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Sesión 42ª, Ordinaria, miércoles 16 de junio de 2021

Se realizó de 16:32 a 19:50 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Juan Pablo Durán.

18 de junio de 2021

PROYECTOS DE ACUERDOS

 

Por unanimidad, se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdos de la Sala:

 

1.- De las senadoras Ximena Órdenes, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, y de los senadores Pedro Araya, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Jaime Quintana, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva declarar el Estado de Emergencia Climática en todo el territorio nacional, con el propósito de movilizar esfuerzos y recursos para acelerar todas las medidas necesarias en materia de adaptación y mitigación (Boletín N° S 2.181-12). 

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2.- De los senadores Juan Antonio Coloma, Senadoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ena Von Baer, y Senadores Claudio Alvarado, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y David Sandoval, por el que solicitan al Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores que, si lo tienen a bien, condenen la persecución penal y política en contra de los candidatos presidenciales de oposición del Estado de Nicaragua (Boletín N° S 2.182-12).

 

REGULA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos (Boletín N° 12.535-21). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector. 

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Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora, como principio inspirador de la política pesquera nacional, la preocupación y consideración permanente, de los aspectos referidos a la protección de la seguridad y la salud de la vida humana y laboral en el mar, exigiendo que en dicha política exista siempre, la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado, con competencias en estas materias.

- Establece la obligación, para las organizaciones de pescadores artesanales, de actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen, señalando la forma y contenido en que ésta debe hacerse.

- Amplía la categoría de armador artesanal a todos los pescadores artesanales “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente.

- Se introducen normas tendientes a dar visibilidad al sector bentónico, para lo cual se reformulan o modifican una serie de definiciones legales, entre lo cual destacan la ampliación del concepto de pescador artesanal propiamente tal, incluyendo en él a la persona que se desempeña como asistente de buzo; incorporación en el concepto de “buzo” la consideración de los riesgos del ejercicio de esta actividad, encargando al Estado la generación de acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo; o la extensión de la definición de veda, ya no sólo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas, sino que también a la caza, siega o recolección de las mismas.

- Define expresamente lo que se entiende por recurso bentónico, disponiendo que es aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas; precisando, además, una serie de conceptos relacionados con los recursos bentónicos, tales como embarcación bentónica; unidad extractiva y técnicas de extracción específicas de este tipo de recursos; utensilios; acción de manejo; banco natural y praderas de algas; y barreteo.

 

- Enfatiza el enfoque ecosistémico en materia de la administración de estas pesquerías bentónicas, disponiendo expresamente que, durante los períodos de veda biológica de este tipo de recursos, se podrá permitir su extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso ni sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.

- Prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.

- Dispone que para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el cual deberá considerar, -además de los aspectos mínimos que la ley contempla respecto las pesquerías con acceso cerrado, o en régimen de recuperación y desarrollo incipiente-, un número máximo de pescadores; la determinación de las embarcaciones, incluidas las transportadoras; las plantas de proceso y las comercializadoras; y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería; ; todo lo cual deberá fijarse de acuerdo al estado en que se encuentren los recursos de la o las pesquerías respectivas y de los niveles de esfuerzo de pesca, de modo de propender a la sostenibilidad biológica, económica y social de la actividad, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.

- Incluye, entre las medidas de conservación y administración que la Subsecretaría, podrá establecer en los planes de manejo, el establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.

- Dispone que el plan podrá contemplar la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte; así como, podrá contemplar la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.

- Amplía la composición del Comité de Manejo que la Subsecretaría debe constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan respectivo, incorporando un representante de las comercializadoras asociadas; y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía.

- Dispone que, en el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.

- Otorga a los la competencia para ser consultados sobre cualquier materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión; asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.

- Incluye la sobreexplotación o agotamiento de recursos bentónicos, entre las situaciones que obligan al Comité de Manejo, incorporar en el respectivo plan de manejo, un  programa de recuperación de dichos recursos.

