este metal. En particular se refirió al alto impacto que tiene en el mercado mundial el acero proveniente de China, lo que ya ha obligado a países como los Estados Unidos y los de la Unión Europea, a adoptar medidas antidumping, por lo que planteó la necesidad urgente de recurrir a medidas de protección en esta materia.

 

La Senadora Yasna Provoste formuló sus aprehensiones sobre la legalidad del procedimiento de “información previa” que la Dirección General de Aguas ha establecido, mediante circular N°3 de junio pasado, en la que se establece que esta entidad, para los efectos de determinar la conveniencia o no de iniciar un procedimiento sancionatorio por infracción a las normas sobre aguas, podrá abrir, previamente, un período para recopilar los antecedentes necesarios para conocer las circunstancias de ciertos hechos o contar con la información jurídica y/o técnica que justifiquen la iniciación de un acto de fiscalización, lo que a juicio de la Senadora no es sino una anticipación, a un usuario cuestionado, del hecho que será fiscalizado, lo que contraviene el principio de la legalidad.

 

El Senador Juan Ignacio Latorre se refirió a la dramática situación que está afectando a la Región de Valparaíso, como consecuencia de la sequía que ya se extiende por más de 12 años, para lo cual la declaración de emergencia agrícola por escasez hídrica en todas las comunas de la Región constituiría un paso importante, aun cuando, atendidas las circunstancias resulta imperiosa, además, la declaración de zona de catástrofe en este territorio, particularmente en la zona de Putaendo, donde la situación es extrema. Recalcó que junto con estas medidas es necesario que se aborde el problema de la escasez hídrica en su debida dimensión, ya que no es sólo el cambio climático lo que está produciendo que la zona se encuentre en estos niveles de crisis; también está el modelo agroexportador de paltas, que concentra el sobre otorgamiento de derechos de agua y la sobreexplotación de cuencas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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