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Sesión 53ª, Ordinaria, en miércoles 11 de octubre de 2017

Se realizó de 15:22 a 19:42 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidió la sesión el senador Andrés Zaldívar, presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

12 de octubre de 2017

MODERNIZA INSTITUCIONALIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (Boletín Nº 9.369-03) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000008El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes a los requerimientos que plantea una cultura de consumo, como la existente hoy en nuestro país, en donde se expresan mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Fortalece las Asociaciones de Consumidores dotándolas de las capacidades necesarias para cumplir cabalmente con su rol, en forma independiente del Gobierno y del sector privado, y pudiendo acceder a recursos mediante los Fondos Concursables contemplados en la ley.

- Amplía las funciones de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores, en cuanto asociaciones de interés público, estableciendo que aquellas tareas que se enumeran en la ley pasan de ser las únicas que pueden realizar, a ser las mínimas que la ley les reconoce, pudiendo ejercer otras no contenidas en la ley.

- Dispone el reconocimiento del carácter de Asociación Nacional de Consumidores a aquellas organizaciones que operen en 8 o más regiones del país, lo que deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

- Prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (internet, telefonía, televisión por cable, etc.) la oferta de una prestación supeditada a la contratación de otra distinta.

- Incrementa los montos máximos correspondientes a las multas, estableciéndose cuatro grandes grupos de infracciones, atendida la entidad y los bienes jurídicos afectados, así como la intensidad en la vulneración de los derechos de los consumidores, realizándose las adecuaciones en cada caso, con topes que pueden ser de 300, 750, 1.500 o 2.250 UTM.

Imagen foto_00000007- Precisa el sistema para la determinación de la multa aplicable, dentro de los rangos correspondientes a cada tipo de infracción, conforme a una ponderación racional de cada una de las atenuantes y agravantes, a fin de que se aplique al caso concreto una multa proporcional al nivel de daño provocado en los derechos del consumidor.

- Regula las circunstancias atenuantes que el SERNAC o los tribunales podrán considerar al momento de la determinación de las multas, entre las cuales se consideran: la adopción de medidas de mitigación sustantivas; la autodenuncia y la colaboración sustancial del infractor ante el SERNAC, antes o durante el proceso sancionatorio.

- Se establecen como circunstancias agravantes el haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos 24 meses desde la ejecución de la sentencia sancionatoria; haber causado un daño patrimonial grave al consumidor; daño en la integridad física o psíquica de éste y haber puesto en riesgo su seguridad y la de la comunidad.

- Precisa que en el caso de las infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal también podrá graduar las multas de acuerdo al número de consumidores afectados, pudiendo aplicar una multa por cada uno de ellos, tomando en consideración la naturaleza de la infracción.

- Impone al proveedor de servicios básicos (agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono, etc.) la obligación de indemnizar de manera directa y automática a los consumidores afectados por la suspensión injustificada de los mismos.

- Otorga al SERNAC la facultad de conocer de las denuncias que se presenten en defensa del interés individual, correspondiendo al consumidor afectado la elección de si la presenta ante este organismo o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor.

- El conocimiento y resolución de las acciones de interés colectivo o difuso seguirán siendo de competencia solo de los tribunales ordinarios de justicia, en lo que se deberá tener presente las adecuaciones al procedimiento que se establecen.

- Regula el procedimiento administrativo sancionatorio al cual deberá ajustarse el SERNAC en el conocimiento y resolución de los hechos constitutivos de infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

- Previo al proceso, será obligatorio un procedimiento de mediación individual y de conciliación.

Imagen foto_00000006- Se perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales respectivas. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas, y sus efectos en el caso en que se arribe a un acuerdo que solucione el conflicto.

- En cuanto a las demandas por perjuicios, las indemnizaciones que se determinen en el procedimiento podrán extenderse al daño moral siempre que se haya afectado la integridad física, psíquica o la dignidad de los consumidores.

- Introduce un procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, el cual tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y transparente, a las infracciones de la ley. Estará a cargo de una Subdirección independiente y especializada dentro del SERNAC. Los principios básicos que lo regulan son la indemnidad del consumidor, la economía procesal, la publicidad, la integridad y el debido proceso.

- Faculta al SERNAC para ejercer acciones de fiscalización preventiva del cumplimiento de las disposiciones de la ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores por parte de proveedores de bienes y servicios a cuyas actividades les sea aplicable la ley.

- Otorga al SERNAC el carácter de institución fiscalizadora y afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Fortalece sus competencias mediante el otorgamiento de nuevas facultades que le permitan cumplir con su objetivo de protección en forma mucho más eficiente y eficaz.

- Entrega al SERNAC la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar y así otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores.

- Asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.

Imagen foto_00000005- Modifica el estatuto de nombramiento y remoción para el cargo de Director Nacional del SERNAC con el propósito de garantizar su mayor independencia.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Jorge Pizarro, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Felipe Harboe, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Jorge Rodríguez y el Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz.

En consecuencia, procede continuar con el estudio del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

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