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Sesión 52ª, Ordinaria, en martes 10 de octubre de 2017

Se realizó entre las 16:23 y 18:25 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

12 de octubre de 2017

REGULA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS

 

Quedó Pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9.914-11) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, tiene por objeto ajustar la legislación, con miras a fomentar la disponibilidad y la incorporación en el mercado de medicamentos genéricos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Regula el deber de los productores, importadores o distribuidores de productos farmacéuticos, de informar a las autoridades de salud, de toda suspensión voluntaria, transitoria o definitiva, quiebra de stock, o de cualquier circunstancia que ponga en riesgo el abastecimiento de estos productos.

- Las recetas médicas deberán prescribir los productos farmacéuticos individualizados por su denominación común internacional, fortaleciendo de esta forma la promoción del uso de genéricos.

 

- Impone la obligación de las farmacias de informar al público las alternativas de medicamentos de denominación común internacional, de carácter intercambiables, de modo de garantizarle el derecho a elegir informadamente el que le resulte más conveniente.

 

- El Instituto de Salud Pública deberá crear un Registro Sanitario con los medicamentos que no son intercambiables.

 

- Los productos naturales con propiedades terapéuticas, deberán someterse al régimen de control establecido por el Instituto de Salud Pública de Chile. Su comercialización será permitida únicamente cuando las propiedades terapéuticas se encontrasen científicamente demostradas en la población humana.

 

Imagen foto_00000005- Dispone que el Instituto de Salud Pública de Chile y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, en sus respectivos territorios, serán las autoridades sanitarias encargadas del control de los elementos de uso médico, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, fijando las competencias específicas que corresponde a cada uno de estos organismos.

- Adecua las competencias del Ministerio, las Secretarías Regionales Ministeriales, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- Los elementos o dispositivos de uso médico, que define, sólo podrán ser distribuidos o utilizados en el país, previo registro sanitario otorgado por el ISP.

 

- Regula la certificación del riesgo sanitario de los elementos o dispositivos de uso médico.

- Regula el fraccionamiento de los medicamentos.

- Permite la autorización de funcionamiento de farmacias de especialidad, que corresponden a establecimientos pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro (Institutos, clínicas, etc.), para el expendio o dispensación de productos sanitarios de patologías específicas y sus comorbilidades, las que podrán estar exentas de las obligaciones relacionadas con horarios, turnos y petitorio farmacéutico, todo en conformidad al reglamento. Estos establecimientos estarán facultados para fraccionar medicamentos psicotrópicos y envases clínicos, conforme a las normas reglamentarias sobre la materia.

- Impone a los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o distribuidores, la obligación de publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas, indicando cada tramo de descuento.

- En las farmacias que cuenten con estanterías u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público, los medicamentos de venta directa deberán estar disponibles en ellos.

- Se inserta un Título nuevo en el Código Sanitario, sobre transparencia y regulación de conflictos de intereses.

- Regula el uso de placentas, órganos, tejidos, células, fluidos y otros componentes del cuerpo humano, para su uso en productos terapéuticos, investigación científica o uso posterior

Imagen foto_00000004- Se modifican procedimientos administrativos sancionatorios y el sumario sanitario.

- Se encomienda al Ministerio de Salud formular una nueva política de Equivalencia Terapéutica y establecer un plan de implementación de la misma.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Ena Von Baer, Carlos Montes y el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows.

 

En consecuencia, procede continuar con el estudio del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado. 

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