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Sesión 44ª, Extraordinaria, miércoles 24 de junio de 2020

Se realizó de 16:19 a 19:19 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta, y el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán (Sesión 100% telemática)

25 de junio de 2020

RECONOCE AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE

 

          Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo Chango como etnia indígena de Chile. (Boletines N°s 11.188-17 y 11.335-17, refundidos).

 

          El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones de la Cámara de Diputados tiene por objeto efectuar un reconocimiento de la subsistencia de la etnia de los Changos, cuyos miembros mantienen elementos comunes, como lo son sus costumbres, creencias y estructura de organización o rasgos, que conforman el ser indígena, siendo tal vez, el de la pureza genética el único que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes, razones por las cuales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado de Chile.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora al Pueblo Chango entre las principales etnias indígenas de Chile, que el Estado reconoce y ampara, extendiendo a sus integrantes las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los Pueblos Indígenas.

- Reconoce como Changos a las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región; disponiéndose que se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.

- Extiende el reconocimiento como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las Regiones II, III, IV y V, que actualmente ocupen personas o comunidades indígenas, en propiedad o posesión, y que hayan sido adquiridas como beneficiarios de los procesos de reforma agraria de los años ’60.

- Amplía el concepto de áreas de desarrollo indígena, en los que los organismos de la administración del Estado deben focalizar su acción en beneficio del desarrollo armónico de estos pueblos, de modo que por ellas no sólo se entiendan espacios territoriales, sino también una porción de mar o borde costero.

- Incluye, entre los acuíferos que deben ser considerados bienes de propiedad y uso de las comunidades Aimaras y Atacameñas, los pozos de agua dulce.

 

          Intervinieron los Senadores José García, Yasna Provoste, Jorge Pizarro, Víctor Pérez, Juan Ignacio Latorre, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier y Juan Pablo Letelier.

 

          En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de la iniciativa, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

MINUTO DE SILENCIO

 

          A solicitud de la bancada del Partido Socialista, los Senadores guardaron un minuto de silencio, al conmemorarse en el día de hoy, 45 años desde la detención de la directiva en la clandestinidad, del Partido Socialista, encabezada entonces por Exequiel Ponce e integrada por el ex diputado Carlos Lorca Tobar, quien mantiene la calidad de detenido desaparecido.

 

 

FACILITA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

 

          Por unanimidad se aprobó, en general y particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de COVID-19 (Boletín N° 13.450-11)

 

          El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Guido Girardi, Carolina Goic y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto facilitar el acceso a los medicamentos que requieren las personas de más alto riesgo, que deben cumplir confinamiento obligatorio, permitiendo el uso de medios electrónicos para obtener una receta médica y para su consecuente despacho, evitando que para ello deban concurrir presencialmente a hospitales o farmacias, lo que constituye una exposición al contagio con coronavirus innecesaria.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, en habiéndose decretado una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, bastando para ello la sola exhibición de una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas (correo electrónico, copia digital en los teléfonos celulares, whatsapp, etc.)

- Establece que todas las recetas médicas que hayan sido extendidas en los 6 meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitario respectivo o durante la vigencia de éste, mantendrán su validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta los 6 meses después del término de la alerta sanitaria.

- Sanciona el uso malicioso de recetas presentadas en forma digital.

 

          Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, Guido Girardi e Iván Moreira.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

FORTALECE MEDIDAS PARA EVITAR DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA EN TROZAS

 

          Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la fiscalización y la persecución de los delitos de robo y hurto de madera en troza. (Boletín N° 12.001-25). Con urgencia calificada de “suma”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto aprovechar la experiencia positiva obtenida de la aplicación de la ley que fortaleció el control y sanción del delito de abigeato, para establecer medidas para combatir otra situación similar referida al robo o hurto de madera en troza, ilícito que se ha transformado en los últimos años en un tema de importancia para el rubro forestal, con focos delictivos que, si bien no están presentes en todo el territorio nacional, merecen especial preocupación por el daño a las economías locales y al fomento de la actividad productiva y forestal en comunas que requieren de estímulos para salir de su condición de rezago socioeconómico.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un tipo penal específico que castiga el robo o hurto de madera en troza, el cual será sancionado con penas privativas de libertad, según las normas generales del robo o sustracción; y el comiso de las especies substraídas así como de los vehículos, maquinarias y las herramientas utilizadas en la comisión del delito.

- Sanciona pena de presidio a quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

- Dispone que si las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las 5 UTM o correspondieren a especies nativas o autóctonas, se aplicará, además una multa que podrá variar entre las 50 y 100 UTM.

- Permite la aplicación  a la persecución de este tipo de delitos, las técnicas especiales de investigación contempladas en el Código Procesal Penal (como la interceptación de comunicaciones, toma de fotografías, agentes encubiertos; etc.) en los casos que en dicho Código se regulan.

- Traspasa competencias forestales desde el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de modo de facultar a esta última para retener madera que pudiera provenir de terrenos o bosques fiscales, reservas forestales o parques nacionales de turismo y predios privados; se reglamentan los formularios de movimiento de madera que no sean especias nativas y que provengan de terrenos o bosques privados, y se faculta a Carabineros de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y la CONAF para ejercer la correspondiente fiscalización.

- Entrega al Ministerio de Agricultura, la dictación de un Reglamento en el cual se deberá establecer el formato, especificaciones técnicas y forma de obtener los formularios de movimiento maderero obligatorios para el transporte, depósito y mantención de maderas en troza que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados; quedando prohibido a los dueños, gerentes o empleados de barracas, aserraderos, canchas de acopio de trozas o empresas distribuidoras de madera, recibir y rematar madera sin que, previamente, hayan recepcionado el o los formularios señalados, emitidos en el establecimiento de origen.

 

          Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Felipe Kast, José García, Víctor Pérez, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Jacqueline Van Rysselberghe, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Alfonso De Urresti, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana,

 

          En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de la iniciativa, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

PRORROGA MANDATO DE DIRECTIVAS DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS

 

            Por unanimidad y sin debate, se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al  proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletines Nos 13.492-06 y 13.562-06, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”

 

            El proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Jaime Quintana y en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto extender el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prorroga el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas que tengan estas calidades en virtud de las normas dispuestas en la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas que se señalan, cuyos mandatos venzan durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dictado en marzo de este año, como consecuencia de la pandemia por Coronavirus; dentro de los 3 meses anteriores a su declaración o durante la extensión de dicho estado de excepción constitucional.

- La extensión de los mandatos tendrá una duración máxima hasta 3 meses después del cese del estado de excepción constitución declarado o prorrogado, plazo dentro del cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

- Exceptúa de la aplicación de esta prórroga en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de este proyecto como ley, nuevos miembros de las directivas durante el período de vigencia de este beneficio, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.

- Prorroga el período por el cual fueron designados cada uno de los 8 representantes, designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República (4 mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional) que integran el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.

- Dispone que, el proceso de proposición de los respectivos representantes indígenas, deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al cese, en todas las regiones del país, del estado de excepción constitucional señalado, o de su prorroga.

 

          Intervino la Senadora Luz Ebensperger. 

 

          En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

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