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Sesión 42ª, Ordinaria, en martes 30 de julio de 2013

Se realizó desde las 16:14 a 19:28 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y Guido Girardi, Presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

2 de agosto de 2013

GARANTIZA APORTE DE ESPACIOS PUBLICOS POR PARTE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción. (Boletín N° 8.493-14) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto lograr ciudades equilibradas entre proyectos privados y espacios públicos, de modo que éstos sean proporcionales al número de personas que habitan en un lugar. Con tal fin, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales relacionados, creando un sistema que permita a todos los proyectos de construcción la cesión de terrenos, otorgando la posibilidad de pagar a la municipalidad respectiva el valor equivalente a la superficie a ceder, o en obras.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece un sistema que hace posible el cumplimiento de la obligación de cesión de terrenos por parte de todos los proyectos de construcción; incluidos edificios y obras como centros comerciales o de servicios, y otros que por su envergadura o características requieren de un mejoramiento o de aumento de capacidad del espacio público y equipamiento al que afectan y del cual se sirven.

 

- Todos los proyectos, sean públicos o privados, grandes o pequeños, deberán aportar de forma equivalente al efecto que producen en el espacio público.

 

- La obligación de cesión de terreno que se establece también se podrá cumplir pagando el valor equivalente al terreno a ceder a la municipalidad respectiva o mediante la ejecución de obras.

 

- La exigencia de cesión de terrenos deberá ser aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo, el tamaño del proyecto, su destino y su localización.

 

- Regula la forma en que las municipalidades  deberán administrar los fondos que reciban por pago en dinero y los destinos que éstos podrán tener, tales como la ejecución de obras de desarrollo comunal, pago de expropiaciones o al Plan de Inversiones.

 

- En caso de pago mediante la ejecución de obras, éstas deberán formar parte del Plan de Inversiones y se deberán ejecutar o garantizar antes de la recepción definitiva de la construcción.

 

- El Plan de Inversiones en el Espacio Público deberá ser elaborado por la municipalidad respectiva, sobre la base del Plan Regulador Comunal, conforme a los requisitos y metodología que establecerá la Ordenanza General, e incluirá al menos la totalidad de las afectaciones de utilidad pública contempladas en el citado Plan y las obras viales asociadas a los futuros proyectos de densificación.

 

- Cualquier interesado en desarrollar un proyecto podrá proponer a la municipalidad modificaciones o adecuaciones al Plan de Inversiones, especialmente cuando se trate de proyectos que por su envergadura requerirán adecuaciones al espacio público con el que se relacionarán, cumpliendo los requisitos de presentación y fundamentación de las propuestas que establece la Ordenanza General.

 

- En caso de cesiones gratuitas de terrenos destinados a vialidad que se acuerden con la municipalidad de forma anticipada a un proyecto de construcción, se podrá imputar dicho terreno al aporte que corresponda a un futuro proyecto en el mismo predio. Tratándose de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, la obligación de urbanizarlos recaerá en la municipalidad.

 

- Se introducen una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a otras leyes relacionadas, con la finalidad de lograr un adecuado funcionamiento del sistema y la formación o el mejoramiento del espacio público.

 

- Incorpora, dentro de las obligaciones de urbanización reguladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos desarrollados en “áreas isla”, desconectados de la trama vial existente.

 

Intervinieron los senadores Lily Pérez, Hosaín Sabag, Eugenio Tuma, Víctor Pérez, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Pedro Muñoz, Juan Pablo Letelier y el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto próximo.

 

 

REGULA VENTA DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. (Boletín N° 5.579-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto evitar los ambientes de violencia en los menores de edad, impidiéndoles el acceso a la compra o arriendo de videojuegos con contenidos de este tipo.

 

Proyecto de ley:

- Modifica la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, obligando a los fabricantes e importadores de videojuegos a colocar en los envases en que se comercialicen dichos productos, leyendas que señalen el nivel de violencia contenida, las que deberán ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase.

 

- Sólo se podrán vender y arrendar videojuegos a quienes acrediten, mediante la presentación de la cédula de identidad, de cumplir con la edad mínima requerida para tales productos, según calificación de edad que de ellos se haga.

 

- Sanciona el incumplimiento de las disposiciones de este proyecto de ley, con multa de 1 a 50 UTM (de $40.326 a $2.016.300) y comiso de las especies materia de la infracción.

 

- Modifica la ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, otorgando al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia de los videojuegos, estableciendo diversas categorías y criterios para ello.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Hosaín Sabag y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS Y PUENTES SOBRE CARRETERAS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras. (Boletín Nº 8.201-09)

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de los senadores Alejandro García-Huidobro, Gonzalo Uriarte, Hernán Larraín, Jaime Orpis y Víctor Pérez, tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas que circulan por carreteras, ante eventuales ataques con piedras u otros objetos lanzados desde los puentes o pasarelas que las atraviesan, exigiendo la implementación de medidas de protección que impidan estas acciones.

