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Sesión 43ª, Ordinaria, en martes 30 de agosto de 2016

Se realizó entre las 16:22 y las 19:14 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

2 de septiembre de 2016

APRUEBA ACTAS DEL CONGRESO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente. (Boletín N° 10.177-10)

 

Imagen foto_00000008El objetivo del instrumento internacional es incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, contribuyendo al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico.

 

Proyecto de acuerdo internacional:

- Aprueba las Actas del Congreso de la Unión Postal Universal como se detalla: el Acta de Constitución, siendo ésta la fundamental de la Organización y que contiene las reglas orgánicas; el Reglamento General, que contempla las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la UPU y el Convenio Postal Universal, que contiene el Reglamento relativo a envíos de correspondencia y el referido a Encomiendas Postales, que contienen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional.

- Define lo que se entenderá por “servicio postal”, por “territorio postal único” y por “libertad de tránsito”, para efectos de las Actas.

- Dispone los requisitos del “sello de correos”, denominación que estará reservada exclusivamente para aquellos que cumplan con los estándares exigidos, entre otros, el ser emitido exclusivamente por una autoridad competente.

- Sanciona a los países miembros que incluyan en los envíos postales estupefacientes, sustancias psicotrópicas, explosivas, inflamables u otras peligrosas; pornografía infantil o pedofilia.

- Define el concepto de “operador designado”, como cualquier entidad, estatal o no estatal, designada oficialmente por el país miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

- Regula el envío de materias infecciosas.

- Dispone que los datos personales de los usuarios podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos y solo se comunicarán a terceros autorizados para acceder a ellos, conforme a la legislación nacional aplicable.

- Establece que los países miembros y sus operadores designados deberán asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios.

 

Intervino el senador Jorge Pizarro para informar el proyecto.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

  

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y COREA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Santiago el 22 de abril de 2015. (Boletín N° 10.481-10)

 

El objetivo del instrumento internacional es evitar la obligación de efectuar imposiciones previsionales en ambos países.

 

Convenio internacional:

- Indica los sistemas de previsión social de cada país a los que se aplicará el Convenio.

- Señala que se regirán por este instrumento las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes.

- Consigna el principio de igualdad de trato, conforme a lo cual, las personas que se rijan o se hayan regido por la legislación de una de las Partes Contratantes, tendrán durante su permanencia en dicho país, los mismos derechos y obligaciones que sus nacionales.

- Establece como regla general, la sujeción de las personas a la legislación vigente en el territorio del estado Parte en el que ejerzan su empleo, regulando las situaciones especiales como las de los tripulantes y la de los miembros de las misiones.

- Dispone que las autoridades competentes o los organismos de enlace de las Partes Contratantes tendrán la obligación de intercambiar la información necesaria para la aplicación del Acuerdo y de la legislación que resulte aplicable.

 

Intervino el senador Jorge Pizarro para informar el proyecto.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

CONVENIO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS DIPLOMÁTICAS CON LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTOBAL Y NIEVES

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014. (Boletín N° 9.965-10)

 

Imagen foto_00000007El objetivo principal del instrumento internacional es fortalecer los lazos de amistad entre las Partes, eximiendo del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

 

Proyecto de acuerdo:

- Permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a 90 días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor. Este beneficio se extiende a sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.

- Establece que que la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan.

- Precisa que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.

- Dispone que cualquiera de las Partes podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, para lo cual deberá dar cuenta de ello a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al ejecutivo, para su promulgación.

  

CONVENIO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS DIPLOMÁTICAS CON DOMÍNICA

 

Por unanimidad, y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Roseau, Mancomunidad de Domínica, el 23 de junio de 2014. (Boletín N° 9.971-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es fortalecer los lazos de amistad entre las Partes, eximiendo del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

 

Proyecto de acuerdo:

- Permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a 90 días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor. Este beneficio se extiende a sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.

- Establece que que la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan.

-Precisa que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.

- Señala que cualquiera de las Partes podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, para lo cual deberá dar cuenta de ello a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al ejecutivo, para su promulgación.

  

TIPIFICA EL DELITO DE AGRESIÓN INTERNACIONAL

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, para incorporar el delito de agresión y extender los crímenes de guerra a conflictos no internacionales. (Boletín Nº 10.665-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar la legislación nacional que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y delitos de guerra, a la enmienda del Estatuto de Roma de 2010 que incorpora en estos tipos penales el crimen de agresión, y así poder fijar su penalidad y establecer las condiciones en virtud de las cuales la Corte Penal Internacional ejercería jurisdicción sobre tal crimen.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sanciona con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado (desde 10 años 1 día) al que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión, que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

- Define el acto de agresión como el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta en las Naciones Unidas, ejecutado a través de conductas tales como invasión; bombardeo; bloqueo de puertos o de las costas; ataque a las fuerzas armadas de otro Estado; facilitación de su territorio por parte de un Estado, para que otro lo utilice para atacar a un tercer Estado, entre otras e independientemente que haya o no declaración de guerra.

- Amplía a todo tipo de conflicto armado (sea internacional o nacional) la sanción especial de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y un día a 10 años), al que sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta, empleare veneno o armas envenenadas; gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; o balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Hernán Larraín, Alberto Espina, Felipe Harboe e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de septiembre próximo.

  

REDUCE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

 

Por unanimidad, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores. (Boletín N° 8.511-13) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Hernán Larraín, Alejandro García-Huidobro, Jaime Orpis y Andrés Allamand, tiene por objeto actualizar la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual, en lo relativo al peso máximo que pueden cargar, adecuándola a los estándares internacionales sobre la materia.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Reduce, de 50 a 25 kilos, el peso máximo que un trabajador puede manipular en las operaciones de carga y descarga.

