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Sesión 48ª, Ordinaria, en martes 1° de septiembre de 2015

Se realizó desde las 16:21 a 19:18 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente; Adriana Muñoz, Vicepresidenta y Baldo Prokurica, Presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

4 de septiembre de 2015

DISTRIBUYE LA CARGA DE TRABAJO EN TRIBUNALES EQUIVALENTES

 

Imagen foto_00000004Sin debate y por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria. (Boletín N° 9.679-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros, tiene por objetivo erradicar el actual sistema de turno para la distribución de las causas entre tribunales con igual competencia, por estimarse que ello entrega a las partes la facultad de "elegir" el tribunal, lo que produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes.

 

Contenido del proyecto:

 

- Elimina el actual sistema de turnos semanales para la distribución de casos entre los distintos juzgados existentes en una comuna o agrupación de comunas, que no sean asiento de Corte de Apelaciones.

 

- Entre los juzgados señalados la designación de aquél tribunal que deberá conocer del asunto se hará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de orden, según su naturaleza, el que, en todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.

 

- Para ello, toda demanda o gestión judicial que se inicie, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras, a fin de que el sistema informático designe el tribunal que deba conocer del asunto.

 

- Mantiene la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia, los que se seguirán rigiendo por sus propias normas.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre su proposición.

 

 

SIMPLIFICA ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE VIVIENDAS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 2.833, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional. (Boletín N°10.203-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Eugenio Tuma, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez e Ignacio Walker, tiene por objeto simplificar el proceso de alzamiento de las prohibiciones constituidas sobre una vivienda adquirida o construida con financiamiento proveniente de subsidio habitacional.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece que las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos por determinado período de tiempo, constituidas sobre viviendas financiadas con subsidio habitacional, quedarán alzadas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido.

 

- Dispone que, vencido el plazo de vigencia de las prohibiciones, deberán efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes, y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Ignacio Walker, Baldo Prokurica, Víctor Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe y la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

SANCIONA EL TRASLADO O DEPÓSITO DE BASURA EN VERTEDEROS CLANDESTINOS

 

Discusión del Informe de la Comisión Mixta, en primer trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. (Boletín N° 7.908-15) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, tiene por objeto establecer sanciones efectivas que desincentiven la práctica de botar basura en lugares no habilitados para ello, con las consiguientes consecuencias para la salud e higiene de las personas que habitan en sus alrededores.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Penaliza las conductas de quienes encarguen o realicen, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

 

- Las sanciones se establecen en base a la conducta de que se trate, y consisten en multas, retiro de los vehículos implicados en los hechos y la suspensión de la licencia de conducir según sea el caso. Tratándose de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, a la multa se agrega la sanción de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años.

 

- Dispone que será de cargo del infractor los costos en que incurra la Municipalidad, asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos transportados ilegalmente.

 

- Entrega a las municipalidades la responsabilidad de dictar ordenanzas que regulen las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización, otorgando un plazo de 12 meses para la dictación de la ordenanza respectiva.

 

- Regula el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos y la forma en que se deberá comunicar a la municipalidad por escrito sobre esta circunstancia.

 

- Dispone que cualquiera persona podrá denunciar las conductas que se sancionan en este proyecto de ley, permitiéndoseles acompañar a la denuncia fotografías, videos y otros medios de prueba.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Víctor Pérez, Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre su proposición.

 

 

REORGANIZA TRIBUNALES DE JUSTICIA EXISTENTES EN EL PAÍS

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia. (Boletín N° 9.896-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto contribuir al mejor funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual se propone suprimir los cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que aún no han sido nombrados, para destinarlos a la creación de determinados cargos de jueces y tres nuevos tribunales en otras regiones del país.

 

Contenido del proyecto:

 

- Suprime los cargos de Jueces de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en los juzgados de la Región Metropolitana, contemplados en la Reforma al Código Orgánico de Tribunales, del año 2000, y que aún no han sido provistos conforme al cronograma de dicha ley, destinando los cargos que se suprimen para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país.

 

- Redistribuye 71 de los 77 cargos que aún se encuentran vacantes, entre los diversos tribunales a lo largo del territorio que requieren un aumento de jueces.

 

- Crea 3 nuevos tribunales para responder a la necesidad de justicia que se deriva de la explosión demográfica en zonas determinadas o a causa de las distancias existentes entre la población que demanda el servicio judicial y el actual órgano jurisdiccional competente: uno en Alto Hospicio, con competencia en materia de garantía, laboral y de familia; otro con competencia común en la comuna de Mejillones; y el tercero, con igual competencia, en la comuna de Cabo de Hornos, que se radicará en la localidad de Puerto Williams.