- Aumenta las facultades de la Subsecretaría para administrar pesquerías, incorporando la posibilidad de adoptar nuevas medidas de gestión en el área de reserva para la pesca artesanal, entre las cuales se contemplan: disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos; instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos; suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna técnicas y utensilios bentónicos; y el establecimiento de criterios y límites de extracción.

- Regula el establecimiento de operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones; las que sólo podrán desarrollarse si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero.

- Precisa que, en el caso de la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, se podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas.

- Dispone que la Subsecretaría deberá establecer, en forma independiente a cualquier otro listado, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, la que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.

- En cuanto al régimen de acceso, se establecen modificaciones en materias de reemplazo en las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, respecto de pesquerías con acceso cerrado, disponiéndose que la exigencia de que éste opere en forma indivisible respecto de todas las categorías, no se extiende a las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

- En lo relativo al requisito de habitualidad exigido en el reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal en pesquerías con el acceso cerrado, se dispone que éste no será exigible cuando el reemplazante sea cónyuge del reemplazado; del mismo modo que se reconoce la situación de la mujer embarazada, al considerarse acreditada su habitualidad por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.

- Incorpora entre las situaciones que habilitan al SERNAPESCA para caducar la inscripción en el Registro Artesanal, respecto del pescador artesanal o su embarcación, que figure como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente, con una antigüedad de 3 años.

- Exceptúa la aplicación de la causal de caducidad fundada en la inactividad prolongada, respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentren temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección. Del mismo modo, no se aplica esta causal respecto de aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos.

- Dispone que los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima, podrán, dentro del plazo de 12 meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Pesca; al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.

- Establece que, en el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres, podrá establecerse por decreto supremo, previo informes de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, con el objetivo de ejecutar en ellas, el objeto exclusivo señalado en su denominación, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Sin perjuicio de ello, se faculta a la autoridad para decretar la suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas, para todo o parte de una región, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca.

- Introduce normas relativas al régimen las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, disponiendo que el funcionamiento del mismo será establecido por un reglamento en el cual se determinará, entre otras materias:

i).- Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

ii).- Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;

iii).- Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados;

iv).-  Los requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y

v).- Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área.

- Dispone que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas.

- Perfecciona las normas relativas a las sanciones y la declaración de caducidad de áreas y planes de manejo

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, David Sandoval, Claudio Alvarado, Kenneth Pugh y el ministro de Economía, Lucas Palacios.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

DECLARA FERIADO LEGAL “DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

-COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece feriado legal el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas. (Boletines Nos 13.902-06, 13.890-06 y 13.794-06, refundidos). 

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República y en mociones de los senadores Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast y Francisco Chahuán, tiene por objeto avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas del país, estableciendo, a nivel nacional, como feriado legal el día 24 de junio de cada año, fecha cercana al solsticio de invierno, que representa un cambio de ciclo, la nueva salida del sol y renovación de vida que coincide con ser el día más corto del año pero que, a su vez, es la noche más larga del mismo, y que es celebrado por los pueblos indígenas como el año nuevo, instancia en la que se realizan rituales y conmemoraciones propias que dan cuenta del cierre de un ciclo y comienzo de uno nuevo, así como exponen sus tradiciones a toda la comunidad.

 

Diferencia suscitada entre ambas Cámaras:

- Tanto el Senado como la Cámara de Diputados, aprobaron la declaración como feriado legal, el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas; sin embargo, para mantener un equilibrio en el número de días feriados, el Senado propuso la derogación del feriado de San Pedro y San Pablo (29 de junio), y la Cámara el día del Encuentro de Dos Mundos (12 de octubre).

 

Propuesta de la Comisión Mixta:

- Junto con mantener la declaración como feriado legal, el día 24 de junio de cada año, en conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas, se droga el feriado del 12 de octubre.

- Incluye el feriado del 24 de junio, entre aquellos que se trasladan a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Luz Ebensperger, Felipe Kast, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos y la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar. 

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En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta.

 

 

 

 

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