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Sesión 52ª, Ordinaria, miércoles 22 de julio de 2020

Se realizó de 13:30 a 00:15 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, presidenta y el senador Carlos Bianchi, Carlos Bianchi, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de julio de 2020

PERMITE RETIRO EXCEPCIONAL DEL 10% DE LOS FONDOS EN AFP

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica. (Boletines Nos 13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos)

 

El proyecto de reforma constitucional, originado en tres mociones de la Cámara de Diputados refundidas, tiene por finalidad dar una respuesta efectiva e inmediata a todos los miles de chilenos que, a consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19, se han visto afectados, de una u otra forma, en sus posibilidades de satisfacer las necesidades básicas que permitan un sustento digno de ellos y sus familias.

 

Previo al inicio de la discusión y votación del fondo del proyecto de reforma constitucional, la Sala del Senado realizó un debate sobre el quórum necesario para la aprobación de la misma, decidiéndose que la mayoría aplicable en este caso es el de los 3/5 de los Senadores en ejercicio, esto es de 26 votos.

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Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Permite en forma excepcional y por única vez, a todos los afiliados del sistema de AFP que voluntariamente así lo decidan, retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

- Establece como monto máximo de retiro, el equivalente a 150 UF. ($4.300.000 aproximadamente) y un mínimo de 35 UF. ($1.000.000 aproximadamente).

- De este modo, las reglas para el retiro de los fondos son las siguientes:

i).- Sí el 10% calculado sobre los fondos acumulados por una persona exceden las 150 UF, sólo se podrá retirar hasta la suma equivalente a este tope de UF.;

ii).- No se podrán solicitar retiros inferiores a 35 UF.;

iii).- Sí un afiliado posea un fondo acumulado superior a 35 UF, pero que al calcular el 10%, éste da un resultado inferior a dicha cantidad de UF., podrá retirar hasta las 35 UF., aun cuando ello exceda el 10% de sus fondos; y

iv).- En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

- Dispone que los fondos retirados se considerarán intangibles para todos los efectos legales, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por concepto de pensiones alimenticias.

- Precisa que estos retiros no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP ni al pago de impuestos sobre los mismos.

- Determina que el retiro de los fondos deberá solicitarse dentro de los 365 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, sin que este plazo este supeditado a la existencia de una declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.

- Impone a las AFP el deber de implementar plataformas con soporte digital, telefónico y presencial, que aseguren un proceso eficiente y sin demoras, para la recepción de las solicitudes de retiro de los fondos, debiendo éstas asumir los costos que implique la puesta en marcha y funcionamiento de todo el sistema de retiro de los fondos.

- Dispone que los montos retirados deberán ser transferidos, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 U.F. cada una, a la “cuenta 2” de la AFP, bancaria, de instituciones financieras o de cajas de compensación, que el afiliado determine, lo que no podrá tener costo para el afiliado ni estar afecto a comisión de administración alguna.

- Establece que el retiro de fondos en las AFP será compatible con cualquier otro beneficio económico que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19, y no podrá considerarse para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis.

- Incorpora entre las personas con derecho al retiro que se regula en este proyecto, a todas las personas pensionadas por vejez, invalidez o sobrevivencia, que pertenezcan al sistema de AFP.

- Señala que la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud en la respectiva AFP; y el 50% restante, dentro del plazo máximo de los 30 días hábiles posteriores al primer pago.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Andrés Allamand, Víctor Pérez, Pedro Araya, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Carlos Montes, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Juan Ignacio Latorre, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Kenneth Pugh, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Rodrigo Galilea, Jacqueline Van Rysselberghe, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Juan Castro, Felipe Kast, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Carolina Goic, Rafael Prohens, Alejandro García-Huidobro, Jorge Soria, José García, Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Francisco Huenchumilla y los Ministros Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado; de Hacienda, Ignacio Briones y del Interior, Gonzalo Blumel.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

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