- Impone a los empleadores el deber de implementar medidas de seguridad y mitigación cuando se trate de la manipulación de cargas pesadas por parte de mujeres o menores de 18 años.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quintero y Lily Pérez.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República, la aprobación por el Congreso Nacional, de la presente iniciativa legal.

  

REGULA EL MANEJO DE BOSQUES DE ESPECIES MUY COMBUSTIBLES

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que regula el manejo de bosques de especies muy combustibles colindantes con zonas urbanas. (Boletín N° 10.030-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Antonio Horvath, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier y Ricardo Lagos, tiene por objeto establecer las políticas y estrategias básicas de prevención y de mitigación de los efectos de los incendios forestales, con la finalidad de promover bosques más saludables.Imagen foto_00000005

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prohíbe nuevas plantaciones forestales con especies altamente combustibles.

- Establece la obligación de reemplazar los bosques pirogénicos que se encuentren en los espacios contiguos o dentro de los límites urbanos en al menos mil metros.

- Considera especies pirógenas, para los efectos de este proyecto de ley, todas las especies de eucaliptus y pinos exóticos.

- Consagra la obligación de los dueños de los predios en que existan bosques de especies pirogénicas colindantes a centros urbanos, a disponer de un plan de prevención y alarma de incendios forestales.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Rabindranath Quintero, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, José García y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

 

OBLIGA A ELABORAR PLANES DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Bosques para establecer la obligación de elaborar planes de prevención y combate de incendios forestales a los dueños de predios con aptitud forestal. (Boletín N° 9.810-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Alejandro Navarro, tiene por objeto establecer la existencia de planificaciones previas y coordinadas de prevención y combate de los incendios forestales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece la obligación para los dueños de predios con aptitud forestal de contar con un plan de prevención y de combate de incendios forestales, salvo que se trate de predios que pertenezcan a pequeños propietarios forestales, el cual deberá ser entregado a la autoridad competente y a Bomberos de Chile, en forma previa al inicio de la explotación.

- Precisa el contenido mínimo del plan de prevención, entre lo que se incluye la identificación y creación de una red de áreas cortafuegos; de un circuito para efectos de vigilancia y monitoreo; red hídrica y sistema de seguridad respecto de lugares habitados permanente o transitoriamente.

- Dispone las medidas mínimas que deberá considerar el plan de combate de incendios forestales, entre las que se señalan la identificación del número de brigadistas y del equipo necesario para el combate de incendios forestales en el predio, y un sistema de coordinación y acción conjunta entre ellos.

- Fija la distancia mínima que deberá existir entre los predios forestales y los asentamientos rurales o urbanos y carreteras, la que no podrá ser inferior a 500 metros.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

  

RECONOCE DERECHO DEL PERSONAL DE CARABINEROS A QUE DETERMINADOS GASTOS DE SALUD O REPARACIONES SEAN DE CARGO FISCAL

 

Quedó pendiente la discusión, en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal. (Boletín N° 10.074-02)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto dar tranquilidad al personal de Carabineros de Chile en el sentido que la recuperación de su salud afectada por enfermedad o como consecuencia de actos de servicio serán de cargo del fisco, así como también los costos de reparación de los vehículos de la institución dañados en esas mismas circunstancias.

 

Intervino el senador Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

INCORPORA EN LA ENSEÑANZA MEDIA CONTENIDOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA BÁSICA

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica la Ley General de Educación para incorporar en el nivel de enseñanza media contenidos de educación financiera básica. (Boletín N° 10.034-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Antonio Coloma, Jacqueline Van Rysselberghe, Ricardo Lagos, Carlos Montes e Ignacio Walker, tiene por objeto implementar contenidos de educación financiera en la educación media, que permitan a las personas comprender los riesgos y oportunidades que se presentan en el manejo de los recursos económicos y así contribuir a la comprensión de los peligros del sobreendeudamiento y las formas de prevenirlo.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la ley N° 20.657. (Boletín N° 10.190-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto principal velar por que los instrumentos legales cautelen los intereses y demandas de todos los sectores pesqueros involucrados, en especial de aquellos más vulnerables y de la pesca artesanal.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

DEFINE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Se rechazó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Art. 2° de la ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de definir los hechos constitutivos de violación de los Derechos Humanos. (Boletín N° 9.572-17)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Baldo Prokurica, Jaime Orpis y Manuel José Ossandón tiene por objeto  establecer un límite mínimo de certeza respecto de qué conductas constituyen violaciones a los Derechos Humanos en nuestro país y quiénes pueden ser los agentes que las lleven a cabo.

 

Contenido del proyecto de ley rechazado:

- Considera actos violatorios a los derechos humanos las transgresiones a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

- Precisa que constituyen actos violatorios de los derechos humanos todos aquellos que provengan de conductas terroristas o extremistas, especialmente cuando se lleven a cabo con el fin de amedrentar, inhibir, maltratar, o terminar con la vida de una o más personas determinadas o de un sector o grupo de la sociedad.

- Amplía la gama de personas que podrán considerarse como sujetos activos de éstos, extendiéndola ya no sólo a los cometidos por agentes del Estado o particulares al servicio de éste, sino también a los particulares que, asociados o individualmente, actúen para cometer el acto lesivo bajo pretextos políticos, ideológicos, religiosos, económicos o raciales.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, José García, Andrés Zaldívar y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, procede el archivo de la presente iniciativa de ley.

 

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