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Sesión 44ª, Ordinaria, en martes 18 de agosto de 2015

Se realizó entre las 16:17 y las 19:34 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

21 de agosto de 2015

MINUTO DE SILENCIO EN MOMORIA DEL EX DIPUTADO IGNACIO BALBONTÍN

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Diputado Ignacio Balbontín Arteaga, fallecido en el día de hoy.

 

OTORGA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL

 

Imagen foto_00000009Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral. (Boletines N°s 9.840-07 y 10.055-07, refundidos) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados y en un Mensaje, tiene por objeto otorgar al Servicio Electoral el carácter de órgano constitucional autónomo y así fortalecer su independencia del poder central, permitiéndole cumplir de mejor modo con la función electoral que este organismo está llamado a servir.

 

Contenido de la reforma constitucional:

 

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- Otorga al Servicio Electoral (SERVEL) el carácter de órgano constitucional autónomo, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

 

- La dirección superior del SERVEL corresponderá a un Consejo Directivo, cuya integración, responsabilidades, controles y causales de remoción de sus miembros se establecen.

 

- Entrega a una ley orgánica constitucional, distinta de aquella que regula el sistema electoral público, el establecimiento de las normas sobre funcionamiento del SERVEL.

 

- Las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley simple.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Hernán Larraín, Pedro Araya, Isabel Allende, Eugenio Tuma, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez, Rabindranath Quinteros, Alberto Espina, Alejandro Guillier, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite.

 

REFORMA LABORAL

 

Imagen foto_00000005Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. (Boletín N° 9.835-13) Con urgencia calificada de “simple”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo principal modificar el Código del Trabajo en el ámbito de la negociación colectiva, sustituyendo para estos efectos el Libro IV que versa sobre la materia, conjuntamente con una serie de enmiendas en otras disposiciones, todas vinculadas con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos colectivos.

 

Principales materias que aborda la iniciativa:

 

- Sustituye el Libro IV del Código del Trabajo para modificar los procedimientos de negociación colectiva, ampliando su cobertura a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, a los de obra o faena transitoria y aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.

 

- Reconoce al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva en representación de sus afiliados, a la vez que amplía el derecho a información que éste puede recabar sobre la situación económica de la empresa.

 

- Consagra el concepto de piso de la negociación estableciendo que, en el caso de existir un instrumento colectivo vigente, se entiendan las mismas estipulaciones de éste, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Si no existe instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.

 

- No constituyen piso de negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el acuerdo de extensión de beneficios y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

 

- Reconoce el derecho a huelga, prohibiendo el reemplazo de los puestos de trabajo y crea las figuras de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.

 

- Contempla, como limitaciones al ejercicio del derecho a huelga, los servicios mínimos, obligando a la comisión negociadora sindical a proveer el personal destinado a atender dichos servicios que recibirá el nombre de equipo de emergencia.

 

- Modifica el plazo en que se hace efectiva la huelga, extendiéndolo del tercero al quinto día siguiente a su aprobación.

 

- Obliga a incorporar en los estatutos de los sindicatos un mecanismo destinado a resguardar que el directorio sea integrado por directoras con derecho a fuero.

 

- Reduce a 3 años la vigencia de los contratos colectivos, de los acuerdos de grupo negociador y de los fallos arbitrales, para hacerlo coincidir con lo que sucede en la práctica con los plazos de vigencia de los instrumentos colectivos.

 

- Consagra la figura de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, tales como distribución de la jornada  de trabajo y duración de los descansos, las horas extraordinarias, así como también la duración y retribución de los tiempos que efectivamente no se trabajan.

 

- Estos pactos podrán acordarlos las organizaciones sindicales de empresas que cuenten con una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores; tendrán una duración máxima de tres años y serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hubieren celebrado. 

 

- Permite al empleador convenir la aplicación de dichos pactos con trabajadores sin afiliación sindical, debiendo contar con el acuerdo individual de ellos y la aprobación de la Inspección del Trabajo.  En caso que éstos sean acordados por el 50% más uno de esos trabajadores sin afiliación sindical, podrá aplicarse a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo y sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo.

 

- Establece un procedimiento de arbitraje con un tribunal colegiado -actualmente es un tribunal unipersonal-, así como también, la existencia de un Registro Nacional de Árbitros, en el que podrán inscribirse las personas que cumplan los requisitos exigidos.

 

-Será considerada como práctica desleal del empleador durante la negociación colectiva, entre otras, el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga y será considerada práctica desleal de los trabajadores, entre otras, el incumplimiento del deber de proveer los equipos de emergencia.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Hernán Larraín, Ignacio Walker, Alejandro Guillier, Andrés Allamand y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta iniciativa, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

SOLICITAN EXCLUIR A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PROYECTO DE RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR

 

Imagen foto_00000003Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Francisco Chahuán, Isabel Allende, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Pedro Araya, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jaime Orpis, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros y Patricio Walker con el que solicitan a la Presidenta de la República el envío de una indicación que excluya a los medios de comunicación de las obligaciones contempladas en el proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. (Boletín N° S 1.820-12)

 

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