Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 55ª, ordinaria, en martes 29 de septiembre de 2015

Se realizó desde las 16:16 a 19:07 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

2 de octubre de 2015

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHO DEL MAR, EN POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y ALTAMENTE MIGRATORIOS

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995. (Boletín Nº 10.182-10) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El Acuerdo Internacional tiene por finalidad asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones de la CONVEMAR, particularmente en lo que se refiere a la aclaración y fortalecimiento de las obligaciones de las naves que pescan en la alta mar y a las facultades de los Estados ribereños frente a cuyas aguas jurisdiccionales se realizan actividades de pesca ilegal.

 

Tratado Internacional:

 

- Incrementa la cooperación entre los Estados Partes, a fin que se cumplan en forma más efectiva las medidas de conservación y de ordenación adoptadas para las poblaciones de peces protegidas, como también buscar soluciones a los problemas relacionados con la insuficiencia de la pesca de altura en algunas zonas y la sobreexplotación de algunos recursos.

 

- Las Partes se comprometen a efectuar una pesca responsable y toman conciencia de la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles.

 

- Dispone que, por regla general, el Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas que se encuentren fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional de los Estados, debiendo los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar adoptar las medidas tendientes a asegurar la supervivencia a largo plazo y el aprovechamiento óptimo de estas especies, basados en datos científicos fidedignos.

 

- Establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar, pudiendo, bajo determinadas circunstancias, proceder a su detención y conducción a puertos del estado ribereño, cuando existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales o en aguas de la alta mar en contravención de medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

 

- Se contempla dos Anexos: uno que regula las normas uniformes para obtener y compartir datos, y otro que norma las directrices para aplicar los niveles de referencia que deben respetarse a título de prevención en la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces protegidas.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Antonio Horvath, Jorge Pizarro, Alejandro García-Huidobro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros Marín.

 

En consecuencia el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

MODERNIZA INSTITUCIONALIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (Boletín Nº 9.369-03) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes a los requerimientos que plantea una cultura de consumo, como la existente hoy en nuestro país, en donde se expresan mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.

 

Contenido del proyecto:

 

-Fortalece el SERNAC mediante el otorgamiento de nuevas facultades que le permitan cumplir con su objetivo de protección en forma mucho más eficiente y eficaz.

 

- Faculta al SERNAC para ejercer acciones de fiscalización preventiva del cumplimiento de las disposiciones de la ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores por parte de proveedores de bienes y servicios a cuyas actividades les sea aplicable la ley.

 

- Establece un procedimiento administrativo sancionatorio, resuelto por el Director Regional del SERNAC respectivo, con todos los derechos y garantías de un debido proceso administrativo, al cual podrán recurrir los consumidores afectados en sus intereses individuales, estando facultado el Servicio para aplicar sanciones respecto de las trasgresiones acreditadas.

 

- Entrega al SERNAC la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar y así otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores.

 

- Asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.

 

- En el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales respectivas. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas, y sus efectos en el caso en que se arribe a un acuerdo que solucione el conflicto.

 

- Modifica el estatuto de nombramiento y remoción para el cargo de Director Nacional del SERNAC con el propósito de garantizar su mayor independencia.

 

- Reemplaza la competencia de los Juzgados de Policía Local para resolver las infracciones e indemnizaciones en materia de conflictos de interés individual del consumidor, estableciéndose que las denuncias por infracciones serán resueltas por el SERNAC, en tanto que respecto de las acciones de indemnización, serán competentes los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

- Incrementa los montos correspondientes a las multas por infracción a la normativa de protección de los derechos de los consumidores.

 

- Fortalece las Asociaciones de Consumidores dotándolas de las capacidades necesarias para cumplir cabalmente con su rol, en forma independiente del Gobierno y del sector privado, y pudiendo acceder a recursos mediante los Fondos concursables contemplados en la ley.

 

- Aumenta de 6 meses a 2 años el plazo de prescripción extintivas de las acciones contravencionales, esto es, para exigir la aplicación de multas.

 

Intervinieron los senadores José García, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Jacqueline Van Rysselberghe y el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de noviembre próximo.

 

 

RENUEVA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE SISTEMAS SOLARES Y PERMITE A ENAP PARTICIPAR EN GIRO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. (Boletín N° 9.628-08) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos (SST) y ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

 

Proyecto de ley:

 

- Extiende la vigencia de la franquicia tributaria SST desde 2015 hasta el 2019.

 

- Modifica la escala del beneficio tributario, de modo que las viviendas de un valor inferior o igual a 2.000 UF tendrán el 100% del beneficio, y las de un costo superior a 2.000 UF y menor o igual a 3.000 UF un decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio, eliminándose el beneficio tributario para aquellas con valores de entre 3.000 y 4.500 UF.

 

- Además del beneficio tributario, se establece también un programa de mantención del sistema, por cinco años.

 

- Incorpora un segundo mecanismo de incentivo, a través de un subsidio directo para financiar la instalación del SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, que podrá asignarse dentro del período 2015-2019, que permita financiar todo o parte del valor del sistema (instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por cinco años).

 

- Amplía las facultades de la SEC para administrar un registro de colectores y depósitos acumuladores que podrán acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios y, sancionar a las empresas constructoras que hubieren percibido alguno de los dos beneficios en caso de incumplimiento.

 

- Los proyectos podrán percibir beneficios respecto de sólo uno de los dos instrumentos: la franquicia o el subsidio.

 

- Permite al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

 

- Habilita a la ENAP para participar, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, en el giro de la generación de energía eléctrica.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Guillier, Iván Moreira, Isabel Allende, Felipe Harboe, José García, Eugenio Tuma, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar y el Ministro de Energía, Máximo Pacheco.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de noviembre próximo.

 

 

ADELANTA ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2016

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016. (Boletín N° 9.925-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto proponer una fórmula que haga más accesible al ciudadano las elecciones municipales del año 2016, adelantando la fecha en que legalmente éstas deben realizarse, toda vez que ella recaerá en medio de un feriado largo, lo que podría mermar la mayor participación ciudadana en el proceso electoral señalado, y así procurar que las autoridades a quienes se les encomiende el ejercicio del poder municipal, sean producto de comicios en los que una parte considerable de la ciudadanía exprese su preferencia.

 

Contenido del proyecto:

 

- Adelanta en una semana, al día domingo 23 de octubre de 2016, las próximas elecciones municipales.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Ena Von Baer, Baldo Prokurica, Andrés Zaldívar y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000010Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Normas del proyecto aprobadas hasta esta sesión:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising", u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente, a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

Imprimir