 

Proyecto de ley:

 

- Encarga al Ministerio de Obras Públicas establecer en un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las obras viales que crucen sobre una carretera (pasarelas peatonales y pasos desnivelados o puentes), para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación.

 

- Dispone que en las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, se deberá contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas en el Reglamento, así como las sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos estándares de prestación de servicios.

 

- Establece que si el costo de construcción de estas medidas de seguridad excede las cien mil UF o el 5% del presupuesto oficial de la obra, éstas deberán ser licitadas por el concesionario, lo que se le compensará conforme las reglas que se establecen.

 

- En el caso de las vías ya concesionadas, la construcción de tales obras será de cargo del Fisco

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Hosaín Sabag, Lily Pérez, Víctor Pérez, Hernán Larraín y Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica. (Boletín N° 8.466-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facilitar y fomentar el uso de la firma electrónica avanzada, tanto por parte de los particulares como de los organismos públicos, ampliar el ámbito de aplicación y crear incentivos para el uso de los documentos electrónicos.

 

Proyecto de ley:

-Introduce precisiones conceptuales para una mejor comprensión y aplicación de las normas que rigen la materia.

 

- Establece expresamente la equiparación del documento electrónico al documento en papel y de la firma electrónica a la manuscrita, en cuanto a su validez y efectos jurídicos. (Principio de la equivalencia funcional)

 

- Dispone que los documentos electrónicos en que consta un acto o contrato sólo tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos jurídicos, cuando sean suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo por todos los intervinientes y cumplan las solemnidades legales establecidas para adquirir dicha calidad. En los demás casos se considerarán instrumentos privados.

 

- Perfecciona la regulación sobre el uso de documentos electrónicos y firma electrónica por los órganos públicos, la interacción con los particulares y la certificación de dicha firma.

 

- Establece, como regla general, la facultad de los órganos públicos para determinar la clase de firma electrónica, simple o avanzada, con la cual suscribirán los documentos electrónicos que emitan, precisándose los casos en los que será exigible la avanzada.

 

- Permite a los organismos públicos optar entre efectuar por si mismos la certificación de la firma electrónica avanzada, o contratar los servicios de certificación provistos por particulares debidamente acreditados.

 

- Incorpora como un elemento que puede ser incluido opcionalmente al certificado de firma electrónica avanzada, el sellado de tiempo el que se define como la “asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se suscribe un documento electrónico con la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, quien da cuenta de la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento”, fijándose los casos en los cuales su incorporación es obligatoria

 

- Otorga mayor certeza a la vigencia del certificado de firma electrónica avanzada.

 

- Fortalece el rol fiscalizador y técnico de la Entidad Acreditadora.

 

- Refuerza los derechos y obligaciones de los usuarios e incorpora las sanciones en caso de infracción.

 

Intervinieron los senadores Jovino Novoa, Hosaín Sabag, Andrés Zaldívar y José García.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto próximo.

 

 

CONDENA EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE VENEZUELA EN CONTRA DEL SENADOR JOVINO NOVOA

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica; Fulvio Rossi, Hosaín Sabag y Eugenio Tuma, con el cual solicitan al Ministerio de Relaciones Exteriores haga llegar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el rechazo enérgico del Senado a las injurias formuladas en contra del senador Jovino Novoa por su Jefe de Estado. (Boletín N° S 1.589-12)

 

 

MODIFICA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. (Boletín N° 8.951-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El Acuerdo Internacional, tiene por objeto incorporar al TLC con Canadá, un nuevo capítulo referido a los Servicios Financieros.

 

Contenido del Proyecto de Acuerdo:

- Incrementa el ámbito de protección de las inversiones de las instituciones financieras y se crea un marco regulatorio que le asegura a los prestadores de servicios de este tipo, un trato no discriminatorio, certeza en el acceso al mercado y no discriminación o exigencia de residencia para cargos directivos.

 

Intervino el senador Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

MODIFICA NORMAS SOBRE EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar a los envases y la publicidad leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag, Alberto Espina, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Jaime Orpis, Hernán Larraín y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

ADMISIBILIDAD DE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA MINISTRA DE EDUCACIÓN

 

Habiéndose dado cuenta del informe correspondiente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento del Senado, se acordó fijar la sesión ordinaria del próximo martes 6 de agosto para el inicio del conocimiento de la solicitud de habilitación para iniciar una acción legal en contra de la Ministra de Educación, Carolina Schmidt Zaldívar.

 

 

 

 

 

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