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Sesión 45ª, Ordinaria, martes 22 de junio de 2021

Se realizó de 15:47 a 19:57 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

25 de junio de 2021

NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

 

Se rechazó la solicitud del acuerdo del Senado, formulada por el presidente de la República, para nombrar como Consejeras del Consejo Nacional de Educación a las señoras Alejandra Cortázar Valdés y Sylvia Eyzaguirre Tafra, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 letra c) y 7° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación (Boletín N° S 2.178-05). 

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Las académicas Alejandra Cortázar y Sylvia Eyzaguirre, fueron propuestas en reemplazo, por el período de 6 años, de las consejeras Lorena Meckes y Loreto Fontaine, respectivamente, quienes han cesado en sus funciones por vencimientos de los períodos por los cuales fueron designadas.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, José Miguel Insulza, José García, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier, Claudio Alvarado, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.

 

En consecuencia, procede comunicar al presidente de la República el rechazo de su propuesta por parte del Senado.

 

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO Y DE OTRAS ASIGNACIONES; Y OTORGA OTRAS AYUDAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA

 

Se rechazó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19 (Boletín Nº 14.225-13). Con urgencia calificada de “suma”.

 

En el mensaje del Ejecutivo, con el que se inicia la tramitación de este proyecto de ley, se enmarca la presente propuesta, en el contexto de una economía nacional que no termina de recuperarse de los daños ocasionados por la pandemia producida por el COVID-19, la cual fue causa principal que, durante el año pasado, el Producto Interno Bruto se contrajera en un 5,8%, caída que se extendió a los meses de enero y febrero de este año, de modo que el mercado laboral aún presenta rezagos importantes respecto del lento avance que ha mostrado la actividad económica, los cuales constituirán un desafío para este año., ya que según ha expresado el Banco Centra en el último Informe de Política Monetaria, el PIB se expandirá entre 6% y 7% en 2021, mientras que la inflación terminará el año en el centro del rango de tolerancia de la meta del Organismo Emisor, es decir, en 3%.

 

A más de un año de iniciada la pandemia por el COVID-19, aún no se han podido recuperar los empleos destruidos, lo que se ve dificultado por el aumento en los contagios, obligando a retomar medidas sanitarias más restrictivas del Plan Paso a Paso. Todo esto conforma un contexto socioeconómico en donde, conforme a diversos estudios, la pandemia estaría afectando principalmente el empleo del grupo de trabajadores que reciben una remuneración entre 0.9 y 1.25 ingresos mínimos mensuales, conformado por jóvenes, mujeres, trabajadores con menos años de escolaridad y aquellos que se desempeñan en sectores como el comercio o la construcción, hacia los cuales se habrían orientado los diferentes mecanismos de apoyo económico implementados en el último tiempo.

 

En este contexto, plantea el mensaje, se debe recordar que uno de los  principales objetivos del Gobierno, es proveer estabilidad económica para nuestros compatriotas, lo que cree se logrará de forma permanente a través de la creación y mantención de empleos formales; sin que por ello se pueda estar ajenos a las actuales circunstancias que enfrentan los sectores económicos de nuestro país, siendo conscientes que esta situación afecta de manera desigual a los trabajadores más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.

 

No obstante, por estimarse que las cifras propuestas por el Gobierno en este proyecto de ley, no satisfacen las necesidades de la ciudadanía en estas materias, en especial en las circunstancias actuales que vive el país, y por no alcanzarse acuerdos con el Ejecutivo, las Comisiones de Hacienda, y de Trabajo y Previsión Social, desecharon la idea de legislar, proponiendo a la Sala el rechazo en general, del proyecto de ley, a fin que sea en la etapa de Comisión Mixta, donde se resuelvan las discrepancias. 

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A título meramente ilustrativo, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley, despachado por la Cámara de Diputados, y que se propone rechazar en general:

Contenido del proyecto de ley:

- Eleva, a contar del 1° de mayo de 2021, de $326.500 a $337.000, el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.

- Aumenta, a contar del 1° de mayo de 2021, de $243.561 a $251.394 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años.

- Incrementa el monto del ingreso mínimo mensual, que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva a partir del 1° de mayo de 20210, de $210.458 a $217.226.

- Reajusta, a partir del 1° de mayo del año en curso, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán:

i).- de $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $421.250;

ii).- de $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $421.250 y no exceda de $516.114; y

iii).- de $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

iv).- Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a estas asignaciones.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, José García, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast y Carlos Montes.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las dificultades.

 

IMPLEMENTA UNA PLATAFORMA INTEGRAL QUE PERFECCIONE Y MODERNICE EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades (Boletín Nº 13.930-03). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”. 

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía, y ampliamente utilizado por las medianas y pequeñas empresas, que encuentran en el Registro una manera expedita y simple de formalizar sus empresas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Elimina la norma que condiciona los efectos respecto de terceros, de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento cabal de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un bien específico a la sociedad como parte de su capital.

- Amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites. Así, se contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos, creados especialmente al efecto.

- Establece que, en todos aquellos casos en que la ley que “simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales” (Ley N° 20.659), aluda al Registro de Accionista, deberá entenderse que ello se refiere al mencionado en la Ley de Sociedades Anónimas, y al de las sociedades por acciones, regulado en el Código de Comercio.

- Dispone que las personas jurídicas que se acojan a la Ley de simplificación referida, deberán inscribirse en el Registro de Accionista que electrónicamente debe llevar el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento.

- Otorga al Registro de Empresas y Sociedades el acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas, para los efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.

- Establece que, en el Registro de Accionistas electrónico, deberán inscribirse todo acto relativo a la propiedad de las acciones o a la constitución de derechos reales sobre las mismas, y siempre que éstas se refieran a sociedades de capital acogidas al régimen simplificado, para lo cual será necesaria la firma del formulario denominado “de inscripción al Registro de Accionistas”, en forma previa a la inscripción del acto jurídico en el Registro de Accionistas.

- Excepcionalmente, tratándose de la suscripción y compraventa de acciones de las personas jurídicas ya señaladas, podrá omitirse la firma del formulario aludido anteriormente, siendo suficiente la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuesto al efecto, el que una vez suscrito tanto por el suscriptor o adquirente de las acciones, como por el vendedor o emisor de éstas, según corresponda, será incorporado automáticamente al Registro de Accionistas

- Incorpora la posibilidad que las firmas de los formularios respectivos, referidos a acciones de constitución, modificación o disolución de las personas jurídicas acogidas a la Ley de Registro de Empresas y Sociedades, sean efectuadas por los representantes o apoderados de los socios o accionistas, a quienes se les haya otorgado los poderes respectivos, cumpliendo con las formalidades que para su otorgamiento se establecen, distinguiéndose según si éstos se otorgan en Chile o en el extranjero.

- Establece la existencia de un Registro de Poderes, el cual será llevado electrónicamente en el sitio web del Registro, al que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, por las personas jurídicas acogidas a este sistema; o bien otorgados electrónica y directamente, en el Registro, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto.

- Regula el otorgamiento, modificación y revocación de poderes y delegaciones de facultades para representar a las personas jurídicas que se acojan a la ley N° 20.659, las que podrán realizarse a través de la suscripción de un formulario dispuesto al efecto por el Registro de Empresas y Sociedades, el que se incorporará automáticamente al Registro de Poderes.

- Establece el procedimiento y las formalidades para la incorporación de los poderes y delegaciones al Registro de Poderes, disponiendo que a contar de la fecha de incorporación de los poderes en el registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.

- Dispone que los poderes otorgados e incorporados al Registro respectivo, se entenderán vigentes y producirán todos sus efectos legales en tanto no se incorpore su modificación o revocación.

- Señala que, el acceso al Registro de Poderes será de público.

- Se introducen disposiciones tendientes a transformar al Registro de Empresas y Sociedades en una plataforma global para las empresas, permitiendo que no solo sea un medio para constituirlas, sino que permita el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro. Esto, ya sea que puedan ser realizados ante otros organismos públicos o prestados por organismos privados, lo que va en beneficio directo de las pequeñas y medianas empresas, al facilitar y agilizar la realización de trámites para la constitución y operación de los distintos tipos de sociedades.

- Permite al Registro interoperar con otros organismos públicos y privados, para efectos de poner a disposición de las empresas sus trámites y servicios, facilitando a estos usuarios del Registro la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, pudiendo disponer y utilizar la información que allí se contiene respecto de sus empresas, y enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

- Se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales establecidas en la legislación vigente, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que la unanimidad de estos concurra a la firma del formulario respectivo.

- Se simplifican ciertos trámites notariales que deben efectuar las sociedades de capital para la realización de actuaciones en el Registro, tales como la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

REGULA EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES A RECIBIR CUIDADOS PALIATIVOS

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir (Boletín N° 12.507-11). Con urgencia calificada de “suma”. 

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por propósito abordar el tema de la muerte, desde la perspectiva de la dignidad de la persona y de la calidad de vida, regulando los cuidados paliativos que procuran dar alivio a los síntomas que den lugar a una muerte digna para la persona enferma.

 

Para ello, se reconoce, protege y regula el derecho de las personas en situación de enfermedad terminal, a una adecuada atención de salud, lo que debe traducirse en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar, dentro de lo posible, los padecimientos asociados a una patología de este tipo.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Define, para los efectos de este proyecto de ley, una enfermedad terminal, como aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado; carácter que siempre deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano.

- Dispone que los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, cuando afrontan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos, a través de su identificación temprana, una adecuada evaluación y el tratamiento del dolor y de otros problemas de salud de orden físico y mental.

- Establece que los cuidados paliativos incluyen, además, el apoyo psicológico a los familiares del paciente, y a los cuidadores no remunerados de éste, independientemente de si éstos son o no familiares.

