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Sesión 51ª, Ordinaria, en martes 3 de septiembre de 2013

Se realizó desde las 16:17 a las 20:02 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

6 de septiembre de 2013

HOMENAJE AL EX SENADOR BELTRÁN URENDE ZEGERS

 

El Senado rindió homenaje al ex Senador y Vicepresidente de la Corporación, don Beltrán Urenda Zegers, recientemente fallecido.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, a nombre del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente; Ricardo Lagos, en representación del Comité del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana, y del Partido Socialista y,  Francisco Chahuán por la bancada de senadores del Partido Renovación Nacional.

 

Se encontraban presentes en las tribunas miembros de la familia del ex Senador Urenda; la alcaldesa de Viña del Mar, doña Virginia Reginato; el alcalde de Valparaíso, don Jorge Castro Muñoz; el Presidente de la Cámara de Diputados, don Edmundo Eluchans; el Presidente del Partido Unión Demócrata Independiente, don Patricio Melero; algunos señores diputados y el señor alcalde La Cisterna, don Santiago Rebolledo Pizarro y sus concejales.

 

 

FOMENTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

  

Imagen foto_00000003Se aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales (Boletín Nº 7.201-08) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Jaime Orpis, Isabel Allende, Ximena Rincón, José Antonio Gómez y Antonio Horvath, tiene por objeto fomentar en forma eficaz, la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energías renovables no convencionales, para lo cual es necesario aumentar los porcentajes de utilización de este tipo de energías y disminuir los plazos para el cumplimiento de estas metas, establecidas en la Ley N° 20.257.

 

Contenido del proyecto:

 

- Aumenta, del 10% al 20%, el porcentaje de energía eléctrica que necesariamente deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales, en relación al total de energía que las empresas generadoras eléctricas, con capacidad instalada superior a 200 megawatts, suministren a los sistemas eléctricos (Interconectado Central SIC e Interconectado del Norte Grande SING), estableciéndose una graduación para el cumplimiento de porcentaje señalado, el que alcanzará el 20% el año 2025.

 

- Regula un sistema de licitaciones públicas para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional (ERNC), a cargo del Ministerio de Energía, en virtud de las cuales las empresas que retiren energía del sistema podrán cumplir la obligación de proporcionalidad señalada.

 

- La energía a licitar dependerá, por una parte, de las proyecciones futuras de inyecciones de energía de proyectos de ERNC y, por otra, de los proyectos de ERNC que se encuentren en operación, aquellos que hayan sido declarados en construcción, o los que hayan sido adjudicados en procesos de licitación posteriores.

 

- La parte de la energía adjudicada en un proceso de licitación que sea inyectada al sistema, será asignada a las empresas eléctricas que efectúen retiros a prorrata de los mismos, para el cumplimiento de la obligación de proporcionalidad indicada.

 

- Permite llamar a una segunda licitación en el año, cuando los bloques adjudicados no permitan suplir la totalidad de la energía. Si en una segunda oportunidad tampoco se alcanza a licitar la totalidad de la energía, aquella parte que no fue adjudicada se postergará para el año siguiente.

 

- Los oferentes en el proceso de licitación sólo podrán referirse a proyectos de generación nuevos, que no hayan inyectado energía a algún sistema eléctrico.

 

- Las adjudicaciones se efectuarán por volúmenes de energía a las ofertas con menores precios, hasta completar la totalidad del bloque licitado. A su turno, el adjudicatario de cada parte del bloque de energía licitado comprometerá la inyección de energía adjudicada por diez años consecutivos.

 

- El precio de la energía adjudicado también regirá por diez años desde la fecha de inicio de suministro que indiquen las bases de licitación. Lo anterior significa que la energía inyectada por el proyecto para dar cumplimiento a la energía adjudicada no podrá ser utilizada por el propio proyecto para dar cumplimiento a la obligación de inyectar un porcentaje de ERNC.

 

Intervinieron los senadores Jaime Orpis, Isabel Allende, Hosaín Sabag, Antonio Horvath, Eduardo Frei, Guido Girardi y Fulvio Rossi.

 

En consecuencia, corresponde comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso Nacional.

 

 

INFORME SOBRE ADMINISIBILIDAD DE INICIATIVA QUE RENUEVA VIGENCIA DE LA LEY 19.648 SOBRE TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA

 

Imagen foto_00000005Se rechazó la declaración de inadmisibilidad propuesta en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta de la Sala del Senado, respecto del proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. (Boletín Nº 8.784-04)

 

El proyecto en cuestión, originado en una Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto ampliar la vigencia, hasta el 30 de abril de 2013, de la ley que concedió la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hubieren desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

 

En términos generales, el voto de mayoría del informe, plantea la inadmisibilidad del proyecto de ley en razón que el aumento de la dotación docente que implicaría esta iniciativa, sólo puede establecerse por ley originada en Mensaje y no por una Moción parlamentaria.

 

Argumenta que, si bien por reforma constitucional se facultó a las municipalidades para crear o suprimir empleos (actual artículo 121 de la Carta Fundamental) y consiguientemente, se suprimió entre las materias de iniciativa exclusiva presidencial, la referencia a la creación de nuevos empleos en los municipios, se señala que mientras no se modifique la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciéndose las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias, la creación y supresión de empleos en las municipalidades sigue siendo una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

 

Por su parte, el voto de minoría sostuvo que, en el caso del proyecto en cuestión, no se crean nuevos empleos rentados sino que simplemente se cambia la condición jurídica de los profesores que ya prestan servicios para los departamentos o corporaciones municipales, materia que no se encuentra dentro de aquellas que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que la moción que se discute es admisible desde un punto de vista constitucional.

 

Intervinieron los senadores Patricio Walker, Fulvio Rossi, Soledad Alvear, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Camilo Escalona, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Eugenio Tuma, Ricardo Lagos, Isabel Allende, José García, Andrés Zaldívar y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, al declararse admisible el proyecto de ley, procede efectuar la tramitación normal del proyecto, pasando a la Comisión de Educación para primer informe.

 

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