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Sesión 45ª, Ordinaria, en martes 6 de septiembre de 2016.

Se realizó entre las 16:18 y las 19:20 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

9 de septiembre de 2016

INCLUYE EL DEPORTE ADAPTADO Y EL PARALÍMPICO EN LEGISLACIÓN DEL DEPORTE

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico. (Boletín N° 9.837-29)  Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados,  tiene por objeto adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país,  de manera de incorporar en ella al deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus funciones propias.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece medidas para permitir el acceso al deporte a las personas con algún grado de discapacidad,  de forma tal que puedan incorporarse a las prácticas deportivas previstas para toda la población, adaptándolas a su condición específica.

 

- Define el deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, como aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar la pérdida de la esencia misma del deporte.

 

- Los establecimientos de educación básica y media deberán considerar en la formación para el deporte, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo.

 

- Impone al Instituto Nacional de Deportes, entre sus deberes, la obligación de considerar el deporte adaptado en el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, el que además deberá considerar productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad.

 

- Dispone que la infraestructura deportiva nacional deberá cumplir con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad.

 

- Crea el Comité Paralímpico de Chile, el que se regirá por sus estatutos, reglamento y, también, por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, al que le corresponderá la misión de fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.  Estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica de alguna disciplina de deporte adaptado y por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

 

- Incorpora, entre los miembros que integran el Consejo Nacional del Ministerio del Deporte, a dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alberto Espina y la Ministra del Deporte subrogante, Nicole Sáez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de octubre próximo.

 

MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN DEL SENADO POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

Imagen foto_00000010Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Patricio Walker, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Andrés Allamand, Patricio Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alberto Espina, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Iván Moreira, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, con el que solicitan a la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, represente a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, la preocupación del Senado de Chile por la violación de los derechos humanos acontecidos en dicho país, en especial, contra quienes demandan la revocación del mandato presidencial y una solución a la crisis imperante, y solidarizan con las víctimas de la represión. (Boletín N° S 1.903-12)

 

FERIADO REGIONAL POR FIESTA DE LA PAMPILLA

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el día 20 de septiembre para la región de Coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de La Pampilla. (Boletín N° 10.493-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resaltar la importancia de la fiesta de La Pampilla, en la Región de Coquimbo, actividad cultural emblemática que constituye un patrimonio intangible de la humanidad y que resalta los valores patrios y de la democracia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Declara feriado el día 20 de septiembre de 2016 para la Región de Coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de La Pampilla.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, Lily Pérez, Eugenio Tuma, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

FORTALECE SANCIONES Y PERSECUSIÓN DEL DELITO DE TORTURA

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura (Boletín Nº 9.589-17) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Amplía y precisa el delito de tortura, señalando que por ella se entenderá “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.

 

- Equipara las sanciones aplicables, tanto al funcionario público que, abusando de su cargo o funciones, infringiere, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, como a aquel que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.

 

- Regula la extensión de la aplicación de las normas sobre tortura a toda persona que, sin tener la calidad de empleado público e instigada por un funcionario del Estado, o con su consentimiento, realiza una acción constitutiva de estos delitos (ampliación del sujeto activo).

 

- Extiende la pena establecida para los funcionarios públicos que usen un rigor innecesario en contra de personas privadas de libertad, o incurran en arrestos o detenciones arbitrarias o ilegales, a cualquier particular que participe en la comisión de estos delitos.

 

- Sanciona al empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura.

 

- Establece una pena agravada respecto de los apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura, cuando éstos se cometiere en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público.

 

- Endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros, etc.

 

- Agrava las penas que corresponde aplicar al empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Lily Pérez, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe.

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