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  Sesión 55ª, Ordinaria, en martes 28 de septiembre de 2010

  Presidió la sesión el senador José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don José Luis Alliende, y se realizó de 17:48 a 19:38 horas, con la asistencia de 36 senadores

30 de septiembre de 2010

PRECISA SENTIDO DE MODIFICACIÓN A LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

ImagenPor unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que precisa sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la ley N° 20.448. (Boletín Nº 7.159-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto, iniciado en Mensaje , tiene por objeto precisar el sentido y alcance de la reciente modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta de agosto pasado, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley tributaria.

Contenido del proyecto:

- Precisa que la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter tuvo como finalidad solamente reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de forma que sus contenidos se encuentran reproducidos en los artículos 106, 107 y 108 nuevos de la Ley de Rentas, incorporados por la Ley de Mercados de Capitales III, de forma que cualquier referencia que en las leyes se haga a los artículos derogados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS (TLT)

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. (Boletín Nº 6.372-10)

El instrumento internacional tiene como objetivo principal simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, con miras a hacerlos más previsibles tanto para los solicitantes de marcas como para los terceros interesados. El Tratado sobre el Derecho de Marcas, conocido por su nombre en inglés como TLT, es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.

Principales aspecto que aborda el Tratado:

- Estandariza, entre los países miembros del TLT, los requisitos formales, para la presentación y tramitación de solicitudes y renovación de marcas comerciales, permitiendo que éstos sean utilizados de forma uniforme, sin generar procedimientos internacionales de tramitación ni de concesión de marcas, sino que se limita a señalar un marco regulatorio que las oficinas nacionales deben considerar, dejando que cada país defina la forma específica a través de la cual implementará estos estándares en sus leyes nacionales.

- Establece que las oficinas nacionales de registro deberán inhibirse de solicitar antecedentes que no son considerados imprescindibles para el registro de marcas, tales como la acreditación de realización de una actividad comercial coincidente a los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca.

- El ámbito de aplicación del Tratado es restringido, pues regula aquellas marcas que sean perceptibles visualmente; excluyendo expresamente las marcas tridimensionales, hologramas, marcas colectivas, de certificación y de garantía.

- Impone a los Estados parte la obligación de dar origen a un registro único cuando en una solicitud única se hayan incluido productos y/o servicios de diferentes clases del Clasificador Internacional de Niza.

- Exige a los Estados Partes dar al solicitante la oportunidad de presentar observaciones contra el rechazo de una solicitud de registro de marca.

- Se establece el Reglamento del Tratado, destinado principalmente a regular los detalles relativos a los Formularios Internacionales para la tramitación de marcas.

Intervinieron los senadores Hernán Larraín y Evelyn Matthei.

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

MODIFICA NORMATIVA ANTITERRORISTA

Por haberse producido un tercer empate, quedaron rechazadas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley en tercer trámite constitucional, relativo a las conductas terroristas y su investigación. (Boletín Nº 7.211-07) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene como objetivo principal perfeccionar y actualizar la legislación antiterrorista, incorporando una serie de modificaciones a los tipos penales y se introducen diversas técnicas y herramientas de investigación eficaces para la detección de este tipo de criminalidad.

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta de senadores y diputados.

VIOLENCIA ESCOLAR

Por unanimidad, se probó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7.123-04)

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Andrés Chadwick, Andrés Allamand, Carlos Cantero, Ricardo Lagos e Ignacio Walker, tiene por objeto regular la forma en que los colegios deben asumir el problema de la violencia escolar y establece sanciones para aquellos colegios, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

Proyecto de ley:

- Precisa el concepto de violencia escolar, entendiendo por ésta "todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y de acoso sostenido entre los alumnos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales o cibernéticos". Estos hechos de violencia deben tratarse de un acoso sostenido, que implique una cierta permanencia en el tiempo.

- Establece como deber prioritario de la Comunidad Escolar, el promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación.

- Impone a los profesores la obligación de denunciar, a la Dirección del Establecimiento, los hechos de violencia física y sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético.

- Por su parte, la Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo.

- Impone a los padres el deber de informar a la Dirección del colegio de cualquier situación de violencia física o sicológica en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento.

- Sanciona a la Dirección del colegio que no adopte las medidas disciplinarias o correctivas de los hechos de violencia escolar con una multa de hasta 50 UTM, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Intervinieron los senadores Andrés Allamand, Mariano Ruiz-Esquide, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Carlos Cantero, Ximena Rincón, Lily Pérez, Jaime Orpis, Jaime Quintana y el Ministro de Educación, Joaquín Lavín.

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de octubre próximo.

PERMITE DEMANDAS COLECTIVA EN JUICIOS POR DAÑOS EN CONSTRUCCIONES

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones. (Boletín Nº 6.841-14)

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la senadora Soledad Alvear, tiene por objeto hacer aplicable el procedimiento que permite presentar demandas colectivas, que establece la Ley sobre Protección al Consumidor, a los juicios por daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, en especial, bajo las circunstancias derivadas del terremoto, facilitando el acceso a la justicia a miles de familias afectadas que no cuentan con recursos para contratar representación judicial.

En consecuencia, procede discutir y votar las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados, en la próxima sesión que realice el Senado.

EXIGENCIAS DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE MAREMOTOS EN EDIFICACIONES COSTERAS

Se rechazó la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras. (Boletín Nº 3.880-14)

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Antonio Horvath, Baldo Prokurica y Hosaín Sabag y, de los ex senadores Ramón Vega y José Antonio Viera-Gallo, tiene por objeto establecer las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones costeras, a fin de incluir aquéllas destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.

Intervino el senador Antonio Horvath.

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

RESTRINGE EL CONCEPTO DE DELITO TERRORISTA

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que restringe el concepto de delito terrorista. (Boletín Nº 7.202-07)

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Andrés Zaldívar, Soledad Alvear, Camilo Escalona, Jorge Pizarro y Jaime Quintana, tiene por objeto excluir los delitos que afecten el derecho de propiedad de aquellos que pueden considerarse como delitos terroristas.

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.

MODIFICA DEFINICIÓN DE DELITO TERRORISTA

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a la definición de delito terrorista. (Boletín Nº 7.184-07)

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Eugenio Tuma, tiene por objeto redefinir el concepto de delito terrorista, trasladando la esencialidad de su configuración desde los medios hacia los fines con que el acto se ha cometido.

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.

DELIMITA EL CONCEPTO DE DELITO TERRORISTA

Quedó para segunda discusión respecto del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a la definición de delito terrorista. (Boletín Nº 7.107-07)

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Alejandro Navarro, tiene por objeto redefinir el concepto de delito terrorista, excluyendo los atentados contra la propiedad de los bienes jurídicos protegidos por la Ley Antiterrorista.

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.

NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN POR VARIACIONES EN PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles. (Boletín Nº 7.064-05)

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear nuevos mecanismos de protección ante variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, sustituyendo el sistema que ha operado en base al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo (FEPP) y el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).

Intervino el senador Camilo Escalona.

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.

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