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Sesión 5ª, Ordinaria, en miércoles 1° de abril de 2015

Se realizó entre las 16:19 y las 17:07 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidió la sesión el senador Patricio Walker, Presidente. Actuó como Secretario General don José Luis Alliende.

2 de abril de 2015

CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

 

Se dio cuenta de los siguientes cambios en las Presidencias de las comisiones que se señalan:

 

La Comisión de Obras Pública, eligió al senador Juan Antonio Coloma como su nuevo Presidente.

 

Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, nombró como Presidente al senador Antonio Horvath.

 

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR JAIME GUZMÁN

 

Imagen foto_00000002A petición del senador Hernán Larraín, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, con motivo de conmemorarse 24 años de su asesinato, ocurrido a la salida del Campus Oriente de la Universidad Católica de Santiago, el 1° de abril de 1991.

 

NOMBRA REEMPLAZANTES EN COMISIÓN BICAMERAL

 

Se aprobó la propuesta del Presidente del Senado en orden a nombrar a los senadores Carolina Goic, Guido Girardi y Carlos Bianchi, en la Comisión Bicameral encargada de nombrar a los Consejeros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y a los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, en reemplazo de los senadores Jorge Pizarro, Eugenio Tuma y Antonio Horvath.

 

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

 

Se informó que la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, eligió como su Presidente al senador Ignacio Walker. Esta instancia la integran también los senadores Alberto Espina, Alejandro Guillier, Felipe Harboe y Víctor Pérez.

 

INTERPRETA NORMA DE LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece una disposición interpretativa del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria. (Boletín N° 9.845-14) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto otorgar certeza jurídica a la interpretación de la legislación sobre Copropiedad Inmobiliaria respecto de las exigencias que los condominios deben cumplir para acogerse al régimen de copropiedad.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece el sentido y alcance de las disposiciones referidas a las exigencias que deben cumplir los condominios.

 

- Aclara, además, las normas que regulan lo relativo a la naturaleza de las cesiones de terrenos, esto es, cuáles serán consideradas bienes nacionales de uso público y cuáles de propiedad de la comunidad, según si estén o no graficados en el correspondiente plan regulador.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Baldo Prokurica y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS DEL NIÑO

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011. (Boletín Nº 9.465-10)

 

El objeto principal del instrumento internacional es facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados.

 

Proyecto de Acuerdo:

 

- Permite presentar comunicaciones en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirme ser víctimas de una violación, por parte de dicho Estado, de cualquiera de sus derechos enunciados en las Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; así como también el referido a la participación de niños en los conflictos armados.

 

- Faculta al Comité para dirigir al Estado Parte de que se trate, la solicitud de que adopte medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima, en cualquier momento y antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

 

- Impone al Comité la obligación de poner en conocimiento del Estado Parte interesado, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que se le presente, debiendo el Estado Parte presentar por escrito al Comité explicaciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso, a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.

 

- Autoriza al Comité para poner sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con el objetivo de llegar a una solución amigable, caso en el cual dicho acuerdo pondrá fin al examen de la comunicación.

 

- Se establecen distintas actuaciones del Comité ante el Estado Parte denunciado, destinadas a resolver el conflicto, a prestar asistencia técnica o para requerir la adopción de medidas internacionales para ir en ayuda del país afectado.

 

- Finalmente, Chile declara reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones derivadas de cualquiera de la Convención del Niño y de los protocolos facultativos relativos a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

 

Intervino el senador Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

ESTABLECE UNA SEDE DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011. (Boletín Nº 9.559-10)

 

El Acuerdo internacional tiene por objeto establecer en Chile una sede de la Corte Permanente de Arbitraje, posibilitando que nuestro país pueda resolver ad hoc y mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje las controversias internacionales.  Informa el Ejecutivo que cerca de un 20% de las disputas dicen relación con Latinoamérica y que, eventualmente, ellas podrían tener a Chile como sede para su resolución.

 

Instrumento internacional:

 

- Establece en Chile las dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje, con el fin de facilitar la resolución de controversias internacionales mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje, así como para aportar otras ayudas apropiadas a gobiernos, organismos intergubernamentales y demás entidades ubicadas en América del Sur.

 

- Especifica que las dependencias regionales son un órgano de la Corte Permanente de Arbitraje y están sometidas a la dirección de su Secretario General. Además, deben tener la capacidad legal necesaria para cumplir sus propósitos y objetivos.

 

- Entre las obligaciones que tendrá Chile, están las de facilitar a la Corte Permanente de Arbitraje, gratuitamente y cuando ésta lo necesite, el espacio para oficinas y reuniones (incluidos todos los servicios públicos necesarios), y el personal administrativo necesarios para el desarrollo de sus actividades, cuando las únicas partes de la controversia sean Estados.  También deberá promover los servicios de resolución de disputas de la Corte Permanente de Arbitraje a través de sus embajadas y misiones diplomáticas establecidas en América del Sur.

 

- Encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de todas las cuestiones que puedan surgir respecto a la puesta en práctica del Acuerdo.

 

- Se establecen los privilegios e inmunidades para la Corte en Chile, para sus funcionarios y adjudicadores y, para los participantes en los procedimientos de la Corte, durante el período de sus misiones.

 

- Precisa que las personas beneficiadas con los privilegios e inmunidades acordados, deberán respetar las leyes y normativas de nuestro país y abstenerse de intervenir en sus asuntos internos.

 

- Enumera las personas que deberán contar con facilidades para la entrada y permanencia en el territorio nacional, debiendo el Gobierno adoptar todas las medidas razonables para  ello y otorgarles visados gratuitos, tramitados en forma  expedita.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán y Jaime Orpis.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

CONVENIO CON KAZAJSTÁN SOBRE EXENCIÓN DE VISAS DIPLOMÁTICAS

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. (Boletín N° 9.637-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es promover el desarrollo de las relaciones bilaterales y fortalecer los lazos de amistad entre ambas Partes, particularmente, facilitando el viaje de sus nacionales.

 

Proyecto de acuerdo:

 

- Permite que los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales, según corresponda, y no acreditados en el Estado de la otra Parte, estén exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte por un período no superior a 90 días corridos.

 

- Extiende el beneficio de la exención de visa a los familiares de las personas que sean destinados como miembros de una misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte.

 

- Determina que por razones de seguridad nacional y orden público, cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso, reducir o poner término a la estadía de nacionales del Estado de la otra Parte cuando ésta se considere inconveniente.

 

Intervino el senador Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

CONVENIO CON GEORGIA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS DIPLOMÁTICAS

 

Imagen foto_00000010Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia. (Boletín N° 9638-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es el de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes, eximiendo del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados.

 

Proyecto de acuerdo:

 

- Permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor. Este beneficio se extiende a sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.

 

- Precisa que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.

 

-Señala que cualquiera de las partes podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud, para lo cual deberá dar cuenta de ello a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.

 

Intervino el senador Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

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