- Reconoce a toda persona en situación de enfermedad terminal el derecho a:

i).- A ser informado en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse;

ii).- A cuidados paliativos, cuando corresponda;

iii).- A ser acompañado por sus familiares o por la persona que designe; y

iv).- Al acceso a todos los derechos que la ley reconoce a las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en particular en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.

- Dispone que la protección de la dignidad y autonomía de las personas en situación de enfermedad terminal supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.

- Establece el deber de la autoridad sanitaria de adoptar las medidas tendientes a promover el acceso a cuidados paliativos de toda persona en situación de enfermedad terminal, en todos los niveles de atención en salud.

- Regula la existencia registro clínico de atención domiciliaria, respecto de aquellas personas en situación de enfermedad terminal que reciban cuidados paliativos en sus domicilios, y en el cual deberá dejarse constancia de las características de los síntomas detectados y de su evolución, así como de los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.

- Entrega al Ministerio de Salud la tarea de dictar los reglamentos que sean necesarios para regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos, independientemente del lugar donde se otorguen, y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, José Miguel Durana, David Sandoval, Kenneth Pugh, Loreto Carvajal, Rodrigo Galilea y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de julio próximo.

 

PROTEGE A DENUNCIANTES DE ACTOS CONTRA LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletines Nos 13.115-06 y 13.565-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados y en Mensaje del Ejecutivo, respectivamente, tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública, el que hoy tiene un reconocimiento constitucional como base de nuestra institucionalidad, lo que en cuanto tal, es extensivo a todos los órganos del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, e irradiando sus efectos hacia todo el sistema jurídico. Es en este contexto que el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento.

 

En razón de ello, es necesario fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de Administración del Estado, entendiendo por ésta, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados con este fin, incluidos, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, y que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

- Dispone que por denunciante se entenderá a aquella persona que pone en conocimiento de las autoridades respectivas acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas como corrupción pública o privada, de naturaleza penal o de infracciones del deber de probidad, cuya verosimilitud sea demostrable no mediando hechos deliberadamente falsos o simulados.

- Reconoce a todo denunciante de corrupción el derecho de acceso a la protección, que garantice el ejercicio pleno de la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

- Crea un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.

- Establece el contenido mínimo que deberá contener la denuncia que se formalice, con el mérito de la cual, la Contraloría podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público, entendiendo que esta última condición se da cuando, de los hechos se desprenda la concurrencia de actos constitutivos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.

- Regula las consecuencias de la incoación, fruto de la denuncia, de cualquier procedimiento disciplinario, y las derivaciones que sean necesarias según la naturaleza de las trasgresiones detectadas.

- Dispone que, si el denunciante solicita la reserva de su identidad, tanto ésta como el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo, serán reservados desde su ingreso al Canal.

- Reafirma el deber del personal de la Administración del Estado, de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

- Regula las medidas de protección que el denunciante podrá solicitar a la Contraloría, en el momento de efectuar la denuncia o con posterioridad, las que podrán consistir en la adopción de una o más de las siguientes acciones preventivas:

a) No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

b) No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.

c) No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.

d) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico.

e) Las demás medidas establecidas en estatutos especiales de protección al denunciante.

f) Secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes.

g) Traslado de las diligencias a las que deba asistir el denunciante en un lugar distinto de aquél que corresponda, y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo.

h) Utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que eviten la participación física del testigo en las actuaciones procesales.

i) Posibilidad de recibir declaraciones de forma anticipada y a través de otros medios idóneos, como distorsionadores de voz o rostros cubiertos, entre otros, para impedir la identificación física del denunciante.

j) Reposición laboral en las mismas condiciones, o similares, en forma cautelar.

k) Las demás que se consideren pertinentes.

- Regula la solicitud, tramitación, otorgamiento y duración de estas medidas de protección.

- Establece el derecho de alegación de represalias, que asiste al denunciante que, a consecuencia de la formulación de la misma a través del Canal, hubiese sufrido represalias por una actuación o acto administrativo que afecte su indemnidad o estabilidad laboral, a concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación, a objeto de que el Órgano Contralor, conociendo de estos hechos, califique si éstos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia y determine, en consecuencia, la existencia de vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.

- Contempla el beneficio por delación, a favor del funcionario público que sea coautor, cómplice o encubridor de alguna conducta susceptible de ser sancionada penalmente, quien podrá obtener una reducción de la sanción procedente, cuando aporte al tribunal competente antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los demás responsables; fijándose las condiciones que debe cumplir la delación y el denunciante, para acogerse a este beneficio.

- Extiende las disposiciones de este proyecto de ley a las denuncias por hechos constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias comprendidos en esta norma, y en los que tuviere participación alguna de las siguientes entidades o su personal:

a) Las personas jurídicas sin fines de lucro creadas de conformidad a las normas sobre asociativismo regional, y de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales o;

b) Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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