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Sesión 56ª, Ordinaria, martes 28 de julio de 2020

Se realizó de 16:50 a 20:00 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

31 de julio de 2020

POSTERGA COBRO DE DEUDAS POR CONSUMOS DE SERVICIOS BÁSICOS

- VETO PRESIDENCIAL -

 

Se rechazaron las observaciones formuladas por el Presidente de la República, sin alcanzarse el quórum requerido para insistir en las normas aprobadas por el Congreso Nacional sobre las que recayeron las observaciones, relativas al proyecto de ley que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus (Boletines Nos13.315-08, 13.417-03y 13.438-03, refundidos), y al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad. (Boletines Nos 13.329-03, 13.342-03, 13.347-03, 13.354-03, 13.355-03 y 13.356-03, refundidos)

 

El primer proyecto de ley tuvo su origen en 3 mociones refundidas, presentadas por los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros; mientras que la segunda iniciativa legal, se originó en 6 Mociones refundidas, presentada por diversos Diputados. Las controversias surgieron producto del rechazo de ambas Cámaras, cada una a su turno, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones realizadas por la otra Cámara, en segundo trámite constitucional, por lo que ambas iniciativas debieron pasar al trámite de Comisión Mixta, las que, por tratarse de proyectos que respondían a una misma idea matriz, acordaron unánimemente, emitir un único informe.

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El proyecto de ley resultante tiene por objeto colaborar en el establecimiento de las condiciones reales para que las familias chilenas puedan cumplir con la urgente necesidad de generar un distanciamiento social y permanecer en sus hogares, medidas que se consideran esenciales al momento de la prevención de los contagios masivos y propagación de la pandemia por el COVID 19; medidas que han generado una ralentización de todas las actividades productivas, lo que ha significado, al mismo tiempo, mermas en los recursos de los hogares chilenos y una situación de incertidumbre sanitaria y económica difícil de afrontar y de sortear para la mayor parte de la ciudadanía, creándose un círculo viciosos por cuanto la privación del acceso a los servicios básicos, fruto de la carencia de recursos para su pago, pudiera traducirse en una situación de riesgo para la vida y salud de todas las personas.

 

I.-Las observaciones rechazadas se referían a las siguientes materias:

- Limitar la postergación del pago de servicios básicos sanitarios sólo hasta los 15 metros cúbicos, disponiéndose que lo que excediere de esa cantidad debía ser cancelado para que operara la postergación. Excepcionalmente, aumentaba en 4 metros cúbicos el límite señalado respecto de las familias que acreditaran con un certificado de figurar en el Registro Social de Hogares con 4 integrantes, las cuales podían postergar hasta 19 metros cúbicos.

- Eliminar las normas referidas a la postergación y repactación de pagos relativos a los servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet y concretamente al plan básico solidario de conectividad.

- Suprimir la norma que prohibía a las empresas prestadoras de servicios básicos, el traspaso a los clientes del costo de implementación de los beneficios que se otorgan en este proyecto de ley.

 

II.- Normas que quedan fuera de la ley por no alcanzarse el quórum:

           Conforme lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 36, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al no alcanzarse el quórum de los 2/3 de los Senadores presentes, requeridos para insistir en las normas aprobadas por el Poder Legislativo, no habrá ley respecto de las siguientes normas objeto de discrepancias:

- La que disponía que, en los casos de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, y dentro del plazo de 90 días, los clientes podrían solicitar al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato, si se trataba de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se trataba de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de 3 meses, que obligaría a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que les permitieran mantener una conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente, según se tratara de clientes de internet fijo; de clientes de servicio móvil con contrato (plan); de servicio móvil sin contrato (prepago) o de servicios de telefonía fija.

- La que establecía normas especiales para el acceso al plan básico solidario de estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica, media y superior, que pertenezcan al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

- La que prohibía el traspaso a los clientes del costo de implementación de los beneficios que se otorgan en este proyecto de ley.

 

III.- Contenido del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y no observado:

1.- Suspensión de cortes por no pagos de servicios básicos

- Dispone que, en los 90 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios (agua), de electricidad y de gas de red, estarán impedidas de proceder al corte del suministro de los mismos, a los usuarios que se indica y que se encuentren atrasados en el pago de los consumos efectuados de estos servicios básicos.

- Precisa que podrán beneficiarse de la prohibición los siguientes usuarios: a) los residenciales o domiciliarios; b) Hospitales y centros de salud; c) Cárceles y recintos penitenciarios, d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; f) Bomberos; g) Organizaciones sin fines de lucro, y h) Microempresas así definidas por la ley.

- Excluye de esta prohibición a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y que no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

2.- Postergación y prorrateo de los pagos de servicios domiciliarios.

- Establece que el total de las deudas generadas con cada una de estas empresas, en el período entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de esta norma, se prorratearan a solicitud del usuario deudor, en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de 12, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

- Permite al usuario final incluir en el prorrateo señalado, aquellas deudas contraídas antes del período fijado, por un monto máximo de 10 UF por consumo de energía eléctrica, o de 5 UF por cuentas de gas o de agua.

- Permite a los usuarios finales no comprendidos en las situaciones anteriores, que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos de servicios domiciliarios.

- Dispone que sólo podrán acogerse al mecanismo de pago que se establece, aquellos consumidores finales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; b) Tener la calidad de adulto mayor; c) Estar percibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía; d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley de protección del empleo; o e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores.

- Permite a los usuarios finales no comprendidos en la enumeración anterior, que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.

- Obliga a las empresas proveedoras a establecer una plataforma de atención al cliente, por internet y telefonía, que permita formular las solicitudes para acceder a los beneficios que se otorgan establece.

- Establece el procedimiento de reclamo frente a la denegación de acceso al plan básico solidario.

- Excepcionalmente, y por el lapso comprendido entre los 30 días previos a la publicación de este proyecto como ley y los 90 días posteriores, se faculta a las cooperativas eléctricas para pagar a las empresas generadoras y transmisoras, en el mismo número de cuotas en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.

- Dispone que, en aquellos casos que beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

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Intervinieron los senadores Felipe Kast, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Rodrigo Galilea, Francisco Chahuán y los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt y de Energía, Juan Carlos Jobet.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados el rechazo a las observaciones del Presidente de la República, y la falta de quórum para insistir en las normas aprobadas por el Congreso Nacional, observadas, a fin que lo comunique al Ejecutivo y se proceda a la promulgación del texto no impugnado.

 

PIDEN A BANCOESTADO DAR FACILIDADES PARA USO DE LA CUENTA RUT EN RETIRO DE 10% DE LOS FONDOS EN AFP

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Carlos Bianchi, Adriana Muñoz, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, mediante el cual se solicita al Presidente de BancoEstado, señor Sebastián Sichel Ramírez, que, en relación al Proyecto de Reforma Constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos previsionales acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica, el BancoEstado establezca una regulación excepcional asociada al producto “Cuenta RUT” de manera que las personas puedan recibir sin límites, ni comisiones, ni problemas en sus cuentas RUT los fondos previsionales desde las administradoras de fondos de pensiones. (Boletín N° S 2.122-12).

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