 

- Efectúa adecuaciones al Código Orgánico de Tribunales, en lo que se refiere a la justicia civil, común y penal, como al Código del Trabajo y a la Ley que Crea los Tribunales de Familia.

 

- Regula el traspaso de los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada a cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Víctor Pérez, Lily Pérez, Pedro Araya, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, José García, Alejandro García-Huidobro y el Subsecretario de Justicia, Ignacio Suárez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 7 de septiembre próximo.

 

 

CONVENIO PARA LA PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS EN LA UNIÓN EUROPEA

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de enero de 2014. (Boletín N° 9.967-10) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El instrumento internacional se inserta dentro del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea suscrito el año 2002, y tiene por objeto permitir que Chile pueda participar en operaciones de la Unión Europea, respecto de la cual ya existe una experiencia de cooperación en esta materia, puesto que forma parte de la Operación Althea en Bosnia y Herzegovina, con una dotación de 15 efectivos militares.

 

Contenido del acuerdo:

 

- Chile se asocia a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea acuerde realizar una operación de gestión de crisis y, a cualquier otra que prorrogue una operación en la que nuestro país participe.

 

- Se establecen las normas que regirán al personal chileno que se desempeñe en tales operaciones, civiles o militares, el que siempre va a estar bajo la jurisdicción de Chile, traspasando solo el control operativo y táctico en las operaciones en que decida participar.

 

- Reconoce a Chile el derecho soberano de retirarse de la operación cuando así lo estime pertinente, en conformidad con los objetivos de su política exterior y de defensa, así como de sus intereses comprometidos en la misión.

 

- El tratamiento de la información clasificada de la Unión Europea, se efectuará acorde a las normas de su Consejo y a las directrices que emitieren las autoridades competentes.  Por su parte, la Unión Europea garantizará que la información clasificada de Chile estará protegida por sus normas de seguridad.

 

- En las operaciones de gestión de crisis, Chile deberá asumir la totalidad de los costos ligados a su participación, salvo en lo que se refiere a los costos de funcionamiento, los cuales son provistos por otros mecanismos.

 

- Establece la forma de cálculo de la contribución al financiamiento de las operaciones civiles y militares de gestión de crisis, las que serán determinadas de común acuerdo entre las Partes, otorgando la flexibilidad necesaria para participar en una operación, de acuerdo a la carga financiera que Chile esté dispuesto a hacer. En aquellos casos donde el interés de la Unión Europea sea mayor, ésta se hará cargo de los costos.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, Edgardo Riveros.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN CON EE.UU. Y AUSTRIA

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad se discutieron y aprobaron, en general y en particular, en forma conjunta los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y su protocolo, celebrados por el Gobierno de Chile con los Gobiernos de los Estados Unidos de América (Boletín Nº 9.258-10) y de la República de Austria (Boletín Nº 9.949-10), respectivamente. Ambos con urgencias calificadas de “suma”.

 

Ambos convenios tienen como objetivo central el de eliminar la doble imposición internacional entre ambos países, otorgando estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total, así como también, establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Partes.

 

Principales contenido de los acuerdos internacionales:

 

- Cada convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.

 

- Para evitar la doble imposición internacional, se establecen una serie de disposiciones que regulan la forma en que las Partes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.  Así, respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado.

 

- Establece un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, incorporando el estándar actual de OCDE sobre la materia, que incluye el intercambio de información bancaria.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro y el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, Edgardo Riveros.

 

En consecuencia, los proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

 

Se acordó remitir a la Comisión de Agricultura el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001. (Boletín N° 6.556-10)

 

El Acuerdo internacional tiene por objetivos fundamentales la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

Instrumento internacional:

 

- Define diversos términos empleados en el Tratado para efectos de su mejor comprensión; destacándose el concepto de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, definido como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”.

 

- Dispone que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por los medios que se establecen.

 

- Regula la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.

 

- Establece el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economías en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

 

- Reconoce la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, concediéndoles derechos relativos a los recursos regulados por el instrumento internacional. 

 

- Faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

 

- Establece diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado.

 

- Crea, como institución principal del Tratado, un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiamiento y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales. Este Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, José García, Alejandro Navarro y el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, Edgardo Riveros.

 

En consecuencia, el proyecto de Acuerdo Internacional pasa a la Comisión de Agricultura.

 

 

 

 

 

 

 

 

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