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Sesión 54ª, Ordinaria, en martes 11 de octubre de 2016

Se realizó entre las 16:20 y las 18:51 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

14 de octubre de 2016

NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Imagen foto_00000008Se aprobó la propuesta formulada por los Comités del Senado para designar al Carlos Frontaura Rivera como integrante del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, letra b) de la ley N° 20.405, Orgánica del Instituto, y que dispone que el Consejo estará compuesto, entre otros, por 2 miembros designados por el Senado. (Boletín N° S 1.865-13)

 

La designación procede por haber vencido el 6 de julio pasado el período por el cual fue nombrado uno de los miembros que corresponde designar al Senado, habiendo los Comités del Senado, en sesión de 17 de mayo de 2016, acordado proponer por un nuevo período, a Carlos Frontaura Rivera.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el nombramiento efectuado por el Senado.

 

PERMITE TRANSFORMAR ORGANISMOS TÉCNICOS (IP-CFT) EN CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA ACCEDER A LA GRATUIDAD

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. (Boletines N°s 10.261-04 y 10.302-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los senadores Ricardo Lagos, Carlos Montes y Andrés Zaldívar la primera, y de los senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, la segunda, tiene por objeto facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en la medida que dichos planteles cumplan también con los requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, que actualmente se encuentren constituidos como sociedades (civil o comercial) y que, además, cuenten con reconocimiento oficial, sean autónomos y se encuentren acreditados, se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos constitutivos, manteniendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

 

- Regula el procedimiento de transformación de estos organismos educacionales, permitiendo que éstos sean absorbidos por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro.

 

Imagen foto_00000006La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del IP o CFT respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

 

- Determina que los IP o CFT que, sin utilizar la transformación o fusión antes referidas, se reorganicen como personas jurídicas sin fines de lucro, tendrán por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación respectiva.

 

- Establece que las sociedades de cualquier tipo organizadoras de IP o CFT que opten por alguno de los procedimientos de fusión o transferencia establecidos en el presente proyecto de ley, deberán informar de ello a la Comisión Nacional de Acreditación, acompañando un informe de autoevaluación con los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, nuevas sedes institucionales, nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de la nueva institución.

 

- Estipula que la modificación o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación.

 

- Dispone que en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

 

- Faculta a las sociedades organizadoras de IP o CFT reconocidos, autónomos y acreditados, como también las demás personas o entidades relacionadas con aquellas, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en este proyecto de ley, para efectuar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro constituidas al efecto y que sean sus continuadoras académicas.

 

- Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, estarán exentos del impuesto a las donaciones y del impuesto sobre las ventas y servicios, podrán efectuarse en el momento de la constitución de la corporación de derecho privado o con posterioridad a ello y dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación del presente proyecto como ley.

 

Imagen foto_00000002Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Fulvio Rossi, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana, Hernán Larraín y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

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